Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090119-0379
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 366/2008, de 7 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Julián Collada Porras contra la Resolución de 13 de octubre de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. “Visto el recurso de alzada interpuesto por don Julián Collada Porras, contra la Resolución de 13 de octubre de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica AE-1088.0/2004, se constatan los siguientes HECHOS Primero Don Julián Collada Porras y doña Lidia García Morales solicitaron financiación cualificada para la adquisición de la vivienda de protección oficial, sita en la calle Oligisto, número 36, segundo C, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, se consideró que no se cumplían las condiciones establecidas en el artículo 3.b) del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio. En consecuencia, con fecha 13 de octubre de 2005, mediante Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda se denegó la ayuda solicitada. Segundo Contra dicha Resolución, don Julián Collada Porras interpone recurso de alzada alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma. Tercero Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente: El artículo 3.b) del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas, establece que los adquirentes, adjudicatarios, promotores para uso propio o arrendatarios de las viviendas no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda sujeta a régimen de protección pública. En el presente supuesto, consta en el expediente Nota Simple del Registro de la Propiedad número 3 de Burgos, en la que figura doña Lidia García Morales como titular de 2/9 partes en pleno dominio y 1/9 parte en nuda propiedad, de una vivienda de renta limitada subvencionada sita en la calle Labradores, número 5, primero izquierda, de Burgos. Consta asimismo, Nota Simple informativa del Registro de la Propiedad número 3 de Madrid, en la que figura como titular del 11,1111 por 100 en pleno dominio y del 5,5556 por 100 en nuda propiedad, de la vivienda de protección oficial sita en la calle Encomienda de Palacios, número 123, tercero izquierda, de Madrid. En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto siendo la Resolución impugnada ajustada a derecho y debe confirmarse. En su virtud, DISPONGO Desestimar, el recurso de alzada interpuesto por don Julián Collada Porras, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 13 de octubre de 2005, dictada en el expediente de ayuda económica AE-1088.0/2004. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos”. Madrid, a 16 de diciembre de 2008.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/683/09) |

