Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-01-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090119-0051

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 56
DE MADRID

EDICTO

Don Fernando Javier Navalón Romero, secretario del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 966 de 2007, seguido en este Juzgado a instancias de doña Encarnación Morón López y don Serafín Solano Parras, contra don José Luis Soriano Cisneros, don Eusebio Solano Parras y herencia yacente de doña Antonia Cisneros Meneses, sobre obligación de hacer, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia

En Madrid, a 2 de abril de 2008.—Doña Ana Cristina Lledó Fernández, magistrada-juez de primera instancia del número 56 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 966 de 2007, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandantes, don Serafín Solano Parras y doña Encarnación Morón López, con procurador señor Deleito García y letrada señora Campoamor Pérez, y de otra, como demandado, don José Luis Soriano Cisneros, representado por la procuradora señora Carrasco Machado y letrado señor Carrasco Gómez, sobre procedimiento ordinario, y en anterior al siguiente

Fallo

Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación de don Serafín Solano Parras y doña Encarnación Morón López, contra don José Luis Soriano Cisneros, representado por la procuradora doña Sara Carrasco Machado, debo absolver y absuelvo al referido demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra y con expresa imposición de las costas a la referida parte actora, y estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por el citado demandado contra don Serafín Solano Parras y doña Encarnación Morón López, don Eusebio Solano Parras y herencia yacente de doña Antonia Cisneros Meneses, debo declarar y declaro nulo de pleno derecho el contrato privado de compraventa concertado por don Serafín Solano Parras y don Eusebio Solano Parras de fecha 17 de octubre de 2001, debiendo ser objeto de restitución el precio percibido con los intereses desde la enajenación de la casa sita en la plaza de la Solana, número 5, de San Martín de Valdeiglesias (Madrid), y el valor del citado inmueble al tiempo de su enajenación, con sus intereses desde la misma fecha, y sin hacer expresa imposición de las costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito, ante este Juzgado, en término de cinco días desde la notificación de la misma.

Y como consecuencia del ignorado paradero de herencia yacente de doña Antonia Cisneros Meneses, para que sirva de notificación a la referida demandada y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extiendo y firmo el presente en Madrid, a 17 de diciembre de 2008.—El secretario (firmado).

(02/74/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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