Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090119-0165

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 34 DE MADRID

EDICTO

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 153 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Francisca Velasco Martín, contra la empresa “Servicios Empresariales de Trabajo Empresarial SETT”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 18 de diciembre de 2008, que del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a)  El embargo del bien inmueble que se describe:

Finca registral número 60.964, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Palma de Mallorca.

Como propiedad de “Servicios Empresariales de Trabajo Empresarial SETT”, para responder de la cantidad de 42.963,42 euros de principal, más 3.222,25 euros presupuestados para intereses y 4.296,34 euros para costas, seguido a instancias de doña Francisca Velasco Martín, contra la empresa “Servicios Empresariales de Trabajo Empresarial SETT”.

b)  Librar mandamiento por suplicado al Registro de la Propiedad número 3 de Palma de Mallorca, para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad número 3 de Palma de Mallorca, a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c)  Requerir a la ejecutada para que
dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

d)  Asimismo, y constando anotaciones de embargos anteriores practicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife, Tesorería General de la Seguridad Social de Sevilla, Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza, Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia, Tesorería General de la Seguridad Social de Córdoba, Ayuntamiento de Oviedo, Agencia Tributaria, y ejecución número 58 de 2007, seguida ante este mismo Juzgado, se acuerda el reembargo de los bienes embargados en los procedimientos que se tramitan en dichos organismos, seguidos contra la misma empresa apremiada, a fin de cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución, así como en su caso, la retención del sobrante que pudiera existir en su día, librándose a tal efecto los oportunos oficios, y llévese testimonio de la presente resolución a la ejecución número 58 de 2007 seguida ante este mismo Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Antonio Seoane García.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios Empresariales de Trabajo Empresarial SETT, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2008.—El secretario judicial (firmado).

(03/708/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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