Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090119-0046
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 21 DE MADRID EDICTO En el juicio verbal número 1.575 de 2006, sobre otras materias, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente: Sentencia número 222 En Madrid, a 2 de diciembre de 2008.—La señora doña María del Carmen Pérez Elena, magistrada-juez de primera instancia del número 21 de los de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en ese Juzgado al número 1.575 de 2006, a instancias de don David Pedregal y de don Sergio Segado López, representados por la procuradora doña Silvia de la Fuente Bravo, asistida de la letrada doña María Violeta Alonso Rafael, contra don Adolfo López Gallego y la mercantil “Val de Santa María Proyectos, Sociedad Limitada”, quienes ante su incomparecencia pese a estar citados legalmente fueron declarados en rebeldía. Fallo Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña Silvia de la Fuente Bravo, en nombre y representación de don David Luis Pedregal y don Sergio Segado López, contra don Adolfo López Gallego y la mercantil “Val de Santa María Proyectos, Sociedad Limitada”, debo condenar a la parte demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 3.000 euros, más los intereses legales y costas del procedimiento. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días. Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia número 222 a los demandados don Adolfo López Gallego y la mercantil “Val de Santa María Proyectos, Sociedad Limitada”. En Madrid, a 2 de diciembre de 2008.—El secretario (firmado). (02/110/09) |

