Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-01-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090113-0124

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 33
DE MADRID

EDICTO

Doña María Teresa de la Asunción Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 33 de los de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio ordinario número 147 de 2004 a instancias de “Umas Mutua de Seguros a Prima Fija” y don José María González Ruiz, representados por la procuradora señora Martín Rico, contra doña Yolanda Carmen Moreno Duarte y “Ges Seguros y Reaseguros” en los que por providencia del día de la fecha he acordado notificar la sentencia de fecha 23 de octubre de 2008 dictada en este procedimiento, a dichas demandadas en ignorado paradero, conforme a lo previsto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda planteada por la procuradora de los tribunales doña África Martín Rico Sanz, en nombre y representación de “Umas Mutua de Seguros a Prima Fija” y don José María González Ruiz, frente a doña Yolanda Carmen Moreno Duarte y “Ges Seguros y Reaseguros”, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud condeno a las demandadas a abonar a la actora 4.169,92 euros, correspondiendo el abono de 3.869,41 euros a “Umas Mutua de Seguros a Prima Fija”, y 300,15 euros a don José María González Ruiz, incrementado en los intereses legales que serán los establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros para la aseguradora, y expresa condena en costas a las demandadas atendiendo el criterio objetivo del vencimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Asimismo, firme que sea la presente resolución, sepa la parte condenada que si, en el término de veinte días (artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) a partir de la notificación, no cumple el fallo de la presente sentencia la parte vencedora en el pleito podrá pedir la ejecución forzosa de la misma que generará nuevas costas, además de las impuestas en sentencia para la parte condenada.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada doña Yolanda Carmen Moreno Duarte, expido el presente en Madrid, a 21 de noviembre de 2008.—La secretaria (firmado).

(02/17.063/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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