Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090119-0145

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 22 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 799 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Isabel Fernández Lendrino y doña Martina Fernández Moreno, contra las empresas “Transportes y Derribos Álvaro e Hijos, Sociedad Limitada”, y “Edificaciones Fyasan, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando las demandas acumuladas interpuestas por doña Ana Isabel Fernández Lendrino y doña Martina Fernández Moreno, contra “Transportes y Derribos Álvaro e Hijos, Sociedad Limitada”, “Edificaciones Fyasan, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido que se les ha efectuado a las trabajadoras, si bien, ante el cierre empresarial y la imposibilidad de la efectiva readmisión de las trabajadoras, los efectos jurídicos de tal declaración de improcedencia, se limitan a la extinción de la relación laboral, condenando a las empresas demandadas, solidariamente, a que abonen a las actoras las siguientes cuantías:

A doña Ana Isabel Fernández Lendrino:

En concepto de indemnización: 2.916 euros.

En concepto de salarios de tramitación:

Desde el 13 de agosto de 2008 al 26 de octubre de 2008 (setenta y cinco días): 4.166,25 euros.

Desde el 27 de octubre de 2008 al 2 de diciembre de 2008 (treinta y siete días), 233 euros.

Y a doña Martina Fernández Moreno:

En concepto de indemnización: 4.583 euros.

En concepto de salarios de tramitación desde el 13 de agosto de 2008 al 2 de diciembre de 2008 (ciento doce días): 6.222 euros.

Sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme a lo establecido en el artículo 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores o situaciones de suspensión de la relación laboral conforme al artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2387/0000/65/0000/0799/08, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2387/0000/65/0000/0799/08, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Transportes y Derribos Álvaro e Hijos, Sociedad Limitada”, y “Edificación Fyasan, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/770/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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