Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090119-0307
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 29 DE MADRID EDICTO Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria del Juzgado de lo social número 29 de los de Madrid. Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña Graciela Cristina Fermini Gigli contra “Ahorra Euros-Red de Asesoramiento al Crédito, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado con el número 1.241 de 2008, con fecha 16 de diciembre de 2008 se ha dictado la sentencia número 478 de 2008, cuyo fallo es del tenor siguiente: Fallo Que, estimando la demanda promovida por doña Graciela Cristina Fermini Gigli frente a la empresa “Ahorra Euros-Red de Asesoramiento al Crédito, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido de la demandante de fecha 25 de agosto de 2008 y dada la imposibilidad de materializar la opción por la readmisión de aquella, declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a abonarle la suma de 3.112,20 euros en concepto de indemnización y, asimismo, a abonarle la suma de 29,64 euros diarios en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de hoy, con el descuento que proceda de la cuantía de dichos salarios desde el día 18 de septiembre de 2008 hasta el día 10 de octubre de 2008, período en que prestó servicios para otra empresa, cuyo descuento se liquidará en ejecución de sentencia. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802/1241/08, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802/1241/08, la cantidad bruta objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a “Ahorra Euros-Red de Asesoramiento al Crédito, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente. En Madrid, a 16 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/459/09) |

