Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090120-0275
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.254 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pastor Canasa Coro, don Prudencio Benítez López y don Wilfrido Cardozo Gómez, contra don Felipe Crespo Cendín, “Hercres Promociones y Construcciones, Sociedad Limitada” y “Almar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones: Providencia Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 16 de diciembre de 2008. Dada cuenta; por presentado el anterior escrito por la parte actora, y por recibido el anterior oficio de la Inspección General de Trabajo, con entrada en este Juzgado el día 16 de diciembre de 2008, el cual es copia del obrante en folios número 200 y 201, del cual ya han tenido conocimiento las partes, únanse a los autos de su razón. Respecto del escrito presentado por los demandantes, no ha lugar a acceder a lo solicitado. Notifíquese esta resolución. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Sentencia número 404 de 2008 En Madrid, a 17 de diciembre de 2008.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por despido entre partes, de una y como demandantes don Pastor Canasa Coro, don Prudencio Benítez López y don Wilfrido Cardozo Gómez, asistidos del letrado don Bernardo Ignacio Mogilevich Groisman con número de colegiado 75549 y de otra como demandado don Felipe Crespo Sendín, “Hercres Promociones y Construcciones, Sociedad Limitada” y “Almar, Sociedad Limitada”, que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial representado por el letrado don Alejandro Angosto Garet, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia. Fallo Que desestimando la demanda por despido interpuesta por don Pastor Canasa Coro, don Prudencio Benítez López y don Wilfrido Cardozo Gómez, contra “Hercres Promociones y Construcciones, Sociedad Limitada” y “Almar, Sociedad Limitada”, y frente a don Felipe Crespo Cendín, declaro que en autos no ha resultado acreditada la existencia de relaciones laborales entre las partes, ni en consecuencia los despidos que se dicen producidos el 15 de septiembre de 2008, y por tanto, absuelvo a las demandadas de la presente reclamación. Respecto al Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 1254/08, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 150,25 euros al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030/1143/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado con el escrito de formalización. Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Felipe Crespo Cendín, “Hercres Promociones y Construcciones, Sociedad Limitada” y “Almar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 19 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/907/09) |

