Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-01-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090113-0126

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 62
DE MADRID

EDICTO

Doña Raquel Siguero Llorente, secretaria en sustitución del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal de desahucio número 508 de 2008, a instancias de “Dobrosan, Sociedad Limitada”, contra doña Carmen del Rocío Ballagán, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 18 de diciembre de 2008.—Doña Manuela Hernández Lloreda, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio con el número 508 de 2008, seguidos por el procurador de los tribunales señor Gómez Molero, en nombre y representación de “Dobrosan, Sociedad Limitada”, asistida del letrado señor Martínez González, contra doña Carmen del Rocío Ballagán Lucero, declarada en rebeldía, procede a dictar la presente resolución.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor Gómez Molero, en nombre y representación de “Dobrosan, Sociedad Limitada”, contra doña Carmen del Rocío Ballagán Lucero, declarada en rebeldía, declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente sobre el local comercial sito en la calle Salitre, número 56, de Madrid, por falta de pago de las rentas, condenando a la demandada a que lo desaloje y deje a la libre disposición de la actora, apercibiéndole de lanzamiento si no lo hace en el plazo legal, condenando igualmente a doña Carmen del Rocío Ballagán Lucero al pago de la cantidad de 45.183,99 euros en los términos reclamados, junto a las rentas que vayan venciendo hasta el desalojo, los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá interponerse en este Juzgado por medio de escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Publicación

Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la dictó en el día de su fecha constituida en audiencia pública en la Sala de este Juzgado, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2008.—La secretaria (firmado).

(02/17.064/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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