Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090120-0363
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CUENCA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Francisco Antonio Bellón Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 182 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dionisio Manzanares Cana, contra la empresa “Joist, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Propuesta de resolución del secretario judicial, señor Bellón Molina.—En Cuenca, a 12 de diciembre de 2008. Dispongo: a) Despachar la ejecución solicitada por indicada en los hechos de esta resolución por un principal de 7.106,64 euros; más 1.243,65 euros que se fijan provisionalmente. a) Trabar embargo en bienes de la demandada en cantidad suficiente a cubrir dichas cantidades, las que se embargan en este procedimiento al que este se acumula, por estar las mismas afectadas a cubrir el total de las ejecuciones acumuladas. c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios de hasta 601,01 euros por cada día que se retrase. e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. g) Acumular la presente ejecución a la número 128 de 2008, seguida en este Juzgado a instancias de don Dionisio Manzanares Cana, contra la misma ejecutada “Joist, Sociedad Limitada”, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 7.106,64 euros, más 1.243,65 euros para intereses y costas. Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución, así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios, a la ejecución a la que esta se acumula. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a su señoría para su conformidad.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social, Ramón González de la Aleja González de la Aleja. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Joist, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Cuenca, a 15 de diciembre de 2008.—El secretario judicial (firmado). (03/878/09) |

