Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090119-0097
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 53 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento seguido en el Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, a instancias de doña María del Carmen Suárez Sánchez, contra don Ángel García Gómez, sobre desahucio por falta de pago, más reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue: La ilustrísima señora doña Maria Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de esta ciudad, ha examinado las presentes actuaciones de juicio verbal seguidas con el número de orden 569 de 2008, a instancias de don María del Carmen Suárez Sánchez, rZepresentada por el procurador don Federico Gordo Romero y bajo la dirección del abogado don Manuel Zorrilla Martín, contra don Ángel García Gómez, declarado en rebeldía por su incomparecencia al acto del juicio, sobre resolución de contrato de arrendamiento de inmueble por falta de pago de la renta y acumuladamente acción en reclamación de cantidad por impago de rentas y cantidades asimiladas. Fallo Que estimando la demanda promovida por el procurador don Federico Gordo romero, en nombre y representación de doña María del Carmen Suárez Sánchez, contra don Ángel García Gómez, declarado en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo: Declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes y que tenía por objeto el inmueble destinando a vivienda sita en calle Felisa Méndez, número 22, piso segundo, letra B, por falta de pago de la renta. Condenar y condeno al demandado a estar y pasar por esta declaración y al lanzamiento del referido inmueble si dentro del plazo no lo deja libre, vacuo, expedito y a disposición de la parte actora. Condenar al demandado a satisfacer a la actora en concepto de renta impagada la cantidad de 4.575 euros, inclusive, los meses de abril a julio y posteriores que vayan venciendo hasta la efectiva recuperación de la posesión por la actora a razón de 575 euros por mes. Condenar y condeno a la parte demandada, por resultar preceptivo, a satisfacer el pago de costas procesales causadas. Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en legajo existente en Secretaría. Así por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes, haciendo saber que dentro de los cinco días podrán preparar, ante este Juzgado, recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, que no se admitirá al demandado que no acredite el pago o la consignación de las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba satisfacer anticipadas a la fecha de preparación, lo pronuncio, mando y firmo. Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, extiendo y firmo la presente en Madrid, a 5 de diciembre de 2008.—El secretario (firmado). (02/278/09) |

