Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-01-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090113-0129

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 2
DE LEGANÉS

EDICTO

Juzgado de primera instancia número 2 de Leganés.

Hago saber: En el juicio verbal civil número 331 de 2007 se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

En Leganés, a 31 de octubre de 2007.—Vistos por el ilustrísimo señor don José Eduardo Lledó Espadas, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Leganés (Madrid), los presentes autos de juicio verbal civil seguidos en este Juzgado con el número 331 de 2007, promovidos por el procurador de los tribunales don José Ramón Rego Rodríguez, en nombre y representación de la entidad mercantil “Euroglosa 45 Concesionaria de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima”, defendida por el letrado don Mario Casano Erro, contra don David Guerrero Righetto, sin representación ni defensa, habiendo sido declarado en situación procesal de rebeldía, y contra la entidad aseguradora “Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija”, representados en estos autos por el procurador de los tribunales don Fernando Jurado Reche, bajo la dirección letrada de don Francisco Javier Bailón Simón, sobre reclamación de cantidad, pronuncia la presente sentencia de acuerdo a lo siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don José Ramón Rego Rodríguez, en nombre y representación de la entidad mercantil “Euroglosa 45 Concesionaria de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima”, contra don David Guerrero Righetto, y contra la entidad aseguradora “Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija”, debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar conjunta y solidariamente a la entidad mercantil “Euroglosa 45 Concesionaria de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima”, la cantidad de 2.797,11 euros de principal, así como el interés al tipo legal del dinero incrementado en un 50 por 100 con cargo a la aseguradora demandada devengado por dicha suma de 2.797 euros desde la fecha del siniestro, 10 de enero de 2007, hasta la fecha en que tenga lugar el total pago del importe de la condena impuesta, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Líbrese testimonio para su unión a los autos.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse en este Juzgado por medio de escrito cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Ley 1/2000, de 7 de enero, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, siendo requisito imprescindible para la admisión del recurso de apelación, si fuere interpuesto por la parte condenada, que por dicha parte se acredite, en el momento de su preparación, el haber constituido depósito por el importe de la condena impuesta en esta sentencia incrementado con los intereses y recargos exigibles, lo que podrá verificarse mediante consignación en la cuenta a tal efecto existente en este Juzgado o presentando aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o, en su caso, por cualquier otro medio que, a juicio de este Juzgado, garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad consignada o depositada, todo ello por exigencia expresa del artículo 449, apartados 4 y 5, de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Ley 1/2000, de 7 de enero.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don David Guerrero Righetto el contenido del fallo de la sentencia, a los efectos legales establecidos.

En Leganés, a 1 de octubre de 2008.—El secretario (firmado).

(02/16.928/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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