Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-01-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090121-0040

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

157 ORDEN 6031-01/2008, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras y se abre la convocatoria pública para el año 2009.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de marzo, de Educación, establece en su artículo 2 la necesidad de capacitar al alumnado para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. También se incluye, entre los objetivos de la Educación Primaria, artículo 17.f), la necesidad de adquirir en, al menos una lengua extranjera, la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

Con el fin de facilitar el aprendizaje de las lenguas extranjeras, desde que la Comunidad de Madrid asumió las competencias en materia educativa, viene ofreciendo la iniciación al aprendizaje de la lengua inglesa en el segundo ciclo de la Educación Infantil y el primer ciclo de la Educación Primaria, e igualmente viene promoviendo el desarrollo de la enseñanza bilingüe español-inglés en un importante número de centros públicos.

La Comunidad de Madrid se ha comprometido activamente en la incorporación del inglés como segunda lengua por estar plenamente persuadida de que el dominio de este idioma es una herramienta imprescindible para que nuestros alumnos alcancen, de hecho, una efectiva y completa integración en la ciudadanía europea.

La Unión Europea y el Consejo de Europa recomiendan en sus directivas, inspiradas por el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas: Aprendizaje, enseñanza y evaluación, alcanzar la competencia comunicativa en, al menos, dos lenguas además de la propia al finalizar la enseñanza obligatoria.

La Consejería de Educación inició en el curso 2001-2002 una línea de ayudas específicas para el desarrollo personal y profesional del profesorado en el conocimiento y perfeccionamiento de idiomas dentro de la Unión Europea y estima pertinente dar continuidad a una labor ya realizada en años anteriores, así como contribuir a la consecución de los objetivos señalados. Una de las mejores formas de potenciar el aprendizaje de los idiomas es facilitar al profesorado de estas lenguas la inmersión lingüística en los países de destino.

El artículo 9.b) del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, señala entre las competencias de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza “la gestión e impulso de convocatorias de ayudas económicas y premios a los centros docentes y a los profesionales para acciones o programas vinculados a la educación”.

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

I.  Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras, en los países que establezca la Orden de convocatoria que se publicará anualmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Esta convocatoria tiene como objeto el aprendizaje y perfeccionamiento de las lenguas extranjeras, orientadas a la mejora de la práctica docente y a la adquisición de nuevos conocimientos en esta área, dirigidas tanto al profesorado especialista en lenguas extranjeras como a aquel que imparte otras materias.

Artículo 2

Características de los cursos

2.1.  Los cursos se desarrollarán en instituciones de reconocido prestigio en el aprendizaje de idiomas de cada uno de los lugares de destino.

2.2.  Las fechas y el lugar de celebración de los diferentes cursos, así como las plazas existentes, se indicarán en las convocatorias anuales.

2.3.  La Consejería de Educación asume los gastos del curso propiamente dicho, de las actividades culturales, del alojamiento en residencia o familia y de la manutención en el régimen previsto por cada una de las instituciones que lo imparten, así como de la entrega a cada profesor de un título de transporte público con validez para toda la estancia, en el caso de que la distancia entre el lugar de alojamiento y el centro de estudios así lo aconseje.

2.4.  Para el desplazamiento de los cursos a celebrar en el Reino Unido y Francia, la Consejería de Educación facilitará ayudas económicas destinadas al abono de los gastos del traslado desde la Comunidad de Madrid a la ciudad donde tenga lugar el curso.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

Podrá concurrir a estas ayudas el profesorado que preste servicios en centros de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos y que reúna los siguientes requisitos:

1.  Funcionarios docentes de carrera, en prácticas o interinos, dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas que estén en servicio activo en el curso escolar que determine la orden de convocatoria.

2.  Prestar servicios, con contrato laboral vigente para el curso que fije la orden anual de convocatoria, como profesor de Educación Primaria en un centro educativo privado concertado.

Este contrato tendrá que tener una duración mínima de seis meses y deberá seguir vigente cuando finalice el plazo de presentación de solicitudes que fije la orden anual de convocatoria.

3.  No ser originario de los países en los que se van a desarrollar los cursos, salvo que se aleguen circunstancias especiales que la Comisión de Selección podrá estudiar y valorar.

Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar con anterioridad al reconocimiento de la obligación, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de estar al corriente con la Administración Autonómica, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Solicitudes, documentación

Las solicitudes irán dirigidas a la excelentísima señora Consejera de Educación, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 10), en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en los registros de las Direcciones de Área Territorial o en cualquier otro registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio, en Oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

Las solicitudes quedan sujetas a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y estarán a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.madrid.org, Asimismo, los requerimientos serán publicados en dicha dirección de Internet, abriéndose un plazo de diez días, a partir de la publicación de los mismos, para su subsanación. Transcurrido este plazo, y en caso de que no se aporte la documentación requerida, se le tendrá por desistido en su petición.

Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se presente con la solicitud, o en la misma, será comunicado a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

La convocatoria indicará la documentación que debe acompañar a la solicitud y el plazo de presentación de la misma.

La presente Orden se encontrará a disposición del solicitante en la dirección de Internet www.madrid.org

Artículo 5

Cuantía de la subvención

El presupuesto asignado a cada convocatoria anual será el que venga consignado en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico que corresponda.

El crédito destinado a su financiación vendrá determinado en la Orden de la Consejería de Educación que apruebe anualmente la convocatoria de las ayudas, Orden que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 6

Criterios de selección

1.  Se establecen los siguientes criterios de selección:

a) Antigüedad como funcionario docente y antigüedad como profesor en un centro concertado.

b) Por pertenecer a algún Cuerpo de Catedráticos.

c) Participación en alguna de las acciones de formación de movilidad individual englobadas en el Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea (Antiguo Programa Sócrates).

d) Estar en posesión de las titulaciones en lenguas extranjeras que establezca la Orden de convocatoria.

e) Docencia, coordinación o dirección de actividades de perfeccionamiento para el profesorado de inglés o francés.

Tendrán carácter preferente, con independencia de su puntuación, los profesores que impartan docencia en centros concertados seleccionados por la Comunidad de Madrid para la implantación de la enseñanza bilingüe español-ingles, si así lo establece la Orden de convocatoria.

La puntuación de cada criterio de selección y la puntuación máxima total se determinarán en la Orden de convocatoria.

En el supuesto de que el número de solicitudes fuera superior al número de plazas asignadas, tendrán preferencia los solicitantes a los que no se les haya adjudicado ninguna plaza en las tres últimas convocatorias de ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras convocadas por la Consejería de Educación o no hayan disfrutado ninguna beca o estancia en el extranjero de las acciones de formación de movilidad individual englobadas en el Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea, durante el curso establecido en la Orden anual de convocatoria y los dos cursos anteriores.

Si el número de solicitudes para cada curso excede al de plazas, se establecerá una lista de suplentes en la que se incluirán a quienes, reuniendo los requisitos de la misma, no hayan alcanzado una puntuación que les permita obtener la ayuda. Los profesores incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Profesores que no hayan participado en ninguna convocatoria de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

2. En caso de que hayan participado en alguna de las convocatorias de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, tendrán prioridad:

— Los que hayan sido beneficiarios en menor número de convocatorias.

— Los que hayan obtenido ayudas en años anteriores, prefiriéndose los que hayan disfrutado de la subvención en convocatorias anteriores a las posteriores.

Artículo 7

Comisión de Selección

La Comisión de Selección es el órgano colegiado al cual corresponde encargarse del desarrollo del proceso de selección y su composición es la siguiente:

— Presidente: El titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue.

— Vocales:

l La Subdirectora General de Programas de Innovación de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

l Un asesor de la Subdirección General de Programas de Innovación de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

l Un asesor de la Subdirección General de Formación del Profesorado de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

— Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

La Comisión de Selección podrá contar con la colaboración de expertos pertenecientes a los Centros Territoriales de Innovación y Formación o al Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”, dependientes de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, para valorar la documentación presentada.

Esta comisión podrá entrevistar a los candidatos para comprobar el grado de dominio de la lengua correspondiente.

Artículo 8

Instrucción

El procedimiento de concesión de las ayudas será la concurrencia competitiva.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Artículo 9

Resolución

Una vez finalizado el proceso de selección, la Consejera de Educación, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, resolverá mediante orden la concesión o denegación de la ayuda, quedando delegado en el titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la fase de aprobación del reconocimiento de la obligación y de la propuesta de pago.

La Orden de concesión de subvenciones determinará los beneficiarios y la cuantía de la ayuda, su finalidad y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de procedimiento administrativo, la duración máxima de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas será la prevista en sus propias convocatorias o en las normas específicas que las regulen, sin que pueda exceder de nueve meses, contados desde la convocatoria. En caso de que transcurra el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de resolución, o bien en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, o seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno de­ducir.

La resolución definitiva de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 10

Compatibilidad de la ayuda

La subvención será compatible con otras concedidas para la misma finalidad. En ningún caso la cuantía de la ayuda concedida, sumada a otras que el beneficiario pudiera obtener por el mismo concepto, superará el 100 por 100 del importe del coste total de la actividad subvencionada.

Las ayudas serán efectivas en un solo pago, una vez se haya llevado a cabo la actividad formativa y se haya presentado la documentación justificativa que se especifique en la convocatoria, y se efectuará en la fecha que se indique en la misma.

Cuando el beneficiario de la subvención concedida no justifique la totalidad del gasto, se entenderá que la resolución de concesión queda parcialmente sin efecto en la cantidad no justificada, siempre que eso no comporte el incumplimiento de su finalidad.

Artículo 11

Forma de pago y justificación

Las ayudas serán efectivas en un único pago, una vez se haya llevado a cabo la actividad formativa y se haya presentado la documentación justificativa.

La justificación de los gastos efectuados en concepto de desplazamiento hasta alcanzar el total de la ayuda concedida se llevará a cabo mediante la presentación por parte del beneficiario de una cuenta justificativa, que incluirá una relación de gastos efectuados, según Anexo III, con los importes especificados en euros, acompañada de la siguiente documentación:

1.  Viaje en avión:

a) Factura original y/o copia del billete electrónico, junto con los originales de las tarjetas de embarque.

2.  Desplazamientos:

a) Billetes originales de metro, tren o autobús y recibos originales de taxi del traslado, a la ida, desde la localidad donde esté ubicado su centro de trabajo o su domicilio en la Comunidad de Madrid hasta el aeropuerto de Barajas y, al regreso, desde el aeropuerto de Barajas hasta la localidad donde esté ubicado su centro de trabajo o su domicilio en la Comunidad de Madrid.

Únicamente se abonarán los desplazamientos que coincidan con la ida y la vuelta para la asistencia al curso, no abonándose ninguna locomoción en los días en que se desarrolla la actividad.

Las facturas o recibos de los gastos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 29), por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como por la normativa fiscal del Reino Unido, debiendo quedar acreditado el pago mediante alguno de los siguientes documentos:

— En las facturas en las que la forma de pago sea en efectivo, deberá figurar el término “pagado”, circunstancia que hará constar la empresa emisora de la factura.

— Cuando el pago se realice con tarjeta, se deberá adjuntar copia compulsada del cargo emitido por la entidad bancaria.

— Cuando el pago se realice por transferencia bancaria, se deberá aportar copia compulsada de la misma donde figuren el beneficiario y el sello o la validación mecánica de la entidad emisora.

— Si el pago se realiza mediante talón bancario, se deberán aportar copia de dicho talón y extracto bancario donde figure el cargo del mismo.

Las facturas y demás documentación que se presente para la justificación de la ayudas deberán estar a nombre del beneficiario de la misma.

A efectos de poder realizar el cambio de libras a euros, habrá de aportarse el extracto emitido por la entidad bancaria correspondiente a la fecha en la que se efectuó la compra de moneda extranjera, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta todos los dígitos decimales que figuren en el mismo.

Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución al interesado, si así se solicita.

Junto con la justificación económica deberá presentarse la siguiente documentación:

1) Memoria final del curso por duplicado. La memoria tendrá un mínimo de 4 páginas y un máximo de 20 y deberá contener los siguientes datos:

Datos generales:

— Nombre y apellidos.

— NIF.

— Centro de trabajo.

— Localidad.

— Teléfono.

— Lugar en el que ha realizado el curso de formación.

Valoración cualitativa:

— Descripción del curso realizado.

— Objetivos.

— Competencia lingüística.

— Metodología utilizada en el curso.

— Metodología aplicable al aula.

— Profesorado que impartió el curso.

— Instalaciones y recursos del centro.

— Actividades complementarias organizadas.

— Evaluación del curso.

— Sugerencias para mejorar la actividad.

— Residencia o familia.

— Calidad del alojamiento y manutención.

— Inmersión lingüística.

— Otros aspectos.

Visitas y actividades culturales:

— Organización.

— Interés de las visitas.

— Otros aspectos.

Otros servicios:

— Viajes y traslados.

— Información y documentación.

— Otros aspectos.

2) Certificación de que la cuantía de la subvención concedida, sumada a otras que el beneficiario pudiera haber obtenido u obtener por el mismo concepto, no supera el 100 por 100 del importe del coste total de la actividad subvencionada (Anexo IV).

El plazo para la justificación de las ayudas será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Cuando el beneficiario de la subvención concedida no justifique la totalidad del gasto, se entenderá que la resolución de concesión queda parcialmente sin efecto en la cantidad no justificada, siempre que eso no comporte el incumplimiento de su finalidad.

Estas ayudas estarán sujetas a las retenciones que legalmente procedan.

Artículo 12

Obligaciones del beneficiario y régimen de control

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones viene establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las personas que obtengan ayuda a través de la presente convocatoria se comprometen a:

1.  Asistir a una reunión preparatoria en Madrid, en el lugar y fecha que se indicará en la resolución de aprobación de la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas.

2.  Ingresar la cantidad que establezca la Orden de convocatoria, en concepto de reserva de plaza, mediante modelo 039, en la cuenta central de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de la reunión informativa. Este importe no se considerará gasto subvencionable.

3.  Realizar el curso completo, así como la participación en las actividades extraescolares programadas en torno al mismo.

4.  Acreditar ante la Consejería de Educación el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de las ayudas.

5.  La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente, y en fases posteriores, respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

6.  Los solicitantes estarán obligados a colaborar para facilitar el cumplimiento de lo establecido en el punto anterior.

7.  Los beneficiarios de las ayudas quedan, asimismo, sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como del Tribunal de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo al régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

10.  El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, la falsedad de los datos aportados o la ocultación de información, constituirá infracción administrativa y será calificada y sancionada de acuerdo con los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13

Renuncia

Cuando, por circunstancias imprevistas y/o justificadas, las personas seleccionadas se vean obligadas a renunciar a la plaza adjudicada, deberán comunicarlo a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

En situaciones excepcionales, cuya valoración corresponderá a la Comisión de Selección, se podrá devolver la cuantía aportada por el participante seleccionado siempre que la organización del viaje lo permita. Si la renuncia se produce antes del inicio del viaje o del curso no tendrá derecho a ningún reembolso. Si esta renuncia se produce antes de diez días para el inicio de la actividad, la vacante se cubrirá siguiendo el orden de lista de suplentes. El correspondiente candidato deberá abonar el citado pago en el plazo máximo de tres días a partir de la notificación. Si un participante renunciase al curso, una vez incorporado al mismo no tendrá derecho a solicitar la ayuda económica para gastos de desplazamiento.

Cuando algún profesor seleccionado para participar en estos cursos sea también seleccionado para formar parte de los órganos de selección de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo, se dejará sin efecto su participación en este programa, procediendo la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, previa solicitud del interesado, a la devolución del ingreso efectuado en concepto de reserva de plaza.

Artículo 14

Certificación de la actividad

Se certificará la asistencia a este curso de acuerdo con lo establecido en la Orden 2883/2008, de 6 de junio, por la que se regula la formación permanente del profesorado (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de junio de 2008). El número de créditos vendrá especificado en la correspondiente convocatoria.

II.  Convocatoria

Artículo 15

Objeto de la convocatoria

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la concesión de 105 plazas destinadas a realizar cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras: Inglés (85 plazas) y francés (20 plazas), con arreglo a las bases reguladoras de la presente Orden. Los cursos se realizarán en Reino Unido y Francia.

La asignación de plazas en el año 2009 será la siguiente:

1) 85 plazas de inglés, durante los meses de junio y julio. Alojamiento en residencia.

a) 45 plazas para funcionarios docentes de carrera, en prácticas o interinos, dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas que impartan la asignatura de lengua extranjera del idioma solicitado.

b) 20 plazas para funcionarios docentes de carrera, en prácticas o interinos, dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria que impartan o deseen impartir su asignatura en la lengua extranjera del idioma solicitado y que acrediten, al menos, un nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

c) 20 plazas para profesores de Educación Primaria que impartan la lengua solicitada en centros privados concertados de la Comunidad de Madrid con contrato laboral vigente.

2) 20 plazas de francés, durante el mes de julio, para funcionarios docentes de carrera, en prácticas o interinos, dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas que impartan la asignatura de lengua extranjera del idioma solicitado, así como el profesorado de tales centros de otras especialidades que impartan su asignatura en la lengua extranjera del idioma que solicita.

La Consejería de Educación podrá modificar y cancelar, por causas justificadas, los cursos que así lo requieran. Si en alguno de los grupos no se cubrieran todas las plazas, la Comisión de Selección podrá adjudicar las plazas sobrantes a los profesores que hayan solicitado el curso en el mismo idioma en otro grupo.

Artículo 16

Interesados

Podrán solicitar estas ayudas los interesados que reúnan los re­quisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras y que además:

1.  Para los funcionarios de carrera, funcionarios en prácticas e interinos:

— Estar en activo en el curso escolar 2008-2009.

2.  Para los profesores de centros concertados:

— Tener contrato laboral vigente en el curso escolar 2008-2009, con una duración mínima de seis meses, que deberá seguir vigente cuando finalice el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

3.  Requisitos comunes a ambos:

— Estar impartiendo un mínimo de doce sesiones semanales en la asignatura de lengua extranjera solicitada o un mínimo de cinco sesiones semanales de otra asignatura (aprendizaje integrado de contenidos y lengua, AICOLE).

Artículo 17

Asignación presupuestaria

El presupuesto asignado por la Consejería de Educación para las ayudas de desplazamiento a los profesores participantes en esta convocatoria asciende a 52.500 euros, correspondientes a la partida 48220 del programa 509.

La cuantía de la ayuda económica será de un módulo máximo de 500 euros destinado a financiar el desplazamiento de los beneficiarios hasta la ciudad de destino, reduciéndose en proporción a la justificación aportada.

La ayuda en especie consistirá en alojamiento, manutención y cursos de formación adaptados a las características del profesorado, según lo establecido en el artículo 2 de las bases reguladoras.

Artículo 18

Alojamiento

1.  El alojamiento será en familias o en residencias, en habitación individual y en régimen de media pensión.

2.  El tiempo de estancia corresponderá con el período establecido en el artículo 15 de la presente Orden.

3.  Las residencias y las familias se encontrarán a menos de una hora, en transporte público, del centro en el que se realice el curso.

Artículo 19

Formación

1.  Los cursos se llevarán a cabo en centros que integren alumnos de otras nacionalidades y serán impartidos por profesorado nativo y especializado en la enseñanza de idiomas. Las instalaciones del centro garantizarán una adecuada calidad en el equipamiento necesario para el desarrollo del curso.

2.  El curso de formación tendrá una duración de cuatro semanas y constará de actividades lectivas y culturales.

3.  Los objetivos de las actividades formativas propuestas serán los siguientes:

a) Perfeccionar la competencia oral y escrita tanto comprensiva como productiva.

b) Desarrollar estrategias metodológicas que faciliten la mejora de la enseñanza de los idiomas.

c) Profundizar en el conocimiento de la realidad histórica, social y cultural del país donde se realice la actividad.

Se procederá a la certificación de este curso con 4 créditos de formación permanente, previa valoración de la memoria que los beneficiarios deben presentar junto con la justificación económica de la ayuda.

Artículo 20

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

La solicitud deberá dirigirse a la excelentísima señora Consejera de Educación, se cumplimentará en modelo normalizado junto con la documentación requerida en la convocatoria y se presentará en el Registro General de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 10), en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en los registros de las Direcciones de Área Territorial o en cualquier otro registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en Oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio con la Comunidad a tal efecto (información en el 012).

La solicitud (Anexo I) se presentará con la siguiente referencia: Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, “Cursos de Metodología y Perfeccionamiento de Lenguas Extranjeras 2009”, acompañada de la siguiente documentación:

1.  Para los funcionarios de carrera, funcionarios en prácticas e interinos:

a) Hoja de servicios original expedida por la Dirección de Área Territorial que le corresponda y cerrada a fecha de publicación de la Orden de convocatoria.

b) Fotocopia del nombramiento como funcionario del Cuerpo de Catedráticos.

2.  Para los profesores de centros concertados:

a) Certificado original del Director del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, haciendo constar la duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.

b) En el caso de los centros que no estén actualmente en funcionamiento, la experiencia podrá justificarse, en defecto del certificado del Director del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, mediante certificado original expedido por dicho Servicio de Inspección, de conformidad con los datos que existan en dicha Unidad.

3.  Documentación común para todos los destinatarios:

a) Certificado original del Secretario del centro, visado por el Director, que acredite que el solicitante cumple el requisito del artículo 16.3 de la presente Orden. En los centros concertados en los que no haya Secretario, bastará con la firma del Director.

b) Anexo II: Declaración jurada de no estar incurso en las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Fotocopia del título que acredite la especialidad o la habilitación en la misma.

d) Extracto original de formación individual expedido por el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid cerrado a fecha de publicación de la Orden de convocatoria, que podrá ser solicitado por los interesados en la Red de Formación del Profesorado de la Comunidad de Madrid o telemáticamente, con certificado digital, en la dirección de Internet https://gestiona.madrid.org/gifp/

e) Fotocopia de la certificación académica en la que conste el título obtenido o fotocopia del título alegado.

Según lo establecido en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, las fotocopias no tendrán que ser compulsadas, sin perjuicio de que en cualquier momento se podrán requerir los documentos originales de las mismas. Cualquier diferencia entre el documento original y su fotocopia supondrá la no validez del mérito alegado, sin perjuicio de la responsabilidad que se pueda derivar.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los interesados podrán consultar esta convocatoria, así como su resolución, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza verificará que las solicitudes recibidas se ajustan a las características de la convocatoria y cumplen los requisitos y los plazos en ella establecidos, y publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territoriales y en la dirección de Internet www.madrid.org una relación provisional de las solicitudes admitidas, así como de las excluidas, con expresión de la causa. Los solicitantes podrán presentar las reclamaciones oportunas en el plazo de tres días naturales a partir del día siguiente de su publicación.

Una vez examinadas las reclamaciones presentadas, la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza hará pública en los lugares señalados anteriormente la relación definitiva de las solicitudes admitidas y excluidas.

Artículo 21

Criterios de selección

1.  La Comisión de Selección, integrada por los miembros que figuran en el artículo 7 de las bases reguladoras, procederá a valorar las solicitudes presentadas según el siguiente baremo:

a) Antigüedad como funcionario docente y antigüedad como profesor en un centro concertado: 1 punto por cada curso completo (por cada mes se sumará 1/10 de la puntuación anterior), hasta un máximo de 10 puntos.

b) Por pertenecer a algún Cuerpo de Catedráticos, 1 punto.

c) Participación en alguna de las acciones de formación de movilidad individual englobadas en el Programa de Aprendi­zaje Permanente de la Unión Europea (antiguo Programa Sócrates): por cada año de participación como coordinador, 0,75, y como participante, 0,50, hasta un máximo de 2 puntos.

d) Por estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones, 1 punto por cada una, hasta un máximo de 2 puntos. Solo se valorarán los certificados o titulaciones de la lengua extranjera solicitada.

Inglés:

— Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas.

— CAE. “Certificate in Advanced English”. Universidad de Cambridge.

— CPF. “Certificate of Proficiency”. Universidad de Cambridge.

Francés:

— Certificado de Aptitud de Escuela Oficial de Idiomas.

— DALF.

e) Docencia, coordinación o dirección de actividades de perfeccionamiento para profesorado de inglés o francés: hasta 2 puntos.

2.  La puntuación máxima será de 17 puntos y, en caso de empate, se tendrá en cuenta, en el siguiente orden, la mayor puntuación obtenida en los apartados a), d), c) y e).

Tendrán carácter preferente, con independencia de su puntuación, los profesores que impartan docencia en centros concertados de la Comunidad de Madrid seleccionados por la Orden 4106/2008 para la implantación de enseñanza bilingüe español-inglés.

Artículo 22

Justificación de las ayudas

El plazo para la justificación de las ayudas será del 1 al 15 de septiembre de 2009. Todo ello de conformidad con el artículo 11 de las bases reguladoras.

Artículo 23

Resolución

La resolución de la convocatoria se llevará a cabo atendiendo a lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras.

El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será de nueve meses.

Artículo 24

Forma de pago

La forma de pago se hará siguiendo lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras.

La cuantía de la ayuda estará sometida a la retención correspondiente en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 25

Obligaciones del beneficiario y régimen de control

Además de las establecidas en el artículo 12 y según lo establecido en el punto 2 del mismo apartado, los profesores seleccionados deberán ingresar la cantidad de 100 euros en concepto de reserva de plaza mediante modelo 039 en la cuenta central de la Comunidad de Madrid en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de la reunión preparatoria.

La participación en la convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.

Los beneficiarios están obligados a realizar el curso completo y participar en las actividades extraescolares programadas en torno al mismo.

Artículo 26

Retirada de la documentación

Los candidatos participantes o personas debidamente autorizadas podrán retirar la documentación presentada en esta convocatoria entre el 1 y el 15 de enero de 2010, en la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Gran Vía, número 10, quinta planta, entendiéndose que, transcurrido dicho plazo, perderán todo el derecho sobre la documentación.

Artículo 27

Recursos y reclamaciones

Contra la presente Orden de convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Será potestativa la previa interposición del recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden 2017/2006, de 10 de abril, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras para el año 2006.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza a dictar cuantas resoluciones sean precisas para la interpretación de la presente Orden.

Segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de diciembre de 2008.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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