Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090116-0071
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 219 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Pérez Alonso, don Alejandro Romero Carmona, doña Cristina Suviri Gil, don José Tabares Moral, doña Mercedes Torres Torres, doña María Asunción Sánchez Juárez, doña María Antonia Sacristán de Miguel, don José Manuel Izquierdo Izquierdo, don Antonio Gordón Castillo, don Tomás Martos Prieto, doña Gema Martínez Pérez y don Mariano García Valladolid Iglesias, contra la empresa “Turín Pastic, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de ejecución, cuya parte dispositiva es la siguiente: Parte dispositiva: a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don José María Pérez Alonso, don Alejandro Romero Carmona, doña Cristina Suviri Gil, don José Tabares Moral, doña Mercedes Torres Torres, doña María Asunción Sánchez Juárez, doña María Antonia Sacristán de Miguel, don José Manuel Izquierdo Izquierdo, don Antonio Gordón Castillo, don Tomás Martos Prieto, doña Gema Martínez Pérez y don Mariano García Valladolid Iglesias, contra “Turín Pastic, Sociedad Limitada”, por un importe de 267.571,6 euros de principal, repartida de la siguiente manera: A don José María Pérez Alonso: 36.609,48 euros de indemnización, más 4.527,32 euros de salarios de tramitación. A don Alejandro Romero Carmona: 14.271,07 euros de indemnización, más 2.959,26 euros de salarios de tramitación. A doña Cristina Suviri Gil: 11.632,24 euros de indemnización, más 2.765,38 euros de salarios de tramitación. A don José Tabares Moral: 34.457,45 euros de indemnización, más 4.473,3 euros de salarios de tramitación. A doña Mercedes Torres Torres: 8.268,70 euros de indemnización, más 2.765,38 euros de salarios de tramitación. A doña María Asunción Sánchez Juárez: 19.179,72 euros de indemnización, más 2.959,26 euros de salarios de tramitación. A doña María Antonia Sacristán de Miguel: 12.660,42 euros de indemnización, más 3.397,34 euros de salarios de tramitación. A don José Manuel Izquierdo Izquierdo: 11.958,91 euros de indemnización, más 3.209,38 euros de salarios de tramitación. A don Antonio Gordón Castillo: 12.660,42 euros de indemnización, más 3.397,34 euros de salarios de tramitación. A don Tomás Martos Prieto: 9.642,20 euros de indemnización, más 3.567,54 euros de salarios de tramitación. A doña Gema Martínez Pérez: 26.098,63 euros de indemnización, más 3.224,18 euros de salarios de tramitación. A don Mariano García-Valladolid Iglesias: 28.858,86 euros de indemnización, más 4.027,82 euros de salarios de tramitación. Más 53.514,32 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada. c) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que se faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2502, sito en la calle Orense, número 19. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Turín Pastic, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 17 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/270/09) |

