Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090113-0095

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 17 DE MADRID

EDICTO

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que el procedimiento de ejecución número 140 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Armando Martín Gutiérrez, contra la empresa “Franquicias Inmobiliarias Vegas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, así como los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias “Caja Rural del Duero, Sociedad Corporativa de Crédito”, y “La Caixa” actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a)  Que el pago que en su caso hicieran a la demandada no será valido (artículo 1.165 del Código Civil) y que, asimismo, la trasferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frene a la acreedora.

b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 de Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimiento derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Franquicias Inmobiliarias Vega, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.774/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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