Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090119-0049
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 33 DE MADRID EDICTO Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 33 de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal número 597 de 2007, a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña África Martín-Rico, contra don Eduardo Vermenouse, en reclamación de cantidad, en los que en fecha 11 de noviembre de 2008 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo Se estima íntegramente la demanda interpuesta por “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, frente a don Eduardo Vermenouse, declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, resuelto el contrato de suministro suscrito por las partes, y, en consecuencia, condeno al demandado a abonar a la actora las facturas adeudadas, cuya cuantía asciende a 408,78 euros, más intereses legales, en concepto de indemnización por los datos y perjuicios sufridos. Condeno igualmente a don Eduardo Vermenouse a facilitar la entrada en el domicilio sito en la calle Meléndez Valdez, número 27, quinto derecha, de Madrid, y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora. Autorizando, en su defecto, a la entidad “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, a entrar en el domicilio sito, previo el correspondiente mandamiento judicial, a fin de que los empleados de la entidad actora procedan a la privación del suministro mediante la desconexión y retiro del contador instalado en la vivienda indicada. Líbrese el oportuno mandamiento judicial. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada. Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Asimismo, firme que sea la presente resolución, sepa la parte condenada que si en el término de veinte días (artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) a partir de la notificación no cumple el fallo de la presente sentencia, la parte vencedora en el pleito podrá pedir la ejecución forzosa de la misma que generará nuevas costas, además de las impuestas en sentencia para la parte condenada. Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado en ignorado paradero expido el presente. Madrid, a 15 de diciembre de 2008.—El secretario (firmado). (02/108/09) |

