Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-01-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090120-0043

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

148 RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2008, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 5635/2008, de 4 de diciembre, de la Consejera de Educación, de modificación de la autorización de los centros privados denominados “Alameda de Osuna”, de Madrid.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad solicitando modificación de la autorización de los centros privados denominados “Alameda de Osuna”, con domicilio en el paseo de la Alameda de Osuna, número 17, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 5635/2008, de 4 de diciembre, de la Consejera de Educación:

Primero

Modificar, de acuerdo con los artículos 13 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorización de los centros docentes privados denominados “Alameda de Osuna”, de Madrid, por la ampliación de 4 unidades de primer ciclo de Educación Infantil, 16 unidades de Educación Primaria, 11 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, 6 unidades de Bachillerato, e implantación de 10 grupos de ciclos formativos de grado superior.

Segundo

La configuración de los centros queda establecida de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: “Alameda de Osuna”.

Número de código: 28006561.

Titular: “Fomento Enseñanza Media, Sociedad Anónima”.

Domicilio: Paseo de la Alameda de Osuna, número 17.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

— Primer ciclo de Educación Infantil:

Capacidad: 3 unidades.

— Segundo ciclo de Educación Infantil:

Capacidad: 16 unidades/373 puestos escolares.

El número de alumnos que podrá ser escolarizado en las unidades autorizadas de primer ciclo no podrá exceder del número máximo de alumnos por unidad escolar que se determina, en función de la edad de los alumnos, en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo.

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: “Alameda de Osuna”.

Número de código: 28006561.

Titular: “Fomento Enseñanza Media, Sociedad Anónima”.

Domicilio: Paseo de la Alameda de Osuna, número 17.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

— Educación Primaria.

Capacidad: 30 unidades/750 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: “Alameda de Osuna”.

Número de código: 28006561.

Titular: “Fomento Enseñanza Media, Sociedad Anónima”.

Domicilio: Paseo de la Alameda de Osuna, número 17.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

— Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 19 unidades/570 puestos escolares.

— Bachillerato.

Modalidad de Ciencias y Tecnología.

Capacidad: 6 unidades/210 puestos escolares.

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 4 unidades/140 puestos escolares.

— Ciclos formativos de grado superior (turno vespertino).

Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

Capacidad: 4 grupos/120 puestos escolares.

Estética.

Capacidad: 6 grupos/180 puestos escolares.

Tercero

La presente autorización surtirá efectos desde el inicio del curso 2008-2009 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto

Con anterioridad a la entrada en funcionamiento de las nuevas unidades, la Dirección del Área Territorial Madrid-Capital aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación del personal de que dispondrán los centros, con indicación de sus titulaciones respectivas.

Quinto

El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación ­NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2008.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/800/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090120-0043