Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-01-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090119-0045

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 7
DE MADRID

EDICTO

Don Luis Jorge Rodríguez Díez, secretario del Juzgado de primera instancia número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.604 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 64

Magistrado-juez de primera instancia, don Lorenzo Valero Baquedano.—En Madrid, a 9 de abril de 2008.

Parte demandante, don Alfonso Rodríguez Gutiérrez, con procuradora doña Alicia García Rodríguez, y parte demandada, doña Anahi Ortiz Fernández y don Robson Alves Jesús, con procurador, sin profesional asignado, siendo objeto de juicio otras materias.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Alicia García Rodríguez, en nombre y representación de don Alfonso Rodríguez Gutiérrez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la vivienda sita en la calle Pedro Unanue, número 17, piso bajo, letra D, de Madrid, existía entre la parte actora y los demandados doña Anahí Ortiz Fernández y don Robson Alves Jesús, por falta de pago del precio pactado, y, consecuentemente, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de los expresados demandados de la vivienda referida, con apercibimiento de que no procediendo a su desalojo dentro del plazo legal serán lanzados de la misma a su costa.

Debo condenar y condeno a los demandados doña Anahí Ortiz Fernández y don Robson Alves Jesús a que tan pronto sea firme esta resolución abonen a la parte actora la cantidad de 14.168,78 euros en concepto de rentas adeudadas al tiempo de la demanda y las que se devenguen hasta el efectivo cese del uso del inmueble arrendado y puesta a disposición de la parte actora a razón de 669,13 euros/mes en concepto de indemnización, y cuya cuantificación habrá de hacerse en trámite de ejecución de esta Sentencia.

Se imponen las costas procesales causadas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Robson Alves Jesús, para que sirva de notificación en legal forma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende el presente en Madrid, a 20 de noviembre de 2008.—El secretario (firmado).

(02/16.509/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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