Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-01-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090110-0309

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE VITORIA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Yolanda Martín Llorente, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Vitoria-Gasteiz.

Hago saber: Que en autos de lo social ordinario número 128 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña María del Mar Jiménez Pérez, contra la empresa “Mantenimiento de Jardinería Misán, Sociedad Limitada”, don Gregorio de la Morena Sanz, don Fernando Gómez Martín y Fondo de Garantía Salarial, sobre demanda en reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2008.—Vistos por la ilustrísima señora magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3, doña Esther Pinacho García, los presentes autos número 128 de 2008, seguidos a instancia de doña María del Mar Jiménez Pérez, contra “Mantenimiento de Jardinería Misán, Sociedad Limitada”, sobre demanda en reclamación de cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente:

Sentencia número 344 de 2008

Antecedentes de hecho:

Con fecha 1 de febrero de 2008 tuvo entrada demanda formulada por doña María del Mar Jiménez Pérez, contra “Mantenimiento de Jardinería Misán, Sociedad Limitada”, y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes para el día 11 de noviembre de 2008, a las diez y treinta horas de su mañana, asistiendo por la parte demandante la letrada doña Nekane Asurmendi, no compareciendo la parte demandada a pesar de estar citada en legal forma, y abierto el acto de juicio por su señoría, las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la letrada doña Nekane Asurmendi Alustiza, en nombre y representación del sindicato Unión General de Trabajadores y de doña María Mar Jiménez Pérez, frente a la empresa “Mantenimiento de Jardinería Misán, Sociedad Limitada”, la administración concursal y siendo parte interviniente del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la trabajadora la cantidad de 1.286,83 euros en concepto de salarios recogidos en esta resolución, más el 10 por 100 de interés sobre dicha cantidad en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha de su devengo hasta la de esta sentencia.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Así por esta misma sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mantenimiento de Jardinería Misán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.203/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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