Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090113-0293
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 3 DE ALCALÁ DE HENARES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento ordinario número 1.010 de 2007 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia número 187 de 2008 En Alcalá de Henares, a 16 de junio de 2008.—Doña Inés María Sánchez Caballero, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 1.010 de 2007, promovido por el procurador don Julio Cabellos Albertos, en nombre y representación de “Lico Leasing, Sociedad Anónima, EFC”, asistida del letrado don Guillermo López Morón, contra la entidad “Metalistería Caamon, Sociedad Limitada”, y contra don Óscar Caamaño Rodríguez y doña Susana Moncada Donaire, en rebeldía, sobre resolución de contrato, procede dictar la presente resolución. Fallo Que estimando la demanda formulada por el procurador don Julio Cabellos Albertos, en nombre y representación de “Lico Leasing, Sociedad Anónima, EFC”, asistida del letrado don Guillermo López Morón, contra la entidad “Metalistería Caamon, Sociedad Limitada”, don Óscar Caamaño Rodríguez y doña Susana Moncada Donaire, todos en rebeldía, debo declarar y declaro la resolución de los contratos, acordando la devolución a “Lico Leasing, Sociedad Anónima, EFC”, del material objeto del contrato, condenando a “Metalistería Caamon, Sociedad Limitada”, y a sus fiadores al pago del importe de las cuotas vencidas e impagadas a la fecha en la que “Lico Leasing, Sociedad Anónima, EFC”, dio por resuelto el contrato, el 27 de julio de 2007, por importe de 1.397,28 euros, asimismo, al pago del 10 por 100 del importe de las rentas pendientes de vencimiento a la fecha de resolución de los contratos por importe de 1.490,43 euros, y al importe de cuantas mensualidades pactadas venzan desde la fecha en que fueron requeridos de devolución y debió efectuar la entrega del material objeto del contrato y hasta la fecha en que esta se produzca realmente, y al pago de las costas. Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación. Y como consecuencia del ignorado paradero de “Metalistería Caamon, Sociedad Limitada”, don Óscar Caamaño Rodríguez y doña Susana Moncada Donaire, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Alcalá de Henares, a 21 de octubre de 2008.—El secretario (firmado). (03/36.404/08) |

