Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090119-0038

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COSLADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

1.  Entidad emisora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Coslada (Madrid).

b) Dependencia que tramita la convocatoria: Concejalía de Cultura y Participación Ciudadana.

2.  Objeto:

Descripción: “Normas rectoras de la convocatoria de subvenciones a asociaciones ciudadanas de Coslada participantes en los Carnavales 2009”.

3.  Requisitos solicitudes: podrán presentarse a esta convocatoria aquellas entidades que cumplan los requisitos que establece la ordenanza general de subvenciones a las asociaciones ciudadanas y otras ONG del Ayuntamiento de Coslada y que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones con al menos un año de antigüedad desde la fecha de la presente convocatoria.

4.  Solicitudes: la presentación de solicitudes se realizará en el Departamento de Administración del CC “La Jaramilla”, de lunes a viernes de nueve a trece horas, mediante el impreso que en dicha Administración se presentará a tal efecto. Se habilita un servicio de asesoramiento e información, para lo que es necesario solicitar cita previa en el teléfono 916 278 200, extensión 1231.

5.  Plazo: el plazo de presentación de solicitudes se inicia el día 12 de enero de 2009 y termina el día 28 de enero de 2009, ambos inclusive.

6.  Modalidades y aportaciones económicas:

— Categoría A: carrozas. La aportación económica será de 600 euros.

— Categoría B: grupos de pasacalles o animación. La aportación económica será de 600 euros.

Coslada, a 9 de enero de 2009.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/1.553/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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