Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-01-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090116-0074

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía y Empleo

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL ÁREA
DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y EMPLEO
(ÁREA DELEGADA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA), PARA EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO
Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AÑO 2009

Por decreto de 12 de diciembre de 2008 del delegado de Economía y Empleo se aprueba y dispone la publicación de las bases de la convocatoria de subvenciones para el fomento del asociacionismo y la participación ciudadana para la anualidad 2009.

Por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2007 se aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, cuyo texto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 12, de 15 de enero de 2008.  En el marco jurídico de esta ordenanza se efectúa la convocatoria de las subvenciones de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana del año 2009, con arreglo a las siguientes especifica­ciones:

Artículo 1.  Objeto y ámbito de la convocatoria.—El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía y Empleo, y a propuesta del Área Delegada de Participación Ciudadana, efectúa esta convocatoria pública de subvenciones de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana para el año 2009.  La convocatoria se dirige a todas las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones que estén inscritas y declaradas de utilidad pública municipal en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004, y que, asimismo, cumplan los requisitos determinados en la Ordenanza Municipal Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de 20 de diciembre de 2007.

Art. 2.  Modalidad de subvención.—Se convocan subvenciones para la financiación de proyectos que realicen las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones durante el año 2009, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de los objetivos y competencias municipales. Estos proyectos deben facilitar la difusión de la entidad y sus actividades, favorecer la incorporación de nuevos asociados y fortalecer las relaciones entre la entidad y aquellas integradas en la misma.

Se priorizarán aquellos proyectos que comporten el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Art. 3.  Principios inspiradores y régimen jurídico.—La presente convocatoria se rige por los principios y con arreglo al régimen jurídico previsto en los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana de 20 de diciembre de 2007.

Art. 4.  Financiación.—Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a la ordenanza reguladora, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en la partida 001/075/463.02/489.01, “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2009. El importe destinado a esta convocatoria asciende a 80.000 euros. En cualquier caso, y dada la tramitación anticipada de esta convocatoria, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Art. 5.  Requisitos de las entidades.—Las entidades ciudadanas solicitantes deberán reunir los requisitos que se especifican en el artículo 5 de la ordenanza reguladora.

Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año 2009. No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de las entidades que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.

Art. 6.  Subvenciones para proyectos, plazo de ejecución y criterios de valoración.—La presentación de los proyectos se ajustará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora. Las entidades solicitantes podrán presentar, como máximo, un proyecto. La presentación por una misma entidad de más de un proyecto conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y a evaluar únicamente aquel de los presentados en el que la cuantía solicitada sea la de menor importe. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto supere los 12.000 euros. Tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 12.000 euros.

Los proyectos que se subvencionen a través de la presente convocatoria se realizarán a lo largo del año 2009.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el ejercicio 2009.  

No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración de la entidad y valoración del proyecto que se especifican en el artículo 6 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar, se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo inferior. Los proyectos que conlleven la utilización de tecnologías de la información y la comunicación serán priorizados con un 5 por 100 más de porcentaje de financiación. Todo ello con independencia del tramo de puntuación en el que hubiera quedado encuadrada la solicitud.

Art. 7.  Obligaciones de las entidades beneficiarias y responsabilidades por incumplimiento.—Las entidades beneficiarias de subvención quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la ordenanza reguladora y, específicamente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, quedan obligadas a realizar la totalidad del proyecto presentado por la cuantía presupuestada, con independencia del importe de la subvención que se conceda, en su caso. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las responsabilidades establecidas en el artículo 9 de la ordenanza reguladora.

Art. 8.  Solicitudes, plazo de presentación y documentación.—1.  Solicitudes. Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados que se acompañan como anexos a esta convocatoria. Los impresos de solicitud de subvención y cuanta información se precise para su presentación serán facilitados por la Dirección General de Participación Ciudadana, sita en la calle Bailén, número 41, de Madrid, o bien en la página web del Ayuntamiento de Madrid “www.madridparticipa.es

En caso de ser concedida la subvención, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, en relación con el artículo 6.2.b), de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, solicitará, de oficio, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el certificado que acredite que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Estado.

De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado.

Asimismo, y con carácter previo a la concesión de la subvención, el órgano gestor de las subvenciones comprobará que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

2.  Plazo y lugar de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación, igualmente, en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”. Las solicitudes se dirigirán, la Dirección General de Participación Ciudadana junto con la documentación exigida y podrán presentarse preferentemente en el Registro del Área de Gobierno de Economía y Empleo ubicado en Gran Vía, número 24, planta baja, o en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en las oficinas de Correos en los términos reglamentariamente establecidos o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha presentación también podrá efectuarse en los Registros de otras Administraciones Públicas con los efectos previstos en ese mismo precepto.

3.  Documentación que se acompañará a la solicitud. Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General de Participación Ciudadana, acompañándose la documentación que se especifica en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora y que se detalla en el impreso de “solicitud de subvención”.

Asimismo, acompañará declaración responsable del representante de la entidad sobre el cumplimiento, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.  Subsanación de defectos de las solicitudes. Si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se acompañase toda la documentación exigida, conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora, se efectuará un único requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que de no hacerlo así en este plazo se le tendrá desistido de su petición, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 9.  Órgano competente.—Conforme lo previsto en los artículos 10.1 y 12.1 de la ordenanza reguladora, la convocatoria y resolución del presente procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al delegado del Área de Gobierno de Economía y Empleo, a propuesta del Área Delegada de Participación Ciudadana.

La instrucción de los procedimientos corresponde a la Dirección General de Participación Ciudadana.

Art. 10.  Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.—Conforme a lo dispuesto en los artículos 13.1 y 13.2 de la ordenanza reguladora de estas subvenciones, la Comisión de Valoración que se cita a continuación procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada; en este informe se hará constar, además de las valoraciones pertinentes, que las entidades beneficiarias reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

La Comisión de Valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes y proyectos que se presenten, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios.

La Comisión de Valoración, presidida por el director general de Participación Ciudadana, estará integrada por:

a) Un/una técnico/a del Área Delegada de Participación Ciudadana, que actuará como secretario/a, con voz y voto.

b) Un/una técnico/a representante del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

c) Un/una técnico/a representante del Área de Coordinación Institucional.

d) Un/una técnico/a representante del Área de Coordinación Territorial.

e) Un/una técnico/a representante del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.

f) Un/una técnico/a de cada uno de los grupos políticos municipales con representación en el Pleno.

La instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución se regirán conforme a lo previsto en el artículo 13 de la ordenanza reguladora.

Art. 11.  Cuantía y pago de la subvención.—La cuantía y el pago de las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 de la ordenanza reguladora.

Art. 12.  Resolución y recursos que se pueden interponer y plazos de interposición.—1.  Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la ordenanza reguladora, el plazo máximo para resolver los procedimientos será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente haya dictado y notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

2.  Contra la resolución expresa o contra la desestimación por silencio administrativo, lo/as interesados/as podrán interponer alternativamente los siguientes recursos:

1.o Recurso potestativo de reposición ante delegado del Área de Gobierno de Economía y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución expresa, o en el de tres meses contados a partir del día siguiente al transcurso del plazo de seis meses previsto en el anterior apartado 1 sin que se haya dictado y notificado la resolución de la convocatoria, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.o Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa de la convocatoria, o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al transcurso del plazo previsto en el apartado 1 del presente artículo sin que se dicte y notifique la resolución de aquella, conforme al citado artículo 46.1 de la Ley 20/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3o Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Art. 13.  Publicación.—Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación igualmente en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Art. 14.  Justificación de la subvención y documentación acreditativa del destino de la misma.—Las entidades subvencionadas están obligadas a justificar, en todo caso, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya instruido el procedimiento de concesión de la subvención en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de realización de la actividad que se subvenciona, conforme al procedimiento y aportando la documentación que se especifican en los artículos 17 y 18 de la ordenanza reguladora.

Con el fin de controlar debidamente la concurrencia de subvenciones, por el órgano gestor se procederá al estampillado de todos los justificantes presentados por la entidad beneficiaria, haciéndose constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y, en su caso el porcentaje de financiación imputable a la misma.

El retraso en el cumplimiento de dicha obligación constituye una infracción de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Los gastos que se realicen apartándose del proyecto o fuera de su plazo de ejecución serán financiados por la entidad beneficiaria.

Art. 15.  Devolución de las cantidades percibidas en concepto de subvención.—Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incluidos los intereses de demora desde la recepción del importe de la subvención, en los casos y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ordenanza reguladora.

Art. 16.  Infracciones y sanciones.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificada en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia, siendo de aplicación lo establecido en esta Ley y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subven­ciones.

Art. 17.  Control.—La Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, la Intervención Delegada del Área de Gobierno de Economía y Empleo y el Área de Gobierno de Economía y Empleo, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

(03/228/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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