Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090113-0111

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.102 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva María Molina Ros, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutual Cyclops Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales” y “Contenedores Belud, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la sentencia de 19 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 470 de 2008

En Madrid, a 19 de noviembre de 2008

Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 1.102 de 2007, sobre incapacidad temporal en los que han sido partes: como demandante, doña Eva María Molina Ros, representada por don Martín Ochoa Díaz; como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, representados por doña Beatriz Rodríguez López; “Mutua Midat Ciclops”, representada por don Luís Bravo Puente, y “Contenedores Belud, Sociedad Limitada”, que no comparece.

En nombre de Su Majestad el Rey se ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Eva María Molina Ros, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Cyclops” y “Contenedores Belud, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.795,63 euros en concepto de prestaciones de incapacidad temporal del periodo 1 de mayo a 10 de agosto, con obligación de anticipo por parte de la “Mutua Cyclops” y sin perjuicio del derecho de la última citada a resarcirse posteriormente de las cantidades satisfechas a cargo de la empresa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra ella podrá interponerse recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro de los cinco días siguientes a su notificación, anunciándolo ante este Juzgado.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Contenedores Belud, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.686/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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