Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090119-0328
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 35 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia. Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancia de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, contra don Leonardo Callejas Hidalgo Torralba, “Grupo Avanza Ibérica de Gestión, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación por reintegro de prestaciones, registrado con el número 1.007 de 2008 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando como estimo la demanda sobre reintegro de prestaciones formulada por “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Leonardo Callejas Hidalgo Torralba y “Grupo Avanza Ibérica de Gestión, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, debo condenar y condeno al “Grupo Avanza Ibérica de Gestión, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, como responsable principal al reintegro a la mutua demandante de la cantidad de 2.193,78 euros; subsidiariamente en caso de insolvencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, con derecho a repetir, en su caso, contra la citada empresa. Se absuelve al trabajador demandado don Leonardo Callejas Hidalgo Torralba. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/1007/08 en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Avanza Ibérica de Gestión, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente. Madrid, a 18 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/491/09) |

