Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090119-0016

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Considerando que el Pleno del Ayuntamiento puede delegar a favor la Junta de Gobierno Local el ejercicio de sus competencias, siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos previstos por el artículo 22.2.4 de la Ley de Bases, el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.  Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias plenarias que a continuación se relacionan:

1.  El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

2.  La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

3.  La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto —salvo las de Tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior—, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

4.  Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en la Disposición Adicional Segunda, párrafo primero, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que celebre la Entidad Local.

5.  La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.

6.  Las concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al alcalde o al presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.

7.  El establecimiento o modificación de los precios públicos.

Segundo.  Las atribuciones delegadas deberán ejercerse por la Junta de Gobierno Local en los plazos y dentro de los límites de esta delegación, sin que sean susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en virtud de esta delegación se hará constar de forma expresa esta circunstancia, mediante la inclusión en la parte expositiva de la siguiente mención:

“La adopción del presente acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local, en virtud de las delegaciones acordadas por el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 19 de diciembre de 2008”.

Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por el Pleno del Ayuntamiento, como titular de la competencia originaria, al cual se deberá mantener informado del ejercicio de la delegación mediante la remisión de los borradores de las actas de la Junta de Gobierno Local a todos los concejales de la Corporación, y serán inmediatamente ejecutivos.

Tercero.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente al de la adopción de este acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación por el Pleno.

En El Escorial, a 7 de enero de 2009.—El alcalde-presidente (firmado).

(03/727/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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