Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090119-0244
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 5 DE ALCOBENDAS EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 99 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 7 de mayo de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Pilar Pérez Bayona, en nombre y representación de don José Aguado Guadalix y doña María José Aguado Guadalix, contra doña Fátima Jouied, debo: 1. Declarar resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes y, en consecuencia, haber lugar al desahucio de la demandados, condenándole a desalojar el local de negocio en calle Manuel de Falla, número 26, local 2, 28100 Alcobendas (Madrid), que debe dejar vacuo y expedito y a disposición de los demandantes, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo ejercita en plazo legal. 2. Condenar a la parte demandada a que pague a los demandantes la cantidad de 8.130,03 euros, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 3. Se condena en costas a la demandada. 4. Se mantiene como fecha para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento el día 26 de junio de 2008, a las nueve y treinta horas, debiendo los actores presentar con antelación suficiente la demanda ejecutiva a que se refiere el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiendo a la demandada que debe retirar las cosas que no sean objeto de la ejecución y que, de no retirarlas, serán consideradas como cosas abandonadas a todos los efectos. Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El escrito de preparación del recurso no se admitirá si no se acredita tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de la fecha estando su señoría constituido en audiencia pública.— Doy fe. Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Fátima Jouied, con número de identificación de extranjería X-1458987-M, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Alcobendas, a 15 de diciembre de 2008.—El secretario (firmado). (02/250/09) |

