Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090119-0024
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C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda
El artículo 26.1.1.15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la Comunidad competencia exclusiva en materia de artesanía. En virtud de ello, se dictó la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid, que sienta como objetivo la ordenación, promoción y fomento del sector artesano en todas sus manifestaciones en la Comunidad de Madrid. En su artículo 12 establece que la Consejería competente en materia de artesanía establecerá las ayudas y subvenciones que considere más oportunas con el fin de favorecer el desarrollo y potenciación del sector artesano madrileño, su protección y promoción. Igualmente el “Plan de Promoción de la Artesanía Madrileña”, aprobado por la Asamblea de Madrid en su sesión de 14 de mayo de 1997, contempla, entre sus objetivos, la promoción de la artesanía en nuestra Región. En virtud del Decreto 10/2008, de 21 de febrero, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo (actualmente Consejería de Economía y Hacienda), y de conformidad con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se atribuye a la Dirección General de Comercio la competencia en materia de artesanía. Desde el año 1994 la Comunidad de Madrid viene convocando el Concurso de Pieza Única de Artesanía, por considerarlo un medio idóneo y singular de dar a conocer el trabajo de los talleres artesanos de la Región. Por ello, una vez agotada la vigencia de la Orden 23/2007, de 2 de julio, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se regulan las bases para la participación en el XIV Concurso de Pieza Única de Artesanía de la Comunidad de Madrid, se considera necesario continuar con el apoyo de actuaciones que potencien la promoción del sector artesano. Así, la Consejería de Economía y Hacienda, oído el Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía Madrileña, a través de la Dirección General de Comercio, procede a dictar la siguiente Orden en la que conjuntamente se regulan unas nuevas bases y se convoca el XV Concurso de Pieza Única de Artesanía de la Comunidad de Madrid, como medio de promoción y potenciación de las empresas, talleres y productos artesanos madrileños, que favorece complementariamente el conocimiento y difusión de las técnicas empleadas en la elaboración de dichos productos, así como la innovación en el diseño y en el empleo de nuevos materiales. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación común básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO Artículo 1 Objeto de la Orden La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el año 2009 la participación en el Concurso de Pieza Única de Artesanía de la Comunidad de Madrid. Capítulo I Bases reguladoras Artículo 2 Definición del objeto Las presentes bases reguladoras tienen como finalidad regular la participación en el Concurso de Pieza Única de Artesanía de la Comunidad de Madrid, al objeto de contribuir a la promoción y potenciación de las empresas, talleres y productos artesanos madrileños, favorecer complementariamente el conocimiento y difusión de las técnicas empleadas en la elaboración de dichos productos, así como la innovación en el diseño y en el producto artesano. Artículo 3 Ámbito temporal La vigencia de la presente Orden será indefinida. Artículo 4 Participantes, beneficiarios. Producto artesano. Materiales 1. Podrán participar en el Concurso de Pieza Única de Artesanía de la Comunidad de Madrid: a) Las personas físicas y empresas artesanas que desarrollen actividades artesanales en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Tendrán la consideración de artesanas las actividades de creación, producción, transformación, reparación y restauración de bienes artísticos y de consumo no alimentarios, incluida también la prestación de servicios complementarios a la actividad principal, realizada mediante un proceso en el que la intervención personal constituya un factor decisivo, dando como resultado un producto final individualizado no susceptible de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series, de acuerdo con el concepto de artesanía de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid. En todo caso, los interesados deberán acreditar sus conocimientos y grado de especialización en la actividad u oficio desarrollado, aportando la documentación que se requiere en el artículo 6.1. 2. A los efectos de este Concurso se considera Pieza Única aquella obra artesanal no premiada con anterioridad en ningún concurso regional, nacional y/o internacional. 3. Los trabajos podrán versar sobre cualquier tema dentro de las diferentes especialidades artesanas incluidas en el repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de la Comunidad de Madrid, que figura como Anexo I a esta Orden. 4. Los trabajos podrán ser realizados en cualquier tipo de material. Artículo 5 Características de la obra 1. Cada participante podrá presentar al Concurso una sola obra. Cada obra podrá constar de una o más piezas que el autor presente como conjunto. 2. Las dimensiones de la pieza, o conjunto de piezas que constituyan la obra, no podrán superar un metro cúbico, ni dos metros y medio lineales en alguna de sus dimensiones, a excepción de las piezas textiles, que sean susceptibles de doblarse o plegarse y el peso no deberá exceder de 50 kilogramos, salvo en los casos debidamente justificados, en que por el tipo de materiales empleados esta limitación no se pueda cumplir. Artículo 6 Solicitud y documentación 1. Las solicitudes de participación en el Concurso podrán presentarse, bien por las personas físicas o empresas artesanas interesadas, o bien a través de asociaciones, ayuntamientos y/o entidades públicas o privadas que tengan por objeto la promoción de la artesanía, en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132, o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo al modelo que se recoge en el Anexo II, acompañado de: a) Original y copia del documento oficial de identidad o del código de identificación fiscal (DNI/CIF) del solicitante. En el supuesto de actuar mediante representante legal, documento oficial de identidad (DNI/CIF) del mismo y poder acreditativo de tal representación. Para el supuesto de presentación de solicitudes por asociaciones, ayuntamientos y/o entidades públicas o privadas que tengan por objeto la promoción de la artesanía, se acreditará poder al efecto. b) Documentación gráfica de la obra en la que se observe el producto artesano desde diferentes ángulos que ofrezcan una idea clara de la obra. Esta documentación gráfica se podrá entregar en formato electrónico estándar o en copia/papel, e incluirá, al menos, tres imágenes diferentes del producto artesano, admitiéndose un número inferior cuando, por las características de la pieza, sea suficiente para su apreciación. c) Memoria descriptiva del procedimiento de elaboración de la obra en la que conste: título de la misma, tiempo utilizado en su elaboración, materiales empleados y técnicas de elaboración, haciendo referencia específica, en su caso, a la innovación de la técnica empleada y experimentación en materiales; costes de producción y precio estimado de la obra, así como cualquier otro dato que se considere de interés para el autor. d) Currículum vítae que refleje la dedicación, formación o experiencia en la actividad artesanal. e) Declaración responsable firmada por el interesado, que acredite que la obra es de autoría propia y que no ha sido premiada o galardonada en ningún concurso regional, nacional o internacional. En todo caso, y a la vista del expediente, la Dirección General de Comercio, a través del Área de Ferias y Artesanía, podrá recabar la documentación complementaria que considere necesaria para el estudio del mismo. f) Declaración responsable firmada por el interesado o su representante de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. La Dirección General de Comercio solicitará, de oficio, en relación a la Hacienda autonómica, certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago no garantizados con la Comunidad de Madrid. g) Declaración responsable firmada por el interesado de no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los datos de carácter personal de los solicitantes se archivarán en el “Fichero de Pieza Única” creado por Orden 8468/2002, de 4 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, modificada por Orden 70/2004, de 9 de enero, conforme a la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, y el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad. Dicho fichero tiene como finalidad la gestión de todas las solicitudes de artesanos participantes en el Concurso de Pieza Única de la Comunidad de Madrid. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Comercio, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Área de Ferias y Artesanía de la referida Dirección General de Comercio. Las piezas premiadas y finalistas podrán formar parte de un catálogo que elaborará la Consejería de Economía y Hacienda en el que constará el título de la pieza y el nombre y dirección de su autor. 2. El plazo de presentación de la solicitud y documentación complementaria será desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y finalizará el 30 de marzo del año de la correspondiente convocatoria. Artículo 7 Instrucción 1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva. 2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda. 3. Si del estudio de la documentación se deduce la ausencia o insuficiencia de la misma, se requerirá al solicitante para que la complete en el plazo de diez días, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no atender a lo requerido, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Artículo 8 Criterios de valoración 1. Para el proceso de valoración y fallo del concurso, el jurado calificador, atendiendo a la documentación obrante en el expediente y, en su caso, a la vista de las obras, y considerando los criterios de calidad estética, la ejecución técnica del oficio artesano, el acabado de la obra, las utilidades del producto, la innovación en las técnicas empleadas, en su caso, la utilidad y la originalidad, seleccionará las nueve piezas premiadas, a no ser que el número de las presentadas no permita o aconseje alcanzar este número. 2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Artículo 9 Jurado calificador, selección y premio 1. El jurado calificador del Concurso de Pieza Única de Artesanía de la Comunidad de Madrid estará compuesto por: a) Presidente: Consejero de Economía y Hacienda o persona en quien designe. b) Vicepresidente: Director General de Comercio o persona en quien designe. c) Un máximo de siete vocales designados por el Consejero de Economía y Hacienda a propuesta de la Dirección General de Comercio, que serán personas provenientes del sector empresarial y del comercio, del diseño, de la formación, de la artesanía y de los municipios madrileños, todos ellos directamente relacionados con el sector artesano. d) Un secretario con voz pero sin voto, que será empleado público de la Dirección General de Comercio. 2. El funcionamiento de este Jurado Calificador se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 3. El fallo definitivo del Jurado se hará público en el segundo trimestre del año de la convocatoria. 4. La concesión de los premios quedará supeditado a la presentación por los beneficiarios de los mismos de los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. La Dirección General de Comercio solicitará, de oficio, en relación a la Hacienda Autonómica, certificado de hallarse, la empresa solicitante, al corriente de sus obligaciones tributarias, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago no garantizados con la Comunidad de Madrid. Artículo 10 Dotación económica 1. Las piezas preseleccionadas en la primera fase del concurso optarán a los premios establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda. Se establecen los siguientes premios: — Un primer premio dotado con 5.000 euros y diploma acreditativo. — Un accésit dotado con 1.000 euros y diploma acreditativo. — Siete finalistas dotados cada uno con diploma acreditativo. 2. El referido premio estará sujeto a la retención que esté establecida por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente en el momento de su adjudicación. 3. Si a juicio del jurado calificador ninguna de las obras presentadas respondiera a los criterios de valoración establecidos de forma suficiente para ser galardonada, el premio podrá ser declarado desierto. Artículo 1 Resolución El fallo del jurado se elevará como propuesta por la Dirección General de Comercio al Consejero de Economía y Hacienda, quien resolverá el Concurso a través de la correspondiente Orden. Artículo 12 Pago de los premios En todo caso, el pago de los premios quedará supeditado a la presentación por los beneficiarios de los mismos de los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. La Dirección General de Comercio solicitará, de oficio, en relación a la Hacienda Autonómica, certificado de hallarse, la empresa solicitante, al corriente de sus obligaciones tributarias, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago no garantizados con la Comunidad de Madrid. Artículo 13 Propiedad de la obra La piezas galardonadas con el primer premio y el accésit pasarán a ser propiedad de la Comunidad de Madrid, integrándose en un fondo artesanal creado con motivo del Concurso de Pieza Única de Artesanía de la Comunidad de Madrid, y podrá ser utilizada en publicaciones, exposiciones o cualquier otra actividad que se estime conveniente, si bien se expresará, en todo caso, el nombre de su autor así como la distinción concedida. Artículo 14 Exposición de las obras 1. Las obras premiadas y finalistas se expondrán en el espacio habilitado a tal efecto por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, debiendo ser entregadas y retiradas por sus autores en el lugar y fecha que se les notifique. Igualmente, la Consejería podrá confeccionar un catálogo en el que figuren las piezas galardonadas y finalistas con el nombre del autor y dirección que este facilite al efecto, siempre que estos no se hayan opuesto a figurar en dicha publicación. No obstante, los autores de las obras que resulten premiados con el primer premio y el accésit, no podrán oponerse a figurar en dicha publicación, dado que la propiedad de las mismas revertirá a la Consejería de Economía y Hacienda. 2. La Consejería de Economía y Hacienda velará por la conservación y seguridad de las piezas expuestas desde el momento de su colocación en el recinto para ellas habilitado, hasta la fecha que se establezca para su retirada por el autor. Artículo 15 Aceptación de las bases 1. El acto de presentación de la solicitud implica la plena aceptación por los participantes de las bases reguladoras del Concurso de Pieza Única de Artesanía de la Comunidad de Madrid, así como las normas complementarias que se puedan dictar para el desarrollo del mismo. 2. El incumplimiento, la inexactitud, la omisión o el falseamiento de los requisitos y obligaciones establecidas en las bases dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios conseguidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse. Capítulo 2 Convocatoria Artículo 16 Convocatoria Se convoca para el año 2009, en los términos establecidos en las bases reguladoras, el XV Concurso de Pieza Única de Artesanía de la Comunidad de Madrid. Artículo 17 Financiación Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, asignados para este fin de la partida 79010 del programa 163 “Comercio”, con una cuantía de 6.000 euros. La eficacia de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009. Artículo 18 Recursos y reclamaciones 1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. Los actos administrativos que derivan de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación normativa Se faculta al titular de la Dirección General de Comercio a dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para la aplicación e interpretación de la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Supletoriedad En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se establece el Procedimiento para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 18 de diciembre de 2008. El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA ANEXO I REPERTORIO DE ACTIVIDADES Y OFICIOS DE EMPRESAS ARTESANAS Abaniquero. Alfarero. Alfombrista. Armero. Barnizador/lacador. Bastonero. Batihoja. Bisutero. Bordador. Botero. Broncista. Cantero. Ceramista. Cerero. Constructor de instrumentos de cuerda. Constructor de instrumentos de viento. Constructor de muebles y otros objetos de mimbre, junco, caña y otras fibras. Constructor de instrumentos de percusión. Constructor de objetos de madera. Cordelero. Costurero/zurcidor. Cuchillero. Curtidor. Damasquinador. Decorador de muebles y otros elementos de madera. Decorador de telas. Dorador. Ebanista. Elaborador y manipulador de papel y cartón. Encajero. Encuadernador. Engastador. Escayolista. Esmaltador. Estampador. Esterero. Estucador/pintor-decorador de estuco. Fabricante de flores artificiales. Fabricante de pipas. Forjador/herrero. Fundidor. Grabador. Grabador de metal. Guarnicionero. Hojalatero. Imaginero (incluido belenista y otros). Joyero. Lampistero artístico. Lapidario. Litógrafo. Manipulador de flor natural prensada/seca. Manipulador/tallista de materiales diversos. Manufacturero de juguetes. Manufacturero de muñecos. Marroquinero. Metalistero artístico. Modelista. Orfebre. Organero. Pasamanero. Peletero. Perfumista. Pintor-decorador de vidrio, cerámica y porcelana. Pirograbador. Platero. Porcelanista. Productor de calzado de artesanía y a la medida. Relojero. Reparador de relojes. Repostero. Repujador. Repujador/cincelador. Restaurador de muebles. Sastre o modisto. Sillero. Sombrerero. Tallista. Tallista de alabastro. Tallista de piedra y mármol. Tallista de materias nobles. Tallista de vidrio. Tapicero de muebles. Tapicero. Taraceador/marquetero. Taxidermista. Tejedor. Tonelero. Tornero. Vidriero artístico. (03/207/09) |

