Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090119-0231

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

OLMEDA DE LAS FUENTES

RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la “Ordenanza fiscal número 5, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica”, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5, REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN OLMEDA DE LAS FUENTES

Artículo 1.  La presente ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es de aplicación al municipio de Olmeda de las Fuentes y se regirá por lo establecido en los artículos 92 y siguientes del Real Decreto 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2.  Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 3 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

Art. 3.  El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Sobre estas tarifas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 95.4 del Real Decreto 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará un coeficiente incremental de 1,3.

Art. 4.  El pago del impuesto se acreditará mediante recibo tributario que se hará efectivo mediante recibo anual derivado del padrón de vehículos previamente aprobado.

Art. 5.  Devengo:

a) El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso el período impositivo comenzará el día que se produzca dicha adquisición.

b) El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

c) El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja del vehículo.

Art. 6.

a) En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del primer semestre de cada ejercicio.

b) En el supuesto regulado en el apartado anterior, la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual en el que figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto, que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas en este término municipal.

c) El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por el plazo de quince días para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o de inferior rango que se opongan a esta ordenanza referentes al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), y principalmente las ordenanzas reguladoras y sus modificaciones aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de este nuevo texto normativo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Olmeda de las Fuentes, a 29 de diciembre de 2008.—El alcalde, Miguel Ángel Alonso Juliá.

(03/870/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090119-0231