Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090119-0226

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

AMBITE

URBANISMO

Por resolución de Alcaldía, de fecha 21 de julio de 2008, se ha aprobado definitivamente la constitución y proyecto de estatutos que habrán de regir el funcionamiento de la Entidad Urbanística de Conservación de la Unidad de Ejecución número 10, Urbanización “Sierra de Tajuña”.

Iniciado por providencia de Alcaldía, a instancias de los propietarios el procedimiento administrativo de constitución de una Entidad Urbanística de Conservación, ha sido elaborado y presentado por los interesados correspondiente proyecto de Estatutos que ha de regir la organización y funcionamiento de la Entidad que se proyecta constituir.

Aprobado inicialmente el procedimiento de constitución de la Entidad Urbanística de Conservación, mediante resolución de esta Alcaldía, de fecha 16 de noviembre de 2007, de conformidad con el artículo 21.1.j) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local; y sometido a información pública junto con el proyecto de Estatutos presentado por los interesados, de conformidad con el artículo 162.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, resuelvo:

Primero.—Aprobar definitivamente la constitución y estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación de la Unidad de Ejecución número 10, Urbanización “Sierra de Tajuña”.

Segundo.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expresando si hubiera las modificaciones introducidas en los estatutos.

Tercero.—Notificar individualmente a los propietarios afectados y a quienes hubieren comparecido en el expediente.

Cuarto.—Requerir a los propietarios interesados para que constituyan la Entidad Urbanística de Conservación mediante escritura pública, en la que se designen los cargos de la misma, copia, en duplicado ejemplar, de la cual deberá de remitirse al Ayuntamiento para su aprobación, si procede, y su posterior remisión al registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras obrante en la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, para su inscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 137.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Ambite, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

ANEXO ADJUNTO

ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA
DE CONSERVACIÓN “SIERRA DE TAJUÑA”

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.  Constitución y denominación.—Los propietarios que componen la Junta de Compensación “Sierra de Tajuña”, ubicada en el término municipal de Ambite (Madrid), se constituyen en entidad urbanística de conservación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en concordancia con los artículos 24 a 30 y 67 y 70 del vigente Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

La obligación de constitución de esta entidad de conservación recae sobre todos los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito geográfico que constituye el objeto de la Junta de Compensación “Sierra de Tajuña”, que está contemplada en las Normas Subsidiarias de Ambite, aprobadas por la Comunidad de Madrid, el día 1 de junio de 1995, y para quienes los adquieran en el futuro comprometiéndose los propietarios a hacer constar esta circunstancia en los documentos de venta ya sean públicos o privados.

La citada entidad se denominará Entidad Urbanística de Conservación “Sierra de Tajuña”.

Art. 2.  Personalidad jurídica y capacidad de obrar.—La Entidad Urbanística de Conservación “Sierra de Tajuña” se regirá por los presentes estatutos, disposiciones legales o reglamentarias aplicables vigentes o que se promulguen en el futuro.

Esta Entidad Urbanística de Conservación se constituye como un ente con personalidad jurídica y con plena capacidad de obrar desde la inscripción de estos estatutos en el correspondiente Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y acuerdo aprobatorio de la Administración actuante, Ayuntamiento de Ambite.

Art. 3.  Ámbito y domicilio.—A la Entidad Urbanística de Conservación “Sierra de Tajuña” pertenecerán obligatoriamente todos los titulares de dominio sobre parcelas o propiedad incluidas en su ámbito geográfico.

La pertenencia a la Entidad Urbanística de Conservación será obligatoria para todos los propietarios siendo dicha pertenencia inseparable a la titularidad del suelo, sin poder ser enajenada una sin la otra.

La Entidad Urbanística de Conservación “Sierra de Tajuña” estará domiciliada en calle Urgel, número 9, de Madrid.

La Asamblea General podrá modificar por mayoría simple dicho domicilio, poniéndose en conocimiento del Ayuntamiento de Ambite y del Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Art. 4.  Administración tuteladora.—La administración bajo cuyo control y tutela actúa la Entidad Urbanística de Conservación “Sierra de Tajuña” es el Ayuntamiento de Ambite, que ejercerá a través de sus órganos competentes según la legislación vigente.

Art. 5.  Duración.—La duración de esta Entidad será por tiempo indefinido a partir de la inscripción de estos estatutos en el correspondiente Registro de Entidades Colaboradoras y del acuerdo aprobatorio del Ayuntamiento de Ambite.

La disolución de la Entidad habrá de ser acordada igualmente por la Asamblea General, dejando siempre el límite temporal suficiente para llevar a cabo las actuaciones necesarias para la liquidación de las deudas y obligaciones de la Entidad.

Capítulo II

Objeto y fines

Art. 6.  Objeto.—Esta Entidad tiene genéricamente como objeto la conservación de las obras del polígono y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones y de los servicios correspondientes a su ámbito geográfico y, en concreto, aquellas a que se refiere el artículo 70 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, y artículo 69 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Art. 7.  Fines.—Para la consecución del objeto propuesto se desarrollarán las siguientes actividades:

a) Ejecutará las obras necesarias de reparación y mantenimiento y adoptará las medidas necesarias para el adecuado uso y utilización de los bienes, obras y servicios existentes dentro de su ámbito territorial cuya conservación le competa.

b) Contratará y financiará la conservación de las obras de urbanización, ejecutándolas según el proyecto correspondiente, con el control de la Administración Municipal.

c) Velará por la correcta prestación de los servicios públicos mediante la contratación directa con las entidades públicas y empresas suministradoras correspondientes.

d) Realizará las obras complementarias y de ampliación o actualización de las instalaciones y creación de nuevos servicios comunes que sean necesarios o convenientes para el mejor desarrollo y conservación de la utilización y el mejor servicio a quienes en ella tengan propiedades.

e) Adquirirá, poseerá, enajenará, gravará o ejercerá cualesquiera otros actos de dominio o de administración de los bienes que integran el patrimonio de la Entidad de Conservación y concretará contratos y créditos de todas clases, dentro del objeto de la Entidad.

f) Interesará de la Administración actuante el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Entidad.

g) En general, el ejercicio de cuantas actividades y derechos sean convenientes para el mejor cumplimiento de su objeto.

h) Realizará cuantas gestiones sean necesarias ante toda clase de organismos públicos y privados que sirvan para los objetivos genéricos de conservación enunciados y que, en definitiva, contribuyan a mejorar la organización de la convivencia.

i) Cualesquiera otros que se acuerden acometer, adoptados con quórum suficiente por la Asamblea General y que encuadrándose dentro de los fines legales de la Entidad sean debidamente autorizados por la Administración Municipal.

Capítulo III

De los miembros

Art. 8.  Composición de la Entidad de Conservación.—Integran con carácter obligatorio esta Entidad todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarias de fincas incluidas dentro del ámbito territorial de la Entidad.

La transmisión de la titularidad que determine la pertenencia del adquirente a dicha Entidad de Conservación llevará consigo la subordinación en los derechos y obligaciones del transmitente entendiéndose incorporado el primero a la Entidad a partir del momento de la transmisión en documento público sin que la Entidad venga obligada a reconocer ningún tipo de documento privado que no cumpla los requisitos legales.

Los cotitulares de una finca habrán de designar una sola persona para el ejercicio de las facultades como miembros de Entidad, respondiendo solidariamente frente a ella de cuantas obligaciones dimanen de dicha condición. Si no designaren representante en el plazo de un mes a partir del requerimiento formulado por el Consejo Rector se propondrá por este Consejo y lo nombrará el órgano urbanístico correspondiente.

Cuando las fincas pertenezcan a menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la Entidad por quienes ostenten la representación legal de los mismos.

En todo caso, de conformidad con la legislación urbanística vigente, la responsabilidad de los propietarios frente a la Entidad de Conservación tendrá carácter real, respondiendo por ello las fincas de la que sean titulares en cada momento de las obligaciones asumidas por aquellos frente a la Entidad.

Art. 9.  Cuotas de participación.—La participación de cada propietario para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones se establecerá proporcionalmente a la superficie de sus parcelas respectivas, situadas dentro del ámbito geográfico.

Art. 10.  Derechos de los miembros.—Los miembros tienen los siguientes derechos:

a) Asistir por sí o por medio de representante a la Asamblea General emitiendo su voto en proporción al derecho o participación que ostente.

b) Elegir a los miembros de los órganos sociales y ser elegido para el desempeño de los cargos.

c) Ejercer las facultades de uso y disfrute de los terrenos, instituciones y servicios objeto de conservación sin más limitaciones que las fijadas en su caso, por los órganos de gobierno y las normas jurídicas de general aplicación.

d) Informarse sobre la actuación de la Entidad y conocer el estado de cuentas, en las condiciones que se acuerden en la Asamblea General previa petición por escrito.

e) Presentar propuestas y sugerencias.

f) Ejercer cualquier derecho derivado de los presentes estatutos y disposiciones legales aplicables.

Art. 11.  Obligaciones de los miembros.—Son obligaciones de los miembros:

1.  Satisfacer puntualmente en la forma que se determine las cantidades necesarias para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Entidad de Conservación a cuyo fin se fijará la cuantía correspondiente a cada miembro, en función de la cuota de participación que le hubiere sido atribuida y de las previsiones contenidas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

2.  Las que se deriven como prestaciones individualizadas de las resoluciones de los órganos competentes de la Entidad, en cumplimiento de las prescripciones y normas legales o estatutarias dimanantes de los fines de la misma.

3.  Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General y el Consejo Rector sin perjuicio de los recursos a que hubiere lugar.

4.  Señalar un domicilio y comunicar sus cambios, a efectos de notificaciones, para constancia en la Secretaría de la Entidad. En caso contrario, se considerará a estos efectos el de la parcela o propiedad existente en el ámbito de la Entidad.

5.  Mantener en buen estado de conservación las fincas privativas, resarciendo cualquier daño que ocasionen en las obras e instalaciones conservadas por la Entidad.

6.  Permitir el acceso a las fincas privativas siempre que así lo requieran las actividades de conservación de la Entidad, sin perjuicio de que, en todo caso, las actuaciones se realicen ocasionando las menores molestias y daños que sea posible y resarciendo los que singularmente se produjeren.

7.  Comunicar a la Entidad, con un plazo de antelación de cinco días, el propósito de transmitir la titularidad de la finca situada en el ámbito geográfico de la Entidad.

8.  Cumplir con todas las obligaciones que se derivan de la aplicación y eficacia de los presentes estatutos y de las disposiciones legales que sean de aplicación.

Capítulo IV

De los órganos de la Entidad

Art. 12.  Enumeración.—La organización de esta Entidad se estructura con los siguientes órganos:

Son órganos de gobierno y administración: la Asamblea General y el Consejo Rector.

SECCIÓN PRIMERA

De la Asamblea General

Art. 13.  Constitución.—La Asamblea General es el órgano supremo de la Entidad y está constituida por todos los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito geográfico.

Art. 14.  Sesiones.—La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, por lo menos una vez al año. Dentro del primer semestre de cada año y con carácter extraordinario cuando lo estime necesario el presidente o el Consejo Rector o a petición escrita de un número de miembros que representen como mínimo la tercera parte de las cuotas de participación de la Entidad. En estos dos últimos casos el presidente deberá convocar la sesión solicitada en el plazo de diez días hábiles siguientes a contar desde la solicitud y celebrarse antes de otros diez días hábiles.

En las sesiones ordinarias además de los asuntos que señale el presidente que habrán de figurar en el orden del día, se tratará especialmente la aprobación de la memoria de gestión y de las cuentas del ejercicio anterior, del presupuesto para el ejercicio siguiente y de las cuotas provisionales o complementarias a satisfacer durante el mismo.

Podrán también adoptarse cualesquiera otros acuerdos que sean competencia de la Asamblea General siempre que se declare previamente la urgencia de su conocimiento y resolución por la totalidad de los miembros de la Entidad, estando estos presentes o representados.

En las sesiones extraordinarias se determinará también por el presidente con claridad y precisión los temas que se sometan a la Asamblea y no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día.

Art. 15.  Facultades de la Asamblea General.—La Asamblea General está facultada para examinar y resolver sobre las siguientes materias:

a) Modificación de los estatutos sin perjuicio de la aprobación posterior por la Administración Municipal y la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

b) Nombramiento y cese de las personas que integran los órganos sociales.

c) Examinar la gestión común y aprobar, en su caso, la memoria y cuenta del ejercicio anterior.

d) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

e) Establecer el régimen de contratación de todas las obras y servicios de la Entidad.

f) Adoptar los acuerdos relativos a la imposición de cuotas ordinarias y extraordinarias.

g) Fijación de cantidades para formar o incrementar en su caso, un fondo de reserva.

h) Resolver todas las cuestiones referentes a la distribución equitativa de beneficios y cargas entre los miembros que se deriven de las obligaciones nacidas de la gestión de los fines de la Entidad, según lo regulado en los presentes estatutos.

i) Aprobar el régimen de funcionamiento de la Administración de esta Entidad, así como la plantilla de su personal si lo hubiere y medios materiales de que se dote.

j) Resolver cuantos asuntos le someta el Consejo Rector.

k) Resolver las reclamaciones interpuestas contra las decisiones de otros órganos de la Entidad.

l) Proponer la disolución de la Entidad a la Administración Municipal.

m) El nombramiento y separación del personal que presente sus servicios para la Entidad ya sean autónomos o por cuenta ajena y el establecimiento de las condiciones.

n) En general, cuantas facultades sean precisas para el normal desenvolvimiento de la Entidad y estén reconocidas por la normativa legal.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Consejo Rector

Art. 16.  Composición.—El Consejo Rector es el órgano ejecutivo de la Entidad y está constituido por:

— El presidente.

— El vicepresidente.

— El secretario.

— El tesorero.

— De uno a tres vocales.

— Representante del Ayuntamiento.

Art. 17.  Elección de los miembros del Consejo Rector.—Los miembros del Consejo Rector serán elegidos libremente, por mayoría simple en la Asamblea General de entre los miembros de la Entidad, incluyendo los representantes de las personas jurídicas que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con esta. La Asamblea General designará, igualmente, las personas que en el seno del Consejo Rector ostentarán la presidencia, vicepresidencia, secretaría y tesorería del mismo, asumiendo el resto de los miembros del Consejo la condición de vocales.

Asimismo, formará parte del Consejo Rector el representante del Ayuntamiento de Ambite en cuanto organismo de tutela. Dicho representante será designado por el Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Gestión Urbanística.

La duración del cargo de miembro del Consejo Rector será de dos años sin perjuicio de poder ser removido del cargo antes de dicho plazo por acuerdo de la Junta General, o reelegido al término del mismo por otro período igual y tantas veces como lo acuerde la Asamblea. Las vacantes que se produzcan por fallecimiento, renuncia o cualquier otra causa serán cubiertas provisionalmente con los miembros por designación unánime del propio Consejo Rector hasta tanto se convoque la Asamblea General y se designen por esta los sustitutos.

Art. 18.  Sesiones.—El Consejo Rector celebrará sesiones ordinarias una vez cada dos meses y extraordinarias cuando el presidente las convoque, bien a su propia instancia, bien a la que se realice en virtud de petición escrita de un número de miembros que representen la cuarta parte de las cuotas de participación de la Entidad. En este último caso, aquel lo ejecutará en el plazo de diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

En las reuniones extraordinarias se determinará con claridad y precisión los asuntos que se sometan al Consejo y no podrán tratarse otros que los indicados en el orden del día de la misma.

Art. 19.  Facultades del Consejo.—El Consejo Rector tendrá las siguientes facultades:

a) Convocar las sesiones de la Asamblea General a través del presidente.

b) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación y presupuestos necesarios.

c) Redactar los balances de la Entidad.

d) Ejecutar, gestionar, desarrollar y organizar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

e) Proponer a la Asamblea el nombramiento de Administrador, consultores técnicos y jurídicos y todos los servicios que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones propias de la Entidad.

f) Ejercer las acciones legales convenientes en defensa de la Entidad y de sus miembros.

g) Instar al Ayuntamiento para que proceda al cobro de las cuotas por la vía de apremio que correspondan a los miembros de la Entidad que no satisfagan sus importes.

h) Informar al Ayuntamiento de las disposiciones acordadas por la Entidad.

i) Vigilar el desarrollo de las obras que se ejecuten en el ámbito de la Entidad.

j) Todos los actos de administración y gestión de la Entidad que no estén expresamente reservados, legal o estatutariamente a la Asamblea General.

SECCIÓN TERCERA

De los órganos unipersonales

I.  Del presidente

Art. 20.  Designación.—El presidente que tendrá que ser miembro de la Entidad será elegido por la Asamblea General en su sesión constitutiva y en las sucesivas renovaciones por los miembros de aquella en sesión convocada al efecto, la duración de su cargo será por dos años.

Art. 21.  Facultades.—El presidente tendrá las siguientes atribuciones:

1.  Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de los órganos colegiados de la Entidad y dirimir los empates con voto de calidad.

2.  Representar a la Entidad, en juicio y fuera de él en toda clase de negocios jurídicos, pudiendo conferir mandatos a terceras personas para el ejercicio de dicha representación, tanto a efectos judiciales como extrajudiciales.

3.  Autorizar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos colegiados de la Entidad y cuantos documentos así lo requieran.

4.  Ejercer en la forma que el Consejo Rector prescriba, cuantas gestiones sean necesarias para el desarrollo normal de la Entidad.

5.  Desarrollar todas las funciones que le encomiende o delegue la Asamblea General.

6.  Canalizar las relaciones de la Entidad con la Administración municipal.

7.  Cuantas funciones le sean delegadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.

II.  Del vicepresidente

Art. 22.  Facultades.—Son funciones propias del vicepresidente:

a) Sustituir al presidente en todas las funciones en los casos de ausencia o cualquier otro motivo que lo justifique y con la aceptación del Consejo Rector.

b) Actuar por delegación del presidente en la forma que este disponga.

III.  Del secretario y tesorero

Art. 23.  Facultades.—Son funciones del secretario: levantar acta de las reuniones, tanto de la Asamblea General como del Consejo Rector, haciendo constar el resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados, expedir las certificaciones con el visto bueno del presidente, organizar los servicios de régimen interior de la Entidad y, de modo especial, la existencia de un libro-registro en el que se relacionarán los propietarios integrantes de la Entidad, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos, descripción de las fincas de que son titulares en la Entidad y cuantos datos complementarios se estimen procedentes, y realizar, asimismo, los actos de gestión administrativa y demás funciones que especiosamente se le encomienden por el presidente o el Consejo Rector.

Son funciones del tesorero: realizar los pagos y cobros que ­correspondan a los fondos de la Entidad, así como la custodia de estos; rendir cuentas de la gestión presupuestaria y cumplir todas las demás obligaciones que se establezcan por disposiciones legales o acuerdos de la Entidad.

IV.  Del régimen de los cargos de la Entidad

Art. 24.  Principio de gratuidad.—Los cargos de la Entidad se ocuparán en régimen de prestación personal gratuita. Cuando alguno de ellos exija una dedicación excesivamente onerosa podrá ser retribuido en la forma que apruebe la Asamblea General.

Capítulo IV

Del régimen de convocatoria, desarrollo
de sesiones y acuerdo

Art. 25.  Requisitos de la convocatoria.—Los órganos colegiados de la Entidad serán convocados por el secretario por orden del presidente.

La convocatoria expresará los asuntos a que se han de circunscribir las deliberaciones y acuerdos, el lugar y fecha de celebración de la reunión, tanto de la Asamblea General como del Consejo Rector, así como indicación de que en el domicilio social se halla a disposición de los miembros la documentación de los asuntos objeto del orden del día hasta el día anterior a la reunión.

La convocatoria de la Asamblea General o del Consejo Rector se hará mediante carta remitida por correo a los domicilios designados por los miembros, con diez días de antelación, al menos, a la fecha en que haya de celebrarse la reunión, cuando se trate de convocatoria de la Asamblea General o de cinco días al Consejo Rector. Con la misma antelación se fijará en cada caso, un anuncio en el domi­cilio social de la Entidad o en el tablón de anuncios instalado en el polígono.

Art. 26.  Quórum de constitución y votación.—La Asamblea General y el Consejo Rector quedarán válidamente constituidos, en primera convocatoria, cuando concurran a cada una de ellas, presentes o representados (con representación por escrito y para cada reunión), la mayoría de los miembros que, respectivamente, integren a dichos órganos. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, será válida la constitución cualquiera que sea el número de miembros concurrentes, siempre que estén presentes el presidente y el secretario o quienes legalmente les sustituyan.

Art. 27.  Acuerdos.—Los acuerdos de los órganos sociales de la Entidad se adoptarán por mayoría simple de las cuotas de participación de los asistentes o representados, establecidas con arreglo a estos estatutos en el artículo 9.

No obstante, los acuerdos de la Asamblea General que impliquen aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la Entidad o de los estatutos requerirán para su aprobación el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes o representados. En caso de empate será dirimente el voto del presidente.

Los acuerdos de los órganos colegiados de la Entidad válidamente adoptados según los estatutos, serán obligatorios y ejecutivos incluso para los ausentes o disidentes, sin perjuicio que sean suspendidos cautelarmente por orden judicial o administrativa.

Los acuerdos sobre designación, elección o renovación de órganos sociales, deberán ser puestos en conocimiento del Ayuntamiento para conocimiento del mismo e inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Art. 28.  Actas.—De los acuerdos de la Asamblea y del Consejo Rector se levantará acta que, una vez aprobada en la reunión siguiente, se transcribirá al respectivo libro, que deberá estar foliado y encuadernado y legalizado, cada hoja con la rúbrica del presiente de la Entidad y el sello del Ayuntamiento y en el que se expresará en su primera página mediante diligencia de apertura firmada por el secretario el número de folios y fecha de apertura.

En lo no previsto será de aplicación lo dispuesto en la legislación de régimen local a este respecto.

A requerimiento de los miembros o de la Administración municipal, deberá el secretario de la Entidad, con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones del libro de actas.

Capítulo V

Régimen económico

Art. 29.  Medios económicos.—La hacienda de la Entidad estará integrada por los siguientes ingresos:

a) Las cuotas de toda índole de los miembros cuya cuantía o periodicidad establezca la Asamblea General.

b) Subvenciones, auxilios, donativos y otros ingresos.

Si durante el ejercicio surgiera una necesidad imprevista que exigiere un gasto extraordinario, será preciso acuerdo de la Asamblea especialmente convocada a este objeto.

Art. 30.  Presupuesto.—Se redactará y aprobará anualmente presupuesto ordinario.

Su partida de ingresos la constituirá el superávit anterior, si lo hubiere, las subvenciones o donativos que se recibieran y cualquier otro ingreso previsible, así como las cuotas que se establezcan.

Su partida de gastos será constituida por los ordinarios y generales de conservación, locales, mobiliario, y material y los gastos previstos para la consecución de los fines de conservación de esta Entidad.

Se nivelará el presupuesto con la cuota que hayan de satisfacer los miembros.

Art. 31.  Recaudación.—En defecto de acuerdo expreso, las cuotas o aportaciones económicas que han de satisfacer los miembros de la Entidad se recaudarán por meses (dentro de los diez primeros días de cada mes) respecto a las previsiones del presupuesto anual. El resto de cuotas o aportaciones que no correspondan al presupuesto anual deberán de abonarse en el plazo que determine la Asamblea General.

Las cuotas y la repercusión de los gastos por prestación de servicios serán ingresadas en los plazos y fecha fijadas anteriormente. Transcurrido el período de pago que se fije como voluntario, las cuotas podrán exigirse al propietario moroso por la recaudación municipal, por la vía de apremio, más un 20 por 100 de penalización y más los demás recargos e intereses de aplicación legal y/o reglamentaria.

Art. 32.  Contabilidad.—La Entidad llevará la contabilidad de la gestión económica en libros adecuados para que, en cada momento, pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzcan de ellos las cuentas que han de rendirse.

Obligatoriamente la contabilidad contará como mínimo de libros de ingresos, gastos y caja que estarán a cargo del vocal-tesorero de la Entidad y el secretario de la misma.

La Asamblea General podrá designar una comisión censora de cuentas, constituida por tres miembros de la Entidad, con el fin de revisar la contabilidad de la misma e informar de ello al indicado órgano colegiado.

Art. 33.  Liquidación anual.—El presidente elevará a la Asamblea General la liquidación anual del presupuesto del ejercicio cerrado, por años naturales y los presentará junto al proyecto de presupuesto para el ejercicio en curso.

Art. 34.  Fondo de reserva.—El presupuesto ordinario se incrementará obligatoriamente en cada ejercicio en un 5 por 100 de su importe, que pasará a constituir y aumentar un fondo de reserva hasta el límite que fije la Asamblea General. Este incremento será repartido en cargo de los propietarios con igual criterio al de las cuotas y se recaudará al mismo tiempo que estas. El fondo de reserva se destinará a hacer frente a las reparaciones extraordinarias de conservación o mejora de bienes y servicios comunes.

Capítulo VI

Sistema de garantía

Art. 35.  Reclamaciones y recursos.—Contra las resoluciones de los órganos de la Entidad se podrá interponer reclamación en plazo de quince días desde su notificación ante el Consejo Rector.

Contra los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General podrá interponerse recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Ambite en plazo de caducidad de quince días, con notificación expresa al presidente y al Consejo Rector.

La interposición del recurso no suspende su ejecución, salvo que el presidente de forma razonada en atención a los intereses generales de la Entidad decidiera su suspensión o adopción de las medidas cautelares que se entendieran oportunas.

El recurso de alzada indicado debe entenderse sin perjuicio de cualesquiera otras acciones legales que en derecho procedan.

Art. 36.  Legitimación.—Están legitimados para interponer recursos y reclamaciones contra los acuerdos de la Entidad todos los integrantes de la misma que estén al corriente en sus obligaciones.

Capítulo VII

Disolución y liquidación de la Entidad

Art. 37.  La Entidad de Conservación se disolverá por el cumplimiento de sus fines antes previstos y acuerdo válido de la Asamblea General adoptado con el mismo quórum exigido para la aprobación y modificación del título constitutivo o de los presentes estatutos y por las causas establecidas en las Leyes aplicables.

En cualquier caso la disolución de la Entidad requerirá acuerdo del Ayuntamiento de Ambite.

Art. 38.  Liquidación.—Acordada válidamente la disolución, se procederá a efectuar los pagos pendientes, cobrar las deudas y demás operaciones de liquidación. Si hubiera remanente después de la liquidación final los fondos serán repartidos entre los propietarios en proporción a sus cuotas respectivas.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

En lo no previsto en estos estatutos será de aplicación la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y reglamentos dictados en desarrollo de dicha Ley y disposiciones concordantes.

En Ambite, a 30 de julio de 2008.—La alcaldesa, María del Ángel García López.

(02/15.373/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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