Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-01-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090113-0242

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE PAMPLONA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE EJECUCIÓN

En el procedimiento de ejecución número 146 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Osvaldo René Castillo Aguirre, contra la empresa “Quántico Express, Sociedad Limitada”, y don José Antonio Solano Contreras, sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha, en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Se despacha ejecución a instancias de don Osvaldo René Castillo Aguirre, contra la empresa “Quántico Express, Sociedad Limitada”, y don José Antonio Solano Contreras, por un principal de 3.740 euros, más 280,50 euros de intereses provisionales y 374 euros de costas provisionales.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada suficientes a cubrir las indicadas cantidades.

Se significa a los deudores que podrán efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, oficina 0030/8025/0000/0000/0000, al concepto 3158/0000/64/0146/08.

Ofíciese a los pertinentes organismos y registros públicos (Jefatura Provincial de Tráfico, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Ayuntamiento y Registro de la Pro­piedad correspondientes al domicilio de la parte demandada) a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia.

Se decreta el embargo de los créditos cuyos datos se especifican como de la titularidad de los ejecutados, a cuyo efecto se librará el oportuno oficio con los insertos necesarios, debiendo cumplimentarse dentro del plazo máximo de diez días, bajo los apercibimientos legales que procedan.

Créditos que se declaran embargados:

1.o  Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a los ejecutados por el impuesto de la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

2.o  Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las entidades “Caja Navarra”, “Caja Rural de Navarra”, “Caja Laboral-Euskadiko Kutxa”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” y “Banco Santander Central Hispano”, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de los apremiados en que las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Requiérase a los deudores o personas que legalmente les representen para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución, y sin perjuicio de los bienes embargados, presenten manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo propongo a su señoría.—Conforme: el magistrado-juez de lo social (firmado).—El secretario (firmado).

Se advierte a los destinatarios que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Quántico Express, Sociedad Limitada”, y don José Antonio Solano Contreras, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Pamplona, a 11 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial, Rosa María Valencia Ederra.

(03/17/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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