Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090116-0100
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 12 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 998 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Valencia Steinmaier, contra la empresa “Quality Kids, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente: En Madrid, a 17 de diciembre de 2008.—Doña Francisca Arce Gómez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobe ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Fernando Valencia Steinmaier, que comparece con asistencia de la letrada doña Belén Villalba Salvador, y otra, como demandada, “Quality Kids, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, en nombre de Su majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Estimo la demanda del actor don Fernando Valencia Steinmaier y declaro improcedente el despido realizado por la empresa demandada “Quality Kids, Sociedad Anónima”, con efectos de 30 de junio de 2008. En consecuencia, condeno a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, debiendo optar en el plazo de cinco días contados desde la notificación de esta sentencia entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o, en otro caso, a la extinción del contrato, con abono de la indemnización que queda fijada en 11.017,35 euros. En ambos casos, la demandada abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 2.448,30 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. En todo caso, declaro extinguida la relación laboral de las partes, por ser imposible el ejercicio del derecho de opción de la empresa entre la readmisión o resolución del contrato del trabajador. Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo. Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 998/08 de procedimiento, en la sucursal de “Banesto”, de la calle Orense, número 19, de Madrid. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Quality Kids, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 17 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/217/09) |

