Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090116-0059
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS SAN LORENZO DE EL ESCORIAL RÉGIMEN ECONÓMICO Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2008, la modificación del artículo 137.2 del título VII, “Régimen disciplinario”, capítulo III, “Sanciones”, de la vigente ordenanza municipal para la gestión de residuos sólidos y regulación de la limpieza viaria de San Lorenzo de El Escorial, y habiendo sido expuesta al público por plazo de treinta días sin que durante los mismos se haya presentado reclamación, sugerencia o alegación a la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente aprobada, entrando en vigor a partir de la publicación del texto aprobado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto íntegro del artículo 137.2 del título VII, “Régimen disciplinario”, capítulo III, “Sanciones”, de la vigente ordenanza municipal para la gestión de residuos sólidos y regulación de la limpieza viaria, aprobado definitivamente, es el siguiente: “Art. 7. 2. En relación al título II, limpieza de vías públicas y privadas: a) Las infracciones leves, con multas de hasta 600 euros. b) Las infracciones graves, con multas de 601 a 1.500 euros. c) Las infracciones muy graves, con multas de 1.501 a 3.000 euros, con suspensión o clausura de la actividad total o parcial, por un plazo no superior a un año.” San Lorenzo de El Escorial, a 14 de enero de 2009.—El alcalde, José Luis Fernández Quejo del Pozo. (03/1.432/09) |

