Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090113-0072
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS VILLA DEL PRADO OFERTAS DE EMPLEO Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villa del Prado, en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2008, se aprobaron las bases de la convocatoria para proveer una plaza de profesor de danza del Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid), mediante concurso promoción libre, cuyo literal se transcribe a continuación: Primera. Objeto de la convocatoria El Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid) efectúa la convocatoria pública para cubrir en régimen de personal laboral una plaza de profesor de danza incluida en la oferta de empleo 2008, por el procedimiento de concurso. Segunda. Características de las plazas objeto de la convocatoria Número de plazas: una. Clasificación: laboral fijo. Categoría profesional: profesor. Jornada: a tiempo completo. Denominación: profesor de danza vinculado a la Oferta de Empleo Público de 2008. Tercera. Proceso selectivo La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en estas bases y, en su defecto, en las bases generales aprobadas en la Junta de Gobierno en sesión de 24 de julio de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de octubre de 2008), salvo el punto 3.2 de las citadas bases, que no será de aplicación. Cuarta. Requisitos de los aspirantes 4.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos de conformidad con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: a) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. d) Titulación media en ballet clásico y danza española. 4.2. Los requisitos establecidos en la base 4.1 deberán reunirse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo. Quinta. Solicitudes 5.1. La solicitud para tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas se ajustará al modelo que se puede recoger en el Ayuntamiento y será facilitada gratuitamente en las oficinas municipales. Las solicitudes se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, junto con la documentación acreditativa de méritos alegados. 5.2. La solicitud vendrá acompañada de los siguientes documentos: a) Fotocopia autenticada y nítida del documento nacional de identidad o pasaporte o tarjeta de identidad. b) Documento de “Banco Santander Central Hispano” acreditativo del pago de los derechos de examen, donde conste el número de cuenta que figura en el apartado siguiente de esta base y la cantidad ingresada, así como indicación del proceso selectivo en el que se participa señalando la fecha de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. c) Fotocopia autenticada y nítida del título exigible para concurrir en el proceso selectivo. d) Justificante de los méritos que se quiera aportar de cara al concurso. 5.3. Los derechos de examen serán del importe de 12,42 euros y se ingresarán en cualquier oficina de la “Banco Santander Central Hispano”, señalando los siguientes datos bancarios: — Cuenta corriente del “Banco Santander Central Hispano”, número de cuenta 0049 2941 02 1910006410 correspondiente al Ayuntamiento de Villa del Prado. En ningún caso, el pago en el “Banco Santander Central Hispano” supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, la solicitud ante el alcalde-presidente. El importe de los derechos de examen sólo será devuelto a quienes no fueran admitidos a las pruebas selectivas por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas, y así lo solicitasen. 5.4. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ayuntamiento Villa del Prado, Plaza Mayor, número 1, los días laborables, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes; y de nueve a trece horas, los sábados. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta. Admisión de los aspirantes 6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcaldepresidente de la corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución contendrá la relación nominal de los aspirantes excluidos, con su correspondiente número de documento nacional de identidad, e indicación de la causa de exclusión. En el tablón de edictos se expondrá al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. 6.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, en los términos que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 6.3. Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 6.4. Contra la resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente en que la misma aparezca publicada, recurso contencioso-administrativo sin perjuicio de la interposición, con carácter potestativo, del recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el alcalde. Séptima. Sistema selectivo El sistema de selección será el de concurso. En el caso de que dos o más aspirantes empatasen en puntuación para asignar la plaza el tribunal acordará la realización de una entrevista curricular que el tribunal de selección puntuará de 1 a 10. Esta entrevista solo se realizará si es necesario por producirse un empate tras la valoración de los méritos de concurso. 7.1 Fase de concurso. — Se valorarán los siguientes méritos: A) Experiencia profesional: máximo 7,5 puntos. Se valorará la experiencia profesional acumulada como profesora de danza clásica y española. a) En Ayuntamientos: 0,15 por cada mes. b) En otras administraciones públicas o empresas privadas: 0,1 puntos por cada mes. Medios de acreditación: informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social y Certificado de Servicios prestados por el organismo pertinente (Ayuntamiento, Administración Pública, empresa privada). Se admitirá como justificante para la realización de estas tareas certificado acreditativo expedido por el funcionario o la autoridad competente en cada caso B) Otros méritos: máximo 2,5 puntos. Se valorarán las actuaciones realizadas en compañías profesionales de danza. Cada actuación se puntuará 0,5. En caso de que una misma actuación se llevara a cabo en varias actuaciones puntuará únicamente 0,5. Las actuaciones se acreditarán con el correspondiente justificante de participación en el espectáculo expedido por la persona o autoridad competente. Octava. Calificación definitiva La calificación definitiva de los aspirantes se hallará por la suma de las puntuaciones alcanzadas por los méritos presentados en la fase de concurso y si fuera necesario la suma de la puntuación obtenida en la fase de entrevista. El aspirante con más puntuación será propuesto por el tribunal para ocupar la plaza de profesor de danza del Ayuntamiento de Villa del Prado. Novena. Tribunal calificador El funcionamiento del tribunal se ajustará a las bases generales aprobadas en la Junta de Gobierno en sesión de 24 de julio de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de octubre de 2008) y estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: El secretario del Pleno, don Pedro Daniel Rey Fernández; suplente, don Roberto Camarena Merchán (funcionario Ayuntamiento. Villa del Prado). Vocal 1: la interventora general, doña Belén Santos Jimena; suplente, don José Ignacio González Escudero (funcionario Ayuntamiento Villa del Prado). Vocal 2: don José María Salinas García; suplente, doña María Jesús Gálvez Moreno. Vocal 3: el representante de la Comunidad de Madrid que esta designe y su suplente. Vocal 4: don Leopoldo Olea Reginflo (funcionario habilitado estatal); suplente, doña Vanesa Pérez Vidal (funcionaria habilitada estatal). Secretaria: doña Adriana Ángela Hernández Gutiérrez (sin voto, con voz); suplente, doña Elia María Sáez Peinado (sin voto, con voz). En Villa del Prado, a 16 de diciembre de 2008.—La Alcaldía, Belén Rodríguez Palomino. (02/17.023/08) |

