Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-01-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090119-0238

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 17
DE MADRID

EDICTO

Madrid, a 23 de septiembre de 2008.—La ilustrísima señora doña Milagros del Saz Castro, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.061 de 2007, a instancias de “Banco Mais, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Jiménez Sanmillán y asistida de la letrada doña Inmaculada López Visus, contra don Aliooune Badara Aiadra Ndao, declarado en rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Jiménez Sanmillán, en nombre y representación de “Banco Mais, Sociedad Anónima”, frente a don Aliooune Badara Aiadra Ndao, en situación procesal de rebeldía, debo:

1.  Condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 18.357,73 euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda.

2.  Condenar y condeno al demandado al abono de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y para que sirva de notificación a don Aliooune Badara Aidara Ndao y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 15 de diciembre de 2008.—La secretaria (firmado).

(02/16.842/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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