Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090122-0168
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 14 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 148 de 2005 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio Francisco Sánchez Aranda, contra don Raúl Lucía Escribano y don José Martín Alonso, sobre despido, se han dictado las resoluciones de fechas 22 de mayo de 2008, 3 de junio de 2008, 9 de junio de 2008, 19 de junio de 2008, 1 de julio de 2007 y 14 de octubre de 2008 siguientes: Providencia Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña María Jiménez García.—En Madrid, a 22 de mayo de 2008. Dada cuenta; visto el contenido de la anterior diligencia, requiérase al letrado de la parte actora, don Juan de la Lama Pérez, para que en el plazo de cinco días designe bienes de los ejecutados sobre los que trabar embargo, bajo apercibimiento de archivo provisional. Notifíquese esta resolución. Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Providencia Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña María Jiménez García.—En Madrid, a 3 de junio de 2008. Dada cuenta; el anterior escrito, por recibido, únase a los autos de su razón, y conforme a lo solicitado líbrense los oficios interesados. Notifíquese esta resolución. Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 9 de junio de 2008. Dada cuenta; por recibido la anterior comunicación, únase a los autos de su razón, y hágase saber al letrado de la parte actora que queda a su disposición en esta Secretaría para su examen. Modo de impugnación: revisable ante este Juzgado en el plazo del día siguiente a su notificación. Así lo ordeno y firmo.—La secretaria judicial (firmado). Auto En Madrid, a 19 de junio de 2008. Parte dispositiva: Se acuerda el embargo y precinto del vehículo propiedad de los apremiados que a continuación se describe, con los datos de identificación conocidos: Matrícula: 1484FVK. Marca: “Kia”. Modelo: Carnival. Número de bastidor/número de chasis, en su caso: KNEMB754276161337. Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado. Remítase, asimismo, el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación. Ofíciese a la Unidad Administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Jiménez García. Providencia Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña María Jiménez García.—En Madrid, a 1 de julio de 2008. Dada cuenta; las anteriores comunicaciones, por recibidas, únanse a los autos de su razón y pónganse a disposición del letrado dichas comunicaciones y estese a la espera de lo que participe el Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid y de su resultado se acordará. Notifíquese esta resolución. Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Auto En Madrid, a 14 de octubre de 2008. Parte dispositiva: Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, don Raúl Lucía Escribano y don José Martín Alonso, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de los apremiados en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado. Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudieran tener los ejecutados a la fecha. Y adviértase: a) Que el pago que, en su caso, hiciera a los demandados no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a los acreedores. b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral). c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Notifíquese la presente resolución. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Ana María Ruiz-Burgos Moreno. Propuesta de auto de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 14 de octubre de 2008. Parte dispositiva: Se habilitan las horas posteriores a las diez de la noche para la práctica de las diligencias de notificación por la comisión judicial en el domicilio del ejecutado don Raúl Lucía Escribano, con domicilio en la calle Álvarez, número 27, escalera izquierda, segundo, y en el de don José Martín Alons, sito en la calle Tablada, número 41, piso bajo, puerta 5, de Madrid. Remítase testimonios de estas resoluciones y remítase al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid acompañando las resoluciones que han de notificarse. Notifíquese la resolución a las partes. Modo de impugnación: contra el presente auto no cabe recurso. Lo que propongo a su señoría para su conformidad.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social, Ana María Ruiz-Burgos Moreno. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Martín Alonso, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 23 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/1.181/09) |

