Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-01-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090113-0293

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 3
DE ALCALÁ DE HENARES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 1.010 de 2007 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 187 de 2008

En Alcalá de Henares, a 16 de junio de 2008.—Doña Inés María Sánchez Caballero, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 1.010 de 2007, promovido por el procurador don Julio Cabellos Albertos, en nombre y representación de “Lico Leasing, Sociedad Anónima, EFC”, asistida del letrado don Guillermo López Morón, contra la entidad “Metalistería Caamon, Sociedad Limitada”, y contra don Óscar Caamaño Rodríguez y doña Susana Moncada Donaire, en rebeldía, sobre resolución de contrato, procede dictar la presente resolución.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Julio Cabellos Albertos, en nombre y representación de “Lico Leasing, Sociedad Anónima, EFC”, asistida del letrado don Guillermo López Morón, contra la entidad “Metalistería Caamon, Sociedad Limitada”, don Óscar Caamaño Rodríguez y doña Susana Moncada Donaire, todos en rebeldía, debo declarar y declaro la resolución de los contratos, acordando la devolución a “Lico Leasing, Sociedad Anónima, EFC”, del material objeto del contrato, condenando a “Metalistería Caamon, Sociedad Limitada”, y a sus fiadores al pago del importe de las cuotas vencidas e impagadas a la fecha en la que “Lico Leasing, Sociedad Anónima, EFC”, dio por resuelto el con­trato, el 27 de julio de 2007, por importe de 1.397,28 euros, asimismo, al pago del 10 por 100 del importe de las rentas pendientes de vencimiento a la fecha de resolución de los contratos por importe de 1.490,43 euros, y al importe de cuantas mensualidades pactadas venzan desde la fecha en que fueron requeridos de devolución y debió efectuar la entrega del material objeto del contrato y hasta la fecha en que esta se produzca realmente, y al pago de las costas.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Metalistería Caamon, Sociedad Limitada”, don Óscar Caamaño Rodríguez y doña Susana Moncada Donaire, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcalá de Henares, a 21 de octubre de 2008.—El secretario (firmado).

(03/36.404/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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