Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090119-0297

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

OLMEDA DE LAS FUENTES

RÉGIMEN ECONCÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional sobre establecimiento y ordenanzas de precios públicos, “Ordenanza número 22, reguladora del precio público por utilización de los apartamentos rurales municipales”, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA NÚMERO 22, REGULADORA
DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO PARA UTILIZACIÓN
DE LOS APARTAMENTOS RURALES

Artículo 1.  Fundamento legal.—En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de la utilización de los apartamentos rurales municipales.

Art. 2.  Nacimiento de la obligación.—La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 3.  Obligados al pago.—Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de la utilización de los apartamentos rurales municipales.

Art. 4.  Cuantía.—La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:

APARTAMENTOS TURÍSTICOS “LA CASA DEL MÉDICO”

IVA incluido.

Cama supletoria: 25 euros/fin de semana.

Art. 5.  Cobro.—La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio por utilización de los apartamentos rurales.

Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.

El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.

Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las cuantías del precio público reguladas en la presente ordenanza se gravarán con el IVA correspondiente, que figura incluido en el precio.

DISPOSICIÓN FINAL

El acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado y su ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2008, y comenzará a regir a partir del día de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Olmeda de las Fuentes, a 29 de diciembre de 2008.—El alcalde, Miguel Ángel Alonso Juliá.

(03/865/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090119-0297