Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-01-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090121-0141

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

161 RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2008, por la que se hace público Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de noviembre de 2008, por el que se aprueba definitivamente la subsanación del error material del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, relativo a la calificación como dotacional de equipamiento básico del número 19 de la calle Primera, situado en el Área de Planeamiento Específico “Colonia Unión Eléctrica Madrileña” (Ac. 186/08).

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 27 de noviembre de 2008, se adoptó, entre otros, Acuerdo, del siguiente tenor literal:

«El Ayuntamiento de Madrid, con fecha 29 de julio de 2008, remitió a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio el expediente de subsanación de error material del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, relativo a la calificación como dotacional de equipamiento básico del número 19 de la calle Primera, situado en el Área de Planeamiento Específico “Colonia Unión Eléctrica Madrileña”, tras el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 25 de junio de 2008.

Consta en el expediente el informe favorable de la reunión conjunta de las Comisiones de Patrimonio Autonómico y Local, emitido en sus sesiones de 25 y 26 de enero de 2005.

El ámbito de la subsanación de error material del Plan General que se propone, se limita a la finca número 19 de la calle Primera, en el ámbito del Área de Planeamiento Específico 05.11 “Colonia Unión Eléctrica Madrileña”. Esta colonia está regulada por un documento anexo, compuesto de memoria, normas y planos, que forma parte del Plan General y que regula la citada colonia a nivel de Plan Especial.

La subsanación tiene por objeto rectificar el error material detectado en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (hoja O-60/2) que califica la parcela como equipamiento básico (por tanto, público), mientras que el Plano de Gestión (hoja G-602) la grafía como dotación existente (lo que significa, por tanto, ya obtenida).

Se verifica, por tanto, la existencia de una contradicción entre los planos específicos del Área de Planeamiento Específico 05.11 “Colonia Unión Eléctrica Madrileña” y la lectura conjunta de los Planos de Ordenación y Gestión del Plan General.

En el expediente remitido por el Ayuntamiento de Madrid se acredita el carácter privado de la dotación educativa para la que fue proyectada la edificación, desde su creación hasta la actualidad, sin que haya sido obtenida por la Administración en ningún momento.

Se propone la corrección del error material detectado en la documentación gráfica del Plan General, sustituyendo las siglas EB por EP en el Plano de Ordenación (hoja O-60/2) y manteniendo el Plano de Gestión y los Planos de Ordenación del Área de Planeamiento Específico 05.11 “Colonia Unión Eléctrica Madrileña”, con lo que se recogerá correctamente el equipamiento como privado existente.

La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe de fecha 15 de octubre de 2008, informa favorablemente la subsanación de error material del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, toda vez que se verifica la contradicción existente en lo relativo a la calificación de la parcela objeto del expediente reflejada en el Plano de Ordenación O-60/2 del Plan General y los Planos de Ordenación Específica del Área de Planeamiento Urbanístico 05.11 “Colonia Unión Eléctrica Madrileña”, cuya prevalencia se encuentra establecida en el artículo 3.2, apartados 8 y 9 de las Normas Urbanísticas del Plan General, habiéndose justificado suficientemente el carácter privado del equipamiento mediante documentación aportada por el Ayuntamiento de Madrid.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Cabe añadir que, cuando se trata de rectificar errores, el acto materialmente rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación, cuya única finalidad es eliminar los errores de transcripción o simple cuenta con el fin de evitar cualquier posible equívoco.

Este carácter estrictamente material y en absoluto jurídico de la rectificación, justifica que para llevarla a cabo no se requiera sujetarse a solemnidad ni límite temporal alguno, de ahí que por esta vía no pueden alcanzarse verdaderas rectificaciones de concepto.

Dado que fue el Consejo de Gobierno el órgano que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, corresponde a este mismo órgano, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, decidir sobre la rectificación propuesta.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 69/1983, de 30 de junio, de distribución de competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, la Comisión de Urbanismo de Madrid ha de emitir informe con carácter preceptivo y no vinculante sobre los asuntos que haya de conocer el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2008, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de noviembre de 2008,

ACUERDA

Primero

Rectificar el error material de carácter gráfico detectado en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, relativo a la calificación como dotacional de Equipamiento Básico del número 19 de la calle Primera, situado en el Área de Planeamiento Específico “Colonia Unión Eléctrica Madrileña”.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 11 de diciembre de 2008.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/1.574/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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