Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-01-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090116-0078

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de la Vicealcaldía

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

Acuerdo de 26 de diciembre de 2008, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establecen medidas para agilizar los procedimientos vinculados al pago a los proveedores del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos.

El presente acuerdo tiene por objeto establecer medidas para agilizar los procedimientos vinculados al pago a los proveedores del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, en especial, en relación con aquellos procedimientos que, por su configuración legal, suponen unos plazos mas dilatados de tramitación. Las propias bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2009, aprobado por acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2008, han establecido la utilización de soportes informáticos para la tramitación de proyectos y certificaciones de obra, con el objetivo de facilitar las tareas de elaboración, fiscalización y aprobación de los documentos justificativos del pago de las obligaciones derivadas de los contratos de obra.

Por otro lado, el Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación, con la misma finalidad apuntada en párrafos anteriores, reduce a treinta días los plazos de pago a los contratistas de las obras que los Ayuntamientos contraten con cargo al mencionado Fondo, lo que aconseja regular determinadas especialidades para el pago de estos contratos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafos b) y g), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta del delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 26 de diciembre de 2008, acuerda:

Primero.—Aprobar las medidas para agilizar los procedimientos vinculados al pago a los proveedores del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, que figuran como anexo del presente acuerdo.

Segundo.—Facultar al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Tercero.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

ANEXO

MEDIDAS PARA AGILIZAR LOS PROCEDIMIENTOS VINCULADOS AL PAGO A LOS PROVEEDORES
DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS

Primera.  Medidas en relación con el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los contratos que celebren el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos.—La normativa vigente en materia de contratos del sector público, establece que la Administración tendrá la obligación de abonar el precio al contratista dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio de reglas especiales.

Con el objetivo de asegurar el abono del precio de los contratos dentro del plazo legal se aprueban las siguientes medidas para agilizar la tramitación de la documentación justificativa del reconocimiento de las obligaciones derivadas de los contratos que celebren el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos.

A) Reconocimiento de las obligaciones derivadas del contrato de obras.

1. El Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones del Ayuntamiento de Madrid pondrá a disposición de los técnicos municipales una herramienta informática para su utilización tanto en la elaboración del presupuesto del proyecto de obras como en la redacción de las relaciones valoradas de las certificaciones mensuales. No se permitirá la utilización de otras aplicaciones informáticas con esta misma finalidad, con independencia de la unidad a la que se encuentren adscritos los técnicos municipales.

Los pliegos de prescripciones técnicas particulares de los contratos de servicios cuyo objeto sea la redacción de anteproyectos y proyectos de obra, establecerán la obligación del adjudicatario de utilizar herramientas compatibles con la implantada en el Ayuntamiento de Madrid.

Por parte del Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid se procurará a los técnicos mu­nicipales la formación necesaria en la utilización de la aplicación informática mencionada.

Esta aplicación informática se encontrará a disposición de la Intervención General para su utilización en la fiscalización de las fases de autorización y disposición del gasto, así como en el reconocimiento de la obligación ­correspondiente. Para hacer posible su utilización, tanto el presupuesto del proyecto de obras como la relación valorada de la certificación mensual se remitirán a la Intervención además en formato electrónico.

2. A fecha 25 de cada mes, se elaborará un “avance” de la relación valorada de la obra ejecutada en ese período, con el objetivo de que, dentro de los diez días siguientes al mes que corresponda, pueda acordarse con el contratista el importe de la certificación. Esto significa que, dentro de este plazo:

2.1. Si existe acuerdo con el contratista, se le requerirá la presentación de la factura, cuya fecha nunca puede ser anterior a la de la certificación, y se elaborará el documento contable de reconocimiento de la obligación (“O”).

2.2. Si no existe acuerdo sobre el importe que ha de reconocerse en la certificación mensual, deberá expedirse ésta por el importe redactado por la Administración, al que deberá ajustarse la factura del contratista. Se elaborará el documento contable de reconocimiento de la obligación (“O”) por el importe indicado. Las alegaciones del contratista que se acepten en todo o en parte se tendrán en cuenta al redactar la relación valorada del mes siguiente o, en su caso, en la certificación final. En todo caso, la falta de presentación de la factura impedirá tramitar el reconocimiento de la obligación, por lo que se certificará a cero el período correspondiente.

2.3. El requerimiento de la factura y la remisión de la relación valorada al contratista ha de constar documentalmente, a través de la Oficina de Registro del órgano de contratación.

3. La unidad promotora del expediente de contratación de obras designará interlocutores con la Intervención-Delegada a quien corresponda la fiscalización de la certificación, que se responsabilizarán de la tramitación en plazo de la misma ante dicha Intervención, así como de resolver con carácter urgente las posibles observaciones que puedan plantearse en la fiscalización de la certificación mensual.

Las Intervenciones-Delegadas cuidarán especialmente de que se fiscalice el reconocimiento de las obligaciones en el plazo legalmente establecido.

4. Las medidas establecidas en los apartados anteriores serán de aplicación a la tramitación del reconocimiento de la obligación derivado de las certificaciones finales de obra. La unidad promotora del expediente se responsabilizará de que se cumpla el plazo legal para la aprobación por el órgano de contratación de la certificación final de obra, fijado en tres meses contados a partir de la recepción de las obras.

B) Reconocimiento de las obligaciones derivadas de otros contratos: una vez producida la entrega de los bienes o realizada la prestación, total o parcial, del servicio, la unidad promotora del contrato procederá con carácter inmediato a la comprobación de la conformidad de la prestación a las prescripciones de los pliegos que rigen el contrato, y a la expedición, en su caso, del documento que acredite la realización del con­trato.

Realizada dicha comprobación, la unidad promotora requerirá al contratista la presentación de la correspondiente factura en la Oficina de Registro del órgano de contratación, y se responsabilizará de elaborar el documento contable de reconocimiento de la obligación, con carácter inmediato a la entrada de la factura en dicho Registro.

Segunda.  Medidas especiales aplicables al pago de las obligaciones derivadas de los contratos que celebre el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, financiados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local regulado por el Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre.—Con el fin de hacer posible el cumplimiento de la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, establecida en el artículo 9.5 del Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre, el pago de las obligaciones derivadas de los contratos financiados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local se sujetará a las mismas reglas establecidas en la medida primera, con las siguientes especialidades:

1.  A fecha 25 de cada mes, se elaborará un “avance” de la relación valorada de la obra ejecutada en ese período. La expedición de la certificación mensual se llevará a cabo necesariamente el último día del mes al que corresponda, con el fin de que el documento contable de reconocimiento de la obligación “O” tenga entrada en la Intervención-Delegada, para su fiscalización, antes del día 5 del mes siguiente.

2.  A tal fin, al notificar al contratista el “avance” de la relación valorada mensual, se le requerirá la presentación, a través de la Oficina de Registro del órgano de contratación, de la correspondiente factura antes del día 5 del mes siguiente.

3.  En el caso de disconformidad del contratista en cuanto al importe que ha de reconocerse en la certificación mensual, esta deberá resolverse en todo caso en la certificación correspondiente al mes siguiente. En todo caso, la falta de presentación de la factura impedirá tramitar el reconocimiento de la obligación, por lo que se certificará a cero el período correspondiente.

En cuanto al plazo de fiscalización, se tendrá en cuenta que la contratación de las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local tendrá la consideración de urgente a los efectos previstos en el artículo 96 de la Ley de Contratos del Sector Público.

4.  La unidad promotora y la Intervención-Delegada darán prioridad a la elaboración, fiscalización, aprobación y contabilización de los documentos de reconocimiento de las obligaciones derivadas de estos contratos.

5.  Una vez contabilizado el reconocimiento de la obligación, por la Tesorería del Ayuntamiento de Madrid o de sus organismos públicos se procederá al pago de la misma dentro del plazo de los treinta días a que se refiere el artículo 9.5 del Real Decreto Ley 9/2008.

Tercera.  Medidas en relación con la transmisión de los derechos de cobro de los contratos que celebren el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos.—El decreto del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se determinen los criterios para la efectividad de las cesiones de los derechos de cobro de los contratos, previsto en el artículo 33 de las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2009, establecerá procedimientos abreviados, que, sin merma de la seguridad, permitan agilizar la toma de razón y el pago al cesionario de los créditos.

Las unidades promotoras de los contratos, así como los servicios de la Intervención General y de la Tesorería del Ayuntamiento de Madrid y de los organismos públicos, impulsarán con celeridad las actuaciones que les correspondan para la efectividad de la toma de razón de las transmisiones de los derechos de cobro y el pago de las obligaciones al cesionario de los créditos.

Madrid, a 9 de enero de 2009.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/1.025/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090116-0078