Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090119-0142
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS PINTO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Esta Alcaldía-Presidencia, con fecha 23 de diciembre de 2008, ha dictado decreto sobre nombramiento de componentes de la Junta de Gobierno Local y atribuciones de la misma en el sentido que se indica a continuación, y, en cumplimiento de la legislación vigente, se hace público a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. “A raíz del cambio en el equipo de Gobierno motivado en la moción de censura presentada por los grupos municipales del PSOE, IU y don Reyes Maestre del grupo de Juntos por Pinto, por cuyo motivo ha resultado elegido alcalde-presidente don Juan José Martín Nieto. Por medio del presente, vengo en decretar: Primero.—Dejar sin efecto cualquier otro decreto dictado relativo a la composición y funcionamiento de la Junta de Gobierno Local que se oponga a lo indicado en el presente decreto. Segundo.—Que la Junta de Gobierno Local, presidida por esta Alcaldía, estará integrada por siete concejales cuyo número no es superior al tercio del número legal de los que integran la Corporación. Tercero.—Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Pinto a los siguientes miembros de la Corporación Municipal: — Don Reyes Maestre Fraguas. — Don Carlos Penit Rodríguez. — Doña Patricia Fernández Arroyo. — Doña Alita Camacho Velayos. — Don Sixto Ortiz Gálvez. — Don José Miguel Govantes Sousa. Cuarto.—La Junta de Gobierno Local tendrá asignada las siguientes atribuciones: a) La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones. b) Las atribuciones que la Alcaldía le delega y que son parte de las atribuciones concretas que me asigna como delegables el artículo 21 de la Ley 7/1985, y que serán las siguientes: — El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, y disponer gastos dentro de los límites de su competencia. — Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobada por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. — Acordar el nombramiento del personal funcionario y la contratación del personal laboral fijo, y sanciones de todo el personal, excluida la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral. — La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. — Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos. — Las contrataciones, convenios y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio ni la cuantía señalada. — La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. — La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos: l La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto. l La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto. — El otorgamiento de las licencias de obra mayor, licencias de primera ocupación de obra mayor, licencias de apertura y funcionamiento de actividades a las que sea de aplicación alguno de los procedimientos regulados en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid, e informes de evaluación ambiental, salvo que las Leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno. — Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. — Ayudas en materia de cooperación. — Resolución de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial. — Concesión de subvenciones dentro de la cuantía que no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en su caso, los 6.000.000 de euros. — Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. — Aprobación de facturas cuya tramitación no haya seguido el procedimiento establecido en el Real Decreto 500/1990 en materia presupuestaria. Quinto.—Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local se celebrarán todos los lunes a las trece horas. Sexto.—La entrada en vigor de este decreto tendrá lugar al día siguiente de la firma del mismo, debiéndose adoptar por todos los servicios municipales las medidas que correspondan para la efectividad de cuanto antecede. Séptimo.—Del presente decreto se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se dará cuenta a los interesados sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma del mismo”. Dado en Pinto, a 23 de diciembre de 2008.—El alcalde, Juan José Martín Nieto. (03/837/09) |

