Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-01-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090121-0140

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

160 RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2008, por la que se hace público Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de noviembre de 2008, por el que se aprueba definitivamente la Memoria Complementaria del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada (Ac. 133/08).

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 27 de noviembre de 2008, se adoptó, entre otros, Acuerdo, del siguiente tenor literal:

«El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 25 de febrero de 2005, dictó sentencia en el recurso número 1395/1999, interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Madrid de 15 de abril de 1999, por el que se aprobaba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada.

La citada sentencia estima el recurso contencioso-administrativo, declarando nulo el Acuerdo impugnado en el concreto aspecto atinente al sistema de actuación previsto para el ámbito del Plan Parcial II-2, por cuanto no explicita los fundamentos y motivaciones que han determinado la elección de la expropiación como sistema de actuación de dicho ámbito.

El Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en sesión celebrada el 14 de mayo de 2008, acordó aprobar la Memoria Complementaria del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada, relativa a la motivación del sistema de actuación previsto para el Sector Plan Parcial II-2, dotar al citado Acuerdo de eficacia retroactiva al momento de aprobación provisional del Plan General, disponer la conservación de cuantos acuerdos plenarios se adoptaron en desarrollo de las determinaciones del Plan General en el ámbito referido y remitir el expediente a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente.

Conforme dispone el artículo 80.2 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, la Administración actuante optará por cualquiera de los sistemas de actuación para el desarrollo y la ejecución de la actuación urbanística, en función de una adecuada ponderación de todas las circunstancias concurrentes en el caso y, en particular, los objetivos a alcanzar con la actuación, las necesidades colectivas que esta deba cubrir o satisfacer, los medios económicos disponibles y la capacidad de gestión de la Administración.

La presente memoria, que complementa la contenida en la documentación del Plan General aprobado definitivamente en 1999, tiene por objeto la subsanación de la omisión a que alude la sentencia de referencia, concretándose como razones en que se apoya la elección del sistema de expropiación en la ficha correspondiente al Sector Plan Parcial II-2 como sistema preferente, las siguientes:

1.  Garantizar mediante la iniciativa pública que el desarrollo del Sector Residencial Plan Parcial II-2 se coordine en todas sus fases con el colindante Área de Planeamiento Remitido 12 (área urbana de remodelación con traslado de industrias existentes para la implantación de usos residenciales).

2.  Garantizar mediante la iniciativa pública la programación establecida en el Plan General, para alcanzar la estructuración de la ciudad en el límite Oeste, favoreciendo la integración entre el modelo urbano de Fuenlabrada más consolidado y el de Ciudad Jardín de Loranca.

3.  Atender a las necesidades sociales de demanda de vivienda en régimen de protección pública.

4.  Disponibilidad de recursos económicos y capacidad de gestión del Ayuntamiento de Fuenlabrada para asumir una política de suelo con protagonismo municipal.

La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe de 16 de julio de 2008, ha informado favorablemente la Memoria Complementaria del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada, considerando suficientes los fundamentos expuestos en la misma para justificar la actuación por el sistema de expropiación del Sector Plan Parcial II-2.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorizacion y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2008, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de noviembre de 2008,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Memoria Complementaria del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de febrero de 2005, relativa a la motivación del sistema de actuación previsto para el Sector Plan Parcial II-2, y dotar de eficacia retroactiva la aprobación definitiva de dicha documentación complementaria, a la fecha del Acuerdo de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada, que tuvo lugar el día 15 de abril de 1999.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consuItado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 11 de diciembre de 2008.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/1.575/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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