Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-01-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090119-0238

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE CUENCA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Francisco Antonio Bellón Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 516 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Illescas Ramírez, contra la empresa “Sistemas de Elevación Joist, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Don Ramón González de la Aleja González de la Aleja, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don José Antonio Illescas Ramírez, representado por el letrado don Javier Martínez Guijarro, y de otra, como demandados, “Sistemas de Elevación Joist, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado el siguiente

Fallo

Estimo la demanda formulada por don José Antonio Illescas Ramírez, contra la empresa “Sistemas de Elevación Joist, Sociedad Limitada”, a la que condeno a que abone al actor la cantidad de 5.151,68 euros en concepto de retribuciones adeudadas, más 515,17 euros de intereses.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de la presente demanda, sin perjuicio de las responsabilidades legales que, en su caso, le correspondiese asumir en caso de insolvencia de la empresa demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación a través de este Juzgado y ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la mera manifestación de las partes o de su abogado o por medio de comparecencia o por escrito de las partes, sus representantes o su abogado, previo ingreso, si recurriera la empresa demandada, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, oficina 1061, sita en calle Alonso Chirino, número 6, de Cuenca, haciendo constar la clave 1619000065051608, de la cantidad importe de la condena que le ha sido impuesta, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, más un nuevo ingreso en la clave 1619000067051608 de 150,25 euros en concepto de depósito, todo ello conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sistemas de Elevación Joist, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Cuenca, a 5 de diciembre de 2008.—El secretario judicial (firmado).

(03/170/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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