Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090113-0114
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 24 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 752 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José León Sánchez, don Domingo Pentinel Hidalgo, don Laureano González Flores y don Isaac Quezada Imaicela, contra la empresa “Medacons, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 19 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 477 de 2008 En Madrid, a 19 de noviembre de 2008.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 752 de 2008 sobre reclamación de cantidad, en los que han sido parte: como demandantes, don Domingo Pentinel Hidalgo, don Laureano González Flores, don Juan José León Sánchez y don Isaac Quezada Imaicela, asistidos por don Juan Jesús Ayuela Lobato, como demandados, “Medacons, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando las demandas interpuestas por don Domingo Pentinel Hidalgo, don Laureano González Flores, don Juan José León Sánchez y don Isaac Quezada Imaicela, contra “Medacons, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a percibir la cantidad de: a don Domingo Pentinel Hidalgo, 2.134,62 euros; a don Laureano González Flores, 2.144,79 euros; a don Juan José León Sánchez, 1.978,18 euros, y a don Isaac Quezada Imaicela, 2.045,27 euros, por los conceptos que se dicen en el hecho probado segundo de esta sentencia, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar a cada uno de los demandantes el citado importe así como, en concepto de intereses, la cantidad que resulte conforme a lo expresado en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia. Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo y, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación, deberá consignar el depósito de 150,25 euros, en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación”, que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la entidad bancaria “Banesto”, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría de este Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación. Se advierte, además, a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Medacons, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 19 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/36.759/08) |

