Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090116-0223
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D) Anuncios Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno
El “Proyecto de renovación del emisario del sistema de la estación depuradora de aguas residuales de Navalcarnero. Tramos A-2, A-3 y A-4” tiene por objeto la renovación de los tramos A-2, A-3 y A-4 mediante la sustitución de la tubería existente por otra que sea resistente a las características de los actuales vertidos que se vienen realizando, ya que actualmente existe un importante grado de corrosión en los elementos metálicos, emanación de malos olores, así como disminuciones en la sección del tubo. Por otro lado, la incorporación de nuevos municipios al actual emisario en cumplimiento del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno, hace necesario que parte de la tubería a renovar precise diámetros mayores para un óptimo funcionamiento. En definitiva, mediante este proyecto se contribuirá a un mejor funcionamiento del emisario actual y a la reducción de la contaminación en la cuenca del río Guadarrama. Mediante informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 2 de abril de 2004, se informa de que el presente proyecto no precisa someterse a procedimiento alguno de Evaluación de Impacto Ambiental. El Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de Renovación del emisario del sistema de la estación depuradora de aguas residuales de Navalcarnero. Tramos A-2, A-3 y A-4” se aprobó definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Madrid el día 27 de septiembre de 2005, y se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 269, de 11 de noviembre de 2005. La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el oportuno procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo. La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de su artículo 18, DISPONGO Primero Someter al trámite de información pública durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de renovación del emisario del sistema de la estación depuradora de aguas residuales de Navalcarnero. Tramos A-2, A-3 y A-4”, en el término municipal de Navalcarnero (expediente de expropiación número 228. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden. Segundo La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada al Ayuntamiento en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios. Tercero La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas. Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, en la Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid. En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa legal sobre su uso. Cuarto Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como: — Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura. — Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos. En Madrid, a 27 de noviembre de 2008. El Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE RENOVACIÓN DEL EMISARIO DEL SISTEMA DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE NAVALCARNERO. TRAMOS A-2, A-3 Y A-4 EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA NÚMERO 228 Abreviaturas utilizadas. EXP: Expropiación (m2), OT: Ocupación Temporal (m²), SNU: Suelo no urbanizable Término municipal: Navalcarnero. Expediente 228 (01/95/09) |

