Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090113-0126
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 62 DE MADRID EDICTO Doña Raquel Siguero Llorente, secretaria en sustitución del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid. Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal de desahucio número 508 de 2008, a instancias de “Dobrosan, Sociedad Limitada”, contra doña Carmen del Rocío Ballagán, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia En Madrid, a 18 de diciembre de 2008.—Doña Manuela Hernández Lloreda, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio con el número 508 de 2008, seguidos por el procurador de los tribunales señor Gómez Molero, en nombre y representación de “Dobrosan, Sociedad Limitada”, asistida del letrado señor Martínez González, contra doña Carmen del Rocío Ballagán Lucero, declarada en rebeldía, procede a dictar la presente resolución. Fallo Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor Gómez Molero, en nombre y representación de “Dobrosan, Sociedad Limitada”, contra doña Carmen del Rocío Ballagán Lucero, declarada en rebeldía, declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente sobre el local comercial sito en la calle Salitre, número 56, de Madrid, por falta de pago de las rentas, condenando a la demandada a que lo desaloje y deje a la libre disposición de la actora, apercibiéndole de lanzamiento si no lo hace en el plazo legal, condenando igualmente a doña Carmen del Rocío Ballagán Lucero al pago de la cantidad de 45.183,99 euros en los términos reclamados, junto a las rentas que vayan venciendo hasta el desalojo, los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas procesales causadas. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá interponerse en este Juzgado por medio de escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Publicación Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la dictó en el día de su fecha constituida en audiencia pública en la Sala de este Juzgado, de lo que yo, la secretaria, doy fe. En Madrid, a 18 de diciembre de 2008.—La secretaria (firmado). (02/17.064/08) |

