Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-01-2009

Sección 1.2.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090122-0140

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B) Autoridades y Personal

Consejería de Economía y Hacienda

163 ORDEN de 14 de enero de 2009, por la que se establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios.

El artículo 20 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, establece, con carácter general, la prohibición de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario temporal durante el ejercicio 2009. Asimismo, exige que el número de plazas de nuevo ingreso no pueda ser superior al 30 por 100 de la tasa de reposición de efectivos.

Del mismo modo, en el citado artículo se establece que las plazas para ingreso de nuevo personal deberán concentrarse en aquellos sectores declarados prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Actualmente, teniendo en cuenta las previsiones económicas y en desarrollo de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2009, se hace necesario incidir aún más en el cumplimiento de los principios de austeridad, contención y rigor en materia de gasto público, instituyendo procedimientos de gestión más racional de los recursos económicos destinados a la contratación de personal.

La gestión eficaz de los servicios fundamentales de la Comunidad de Madrid precisa la utilización de mecanismos normativos que permitan, con carácter excepcional, la contratación temporal y el nombramiento de funcionarios interinos con la finalidad de dar respuesta, en los sectores prioritarios, a las necesidades que surjan a lo largo del ejercicio, o para cubrir plazas estructurales mientras estas no se provean por cualquiera de los procedimientos ordinarios previstos en la legislación aplicable. Ello hace necesario establecer y desarrollar los criterios a seguir en dichos supuestos y regular el régimen de autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda requerido en el mencionado artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

En lo que respecta al personal docente en los centros públicos no universitarios, se tiene en cuenta el carácter prioritario de este servicio esencial, si bien circunscrito a los períodos lectivos del curso escolar y se toma como referencia la distribución de los efectivos que tiene lugar al inicio de cada curso, en función de las necesidades de escolarización del alumnado.

Para el personal funcionario de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, serán de aplicación los criterios para el nombramiento de funcionarios interinos adoptados por la que fuera Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, en sendas Órdenes de 4 de julio de 2005, mediante las que se establece el procedimiento de nombramiento de funcionarios interinos de cada uno de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, así como las previsiones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y del Real Decreto 1451/2005, de 7 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia. En las citadas disposiciones se prevé la posibilidad de nombramiento de funcionarios interinos de vacante en términos similares al resto de los funcionarios y, como supuesto excepcional, la posibilidad de nombrar funcionarios interinos para planes de refuerzo acordados por el Consejo General del Poder Judicial, por la Fiscalía u Órganos Técnicos.

Por su parte, para los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud y en los entes y empresas públicas dependientes del mismo se establecen unos procedimientos más sencillos en relación con la operativa de ejercicios anteriores, que garanticen la prestación efectiva del servicio público sanitario y permitan también realizar el seguimiento económico necesario en materia del cumplimiento de los principios de racionalidad y eficiencia del gasto público.

Por último, se regula la posibilidad de contratación de personal de carácter temporal con cargo a los créditos para inversiones, para la realización de obras o servicios, tal y como dispone el artículo 35 de la precitada Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

Por cuanto antecede, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas, en materia de personal, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer los criterios y desarrollar el régimen de autorización de contratación de personal laboral temporal, de nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario temporal, y de la determinación del número máximo de contrataciones de otro personal docente en los centros docentes no universitarios y de asesores técnicos docentes.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.  La presente Orden será de aplicación a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica propia, empresas públicas con forma de Entidad de Derecho Público, y demás entes públicos autonómicos, a excepción del Canal de Isabel II y Radio Televisión Madrid, que se regirán por las disposiciones específicas que se dicten sobre la materia.

2.  Las empresas públicas con forma de sociedad mercantil someterán su actuación a los criterios, restricciones y procedimientos que a tal efecto se establezcan.

Artículo 3

Criterios generales

En la contratación de personal laboral temporal y en el nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario temporal se atenderá a los siguientes criterios generales:

1.  Durante el ejercicio 2009 no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, al nombramiento de funcionarios interinos ni personal estatutario temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que requerirán la previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.

2.  Los contratos y nombramientos objeto de regulación, a excepción de aquellos contratos que se formalicen con personas con discapacidad, los subvencionados para la realización de programas de empleo y de formación y los subvencionados para el desarrollo de proyectos de investigación, deberán concentrarse en los siguientes sectores prioritarios:

— Educación.

— Sanidad.

— Servicios Sociales.

— Administración de Justicia.

— Servicios de emergencia.

— Gestión de las políticas activas de empleo.

— Inspección y acreditación de servicios públicos y de actividades de interés público.

— Atención directa al ciudadano.

— Otros servicios públicos esenciales.

3.  En todo caso, la contratación deberá realizarse por el tiempo mínimo indispensable y deberá existir puesto vacante y dotado presupuestariamente o, cuando proceda, crédito adecuado y suficiente para la formalización de los contratos y nombramientos, sobre los que se ejercerá la función interventora con carácter previo a dicha formalización, a excepción de aquellos supuestos sometidos a régimen especial en materia de fiscalización de acuerdo con la normativa vigente.

4.  La contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos durante este ejercicio computará a efectos de cumplir el límite del 30 por 100 de la tasa de reposición de efectivos de la oferta de empleo público del 2009 y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público. Se exceptúan de dicho cómputo los contratos o nombramientos realizados en puestos de trabajo sobre los que exista una reserva, estén incursos en procesos de provisión o se proceda a su amortización.

Esta limitación no será de aplicación para la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, al personal de la Administración de Justicia, a las plazas de los hospitales y centros de salud, en relación con las funciones de gestión de las políticas activas de empleo, así como respecto de aquellos otros colectivos cuya exclusión del referido límite se remite el artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

5.  No se autorizará la cobertura interina para sustitución de liberados sindicales por acumulación de horas, salvo que quede acreditado que la misma resulta absolutamente imprescindible para la prestación del servicio público y previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, que será solicitado por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 4

Procedimiento de autorización de contratación de personal laboral temporal para sustitución de trabajadores con jubilación anticipada y jubilación parcial

1.  No obstante los criterios generales establecidos en el artículo 3 de la presente Orden, se entenderá siempre acreditada la existencia de necesidad urgente e inaplazable en las contrataciones temporales de personal laboral que se produzcan durante el presente ejercicio bajo la modalidad de contratación de sustitución de trabajadores que opten por la jubilación anticipada a los sesenta y cuatro años de edad, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, así como en las contrataciones bajo la modalidad de contrato de relevo para sustitución de trabajadores jubilados parcialmente.

2.  En los supuestos señalados en el apartado anterior, estarán autorizados los contratos temporales de personal laboral formalizados con estricto cumplimiento de la normativa que afecta a esta materia y de cuantos trámites deban observarse con indicación, en cada caso, de los siguientes extremos:

a) En el caso de sustitución de trabajadores que opten por la jubilación anticipada:

— Deberán identificar al trabajador sustituido.

— Deberán ir acompañados de la solicitud de jubilación del trabajador.

— La duración de los contratos será hasta la fecha en que el trabajador sustituido cumpla la edad de sesenta y cinco años.

b) En los contratos de relevo:

— Deberán identificar al trabajador que se jubila parcialmente.

— Deberán indicar si el puesto de trabajo es el del trabajador sustituido u otro correspondiente al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

— Deberán indicar también si se celebran a jornada completa o a tiempo parcial, que como mínimo será igual a la reducción de jornada del trabajador sustituido.

3.  En todos los supuestos anteriores deberán comunicarse mensualmente las contrataciones a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 5

Procedimiento de autorización de contratación de personal laboral interino para cobertura de vacantes

1.  Precisarán previa y expresa autorización de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda las contrataciones de personal laboral interino para cobertura de vacantes en los sectores prioritarios mencionados en el artículo 3 de esta Orden.

Los contratos de interinidad de personal laboral para cobertura de vacantes adecuarán su vigencia al desarrollo de los correspondientes procesos de selección o promoción para su cobertura definitiva. Asimismo, deberán identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras los mencionados procesos.

En ningún caso se autorizará la contratación de personal laboral interino para cobertura de vacantes en puestos funcionales, definidos en el artículo 9 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007.

2.  La solicitud de autorización para la formalización de los mencionados contratos de interinidad deberá ser firmada por el Secretario General Técnico, Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Director General de Justicia, o Gerente correspondiente e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria en la que se justifiquen la necesidad excepcional que motiva la contratación y su urgencia inaplazable.

b) Acreditación de la existencia de vacante dotada presupuestariamente que se encuentre adscrita a los siguientes centros o unidades administrativas:

— Centros educativos.

— Centros sanitarios.

— Centros sociales y asistenciales.

— Órganos judiciales y centros dependientes de la Administración de Justicia.

— Servicio de emergencia 112.

— Oficinas de empleo y centros de formación ocupacional.

— Oficina de Atención al Ciudadano y Puntos de Información y Atención al Ciudadano.

— Otras unidades administrativas o centros en los que se desarrollen actividades de atención directa al ciudadano o adscritos a servicios públicos esenciales.

c) Memoria justificativa de la modalidad contractual, especificando la duración del contrato, en su caso, y las funciones a desempeñar por el trabajador, así como el órgano responsable del seguimiento y dirección de la actividad a realizar.

d) En el caso de que la plaza vacante esté vinculada a proceso selectivo, deberá acreditarse dicha vinculación mediante certificado expedido por la Dirección General de Función Pública.

En el caso de cobertura de vacantes no vinculadas, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, una vez comprobado que existen las razones de urgencia o necesidad alegadas y que se cumplen el resto de los requisitos exigidos, con carácter previo a la autorización, solicitará a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior la vinculación del puesto a Oferta de Empleo Público.

e) En el supuesto excepcional de que el contrato laboral se aparte del modelo de contrato vigente se acompañará el preceptivo informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

3.  La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, en el plazo máximo de siete días hábiles, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en su caso, autorizará la contratación.

4.  Las autorizaciones se entenderán concedidas hasta que se modifiquen las circunstancias que motivaron la autorización o hasta que se produzca, en su caso, la firma del contrato por el personal laboral que haya superado el proceso selectivo correspondiente del que trajeran causa dichas autorizaciones, o hayan sido declaradas desiertas las plazas a cubrir en virtud de dicho proceso. La suscripción de un nuevo contrato de personal laboral interino para cubrir la vacante producida por el cese del interino ocupante precisará solicitud de nueva autorización.

Artículo 6

Procedimiento de autorización de otras modalidades
de contratación de personal temporal

1.  Precisarán previa y expresa autorización de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda las contrataciones de personal temporal que sea necesario formalizar de acuerdo con el artículo 3 de esta Orden bajo las siguientes modalidades contractuales:

a) Contrato de duración temporal por circunstancias de la producción.

b) Contrato de duración temporal para obra o servicio determinados, incluidos los contratos subvencionados por el Servicio Regional de Empleo, para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social.

c) Contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, regulado por Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

d) Contrato de trabajo para la formación.

e) Contrato de trabajo en prácticas.

f) Contrato para personas con discapacidad, según modalidades en vigor (fomento de empleo, formación, en prácticas).

g) Contratos de interinidad para la sustitución de trabajadores en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo. En el supuesto de ausencia por incapacidad temporal, dicha contratación se producirá solamente a partir del decimoquinto día de la baja, salvo que quede acreditado que la cobertura inmediata resulta absolutamente imprescindible para la prestación del servicio público.

2.  La solicitud de autorización para la formalización de estos contratos temporales deberá ser firmada por el Secretario General Técnico, Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Director General de Justicia, o Gerente correspondiente e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria en la que se justifique la necesidad excepcional que motiva la contratación y su urgencia inaplazable y, asimismo, que la misma se propone para un centro o unidad administrativa de las comprendidas en el artículo 5.2.b) de la presente Orden, y que, en su caso, resulta imprescindible para la prestación del servicio.

b) Memoria justificativa de la modalidad contractual elegida, especificando la duración del contrato y las funciones a realizar por el trabajador, así como el órgano responsable del seguimiento y dirección de la actividad a realizar.

c) En el caso de contratos de interinidad para sustitución de un trabajador se deberá identificar al trabajador sustituido y la causa de sustitución, así como también si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel. En este caso, la duración del contrato será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a reserva del puesto de trabajo.

d) En los contratos para obra o servicio determinado, así como en los contratos para la realización de un proyecto de investigación, deberá también acreditarse la autonomía y sustantividad propia de la obra o servicio o proyecto de investigación a realizar, respecto a la actividad normal de la Administración, así como su naturaleza temporal y limitada en el tiempo, no susceptible de conversión en una actividad permanente.

e) Valoración económica de la contratación y certificación de existencia de crédito.

f) En los contratos subvencionados se adjuntará la resolución, convenio o título jurídico que justifique la financiación externa y su cuantía, así como el proyecto integral para el que se ha concedido la subvención.

g) En el supuesto excepcional de que el contrato laboral se aparte del modelo de contrato vigente se acompañará el preceptivo informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

3.  La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, en el plazo máximo de siete días hábiles, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en su caso, autorizará la contratación.

En el caso de que se considere necesaria la prórroga de las contrataciones dentro de los límites establecidos en la legislación laboral para cada modalidad contractual, deberá solicitarse la previa autorización de la prórroga a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, acompañada de la documentación señalada en el punto 6.2, con un mes de antelación a la finalización de la contratación o sus correspondientes prórrogas, en su caso, o bien con una antelación a su finalización superior a dos días hábiles en el supuesto de contrataciones de duración igual o inferior a un mes.

Además, y para los contratos de trabajo para la realización de un proyecto de investigación y, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, deberá aportarse memoria que justifique que la evaluación anual de la actividad desarrollada por los investigadores es conforme y no procede la resolución del contrato.

Artículo 7

Procedimiento de autorización de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera

1.  La cobertura de puestos de trabajo por funcionarios interinos se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos regulados en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.

2.  La solicitud de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria relativa a las razones de urgencia o necesidad que justifiquen la cobertura y en la que se especifiquen las funciones del puesto de trabajo a cubrir, así como las razones por las que no se puede hacer frente a las funciones asignadas al puesto con los efectivos disponibles. Por su parte, deberá también consignarse expresamente localidad y turno, de acuerdo con lo que indique la Relación de Puestos de Trabajo.

b) En el caso de cobertura de puestos vacantes deberá, además, acreditarse que los mismos se encuentran adscritos a los centros o unidades administrativas incluidos en el artículo 5.2.b) de la presente Orden, y que su nivel de complemento de destino es el de ingreso en cada uno de los Cuerpos de funcionarios.

La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, en este supuesto, una vez comprobado que existen las razones de urgencia y necesidad alegadas y que se cumplen el resto de los requisitos exigidos, con carácter previo a la autorización, solicitará a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior la vinculación del puesto a la correspondiente Oferta de Empleo Público, en la que deberá mantenerse o, en caso contrario, se procederá al cese del funcionario interino.

c) Para la cobertura de puestos de trabajo en situación de reserva legal a favor del titular/ocupante se deberá acreditar que los mismos se encuentran adscritos a centros o unidades incluidos en el artículo 5.2.b) de la presente Orden. Asimismo, en el supuesto de ausencia por incapacidad temporal, el nombramiento al que dé lugar se producirá solamente a partir del decimoquinto día de la baja, salvo que quede acreditado que la cobertura inmediata resulta absolutamente imprescindible para la prestación del servicio público.

No se considerará que existe necesidad urgente e inaplazable para la cobertura de puestos de trabajo reservados a funcionarios por concesión de comisión de servicios a sus ocupantes, licencias sin sueldo y cualquier otro permiso o licencia que se encuentre para su autorización sometida a las necesidades del servicio.

La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda emitirá la previa y expresa autorización de cobertura.

d) En el caso de que la plaza vacante esté vinculada a proceso selectivo, deberá acreditarse por el órgano solicitante dicha vinculación mediante certificado expedido por la Dirección General de Función Pública.

3.  Salvo que con anterioridad desaparecieran las razones de urgencia o necesidad que motivaron la cobertura del puesto, la autorización del nombramiento se entenderá concedida hasta la finalización de la causa justificativa del mismo o hasta que se produzca, en su caso, la toma de posesión de los funcionarios de carrera que hayan superado el proceso selectivo correspondiente del que trajeran causa dichas autorizaciones, o hayan sido declaradas desiertas las plazas a cubrir en virtud de dicho proceso. Una vez desaparecida la causa que motivó la autorización o, en su caso, una vez hecha efectiva la toma de posesión, se producirá el cese inmediato del funcionario interino, salvo que exista nueva reserva que permita la autorización de cobertura interina del puesto.

4.  Los nombramientos de funcionarios interinos deberán especificar el puesto de trabajo y si el mismo está vacante o reservado legalmente a favor de un titular.

Artículo 8

Autorización del número máximo de nombramiento
de funcionarios interinos docentes en centros docentes
no universitarios, de la determinación del número
máximo de contrataciones de profesores de religión, asesores lingüísticos, profesores especialistas, y de la designación
de asesores técnicos docentes

1.  Precisará previa y expresa autorización de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda la determinación del número máximo de contrataciones de profesores de religión, asesores lingüísticos, profesores especialistas, así como el nombramiento de funcionarios docentes interinos de vacante para el curso escolar 2009-2010.

La solicitud de autorización no podrá ser superior a las dotaciones presupuestadas en los respectivos programas de gasto del ejercicio 2009, ni a las que figuren, en su caso, en el anteproyecto de Presupuesto de la Comunidad de Madrid para 2010. Además, la solicitud deberá acreditar que el crédito disponible a la finalización del curso escolar 2008-2009 es adecuado y suficiente para la formalización de las contrataciones y nombramientos que se soliciten, debiendo tramitarse, en su caso, las modificaciones presupuestarias oportunas.

No podrá formalizarse ninguna contratación o nombramiento que rebase el número máximo autorizado.

La solicitud de autorización deberá ser firmada por el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y deberá tener entrada en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, al menos con veinte días de antelación a la efectiva realización de las contrataciones o nombramientos. A estos efectos, se aportará la certificación del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación que recoja los siguientes extremos:

a) Para la contratación de asesores lingüísticos, profesores especialistas y profesores de religión: Número de dotaciones de cada una de las modalidades de contratación para el curso 2009-2010, distribuidas por centros de Infantil y Primaria y de Secundaria, diferenciando los existentes en el curso anterior de los de nueva apertura; ratio profesor/alumno y la materia que se impartirá.

b) Para el nombramiento de funcionarios interinos docentes que vayan a ocupar plaza vacante:

— El cupo ordinario autorizado para el curso y su reparto por Cuerpos Docentes. La solicitud deberá ajustarse a la distribución del cupo en cada programa presupuestario en el ejercicio 2009, y a la que figure, en su caso, en el anteproyecto de Presupuesto de la Comunidad de Madrid para 2010.

— La certificación de las plazas de cupo ordinario asignadas a funcionarios de carrera o en prácticas.

— Las plazas de cupo ordinario no asignadas a los anteriores y que, por tanto, han de ser ocupadas por funcionarios interinos.

c) Para la designación de asesores técnicos docentes: La relación de los nombramientos y tipo de asesores técnicos docentes previstos para el curso 2009-2010, con indicación del destino al que se les asignará, y programa presupuestario del que perciben las retribuciones.

d) Asimismo, por cada colectivo, se deberá remitir una valoración económica, desglosada por conceptos retributivos, con especificación de las aplicaciones presupuestarias a las que se imputan los costes de la contratación o del nombramiento.

La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, en el plazo máximo de siete días hábiles, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en su caso, autorizará las contrataciones o nombramientos.

2.  En el supuesto de que se solicite la autorización de nuevos nombramientos y contrataciones de los colectivos a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, que excedan de los previamente autorizados, para el período de tiempo que reste hasta el término del curso escolar, la solicitud deberá formalizarse en los términos y con la documentación indicados en dicho apartado. Asimismo, habrá de determinarse de modo preciso la financiación disponible para tales nombramientos y contrataciones, y deberán realizarse las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, con carácter previo a la autorización de las nuevas contrataciones.

3.  Dentro del límite del cupo de sustitución presupuestado, se entenderá que existe necesidad urgente e inaplazable para proceder al nombramiento de funcionarios interinos con el objeto de sustituir a funcionarios docentes siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

— En todo caso, que la sustitución tenga lugar fuera de los períodos vacacionales.

— Para todas las ausencias al trabajo a que tenga derecho el personal funcionario de acuerdo con la normativa aplicable, las sustituciones deberán ser informadas por el Servicio de Inspección de Educación, que acreditará la urgencia y la necesidad de proceder a las mismas.

Consecuentemente, mediante la presente Orden se autorizan los nombramientos citados, siempre que se respete el límite del cupo de sustitución presupuestado y se cumplan las condiciones exigidas en el párrafo anterior. La duración máxima de los mismos vendrá determinada por la que tenga la ausencia del funcionario sustituido, y el mantenimiento de las razones de urgencia y necesidad.

4.  Precisará previa autorización de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda la sustitución de funcionarios dispensados de asistencia al trabajo a causa de cesión o acumulación de crédito horario derivado de la representación unitaria o sindical, en todos los casos en que la dispensa sea de menor duración que la del curso escolar, o de jornada inferior a la ordinaria, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, que será solicitado por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda.

La solicitud de autorización que formule la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación deberá recoger los siguientes extremos:

— Acreditación de que no se excede el cupo presupuestado para liberados sindicales.

— Nombre del funcionario que se dispensa de asistencia al trabajo y centro docente al que esté adscrito.

— Acreditación de la urgencia y necesidad de la sustitución de la Inspección de Servicios de Educación.

5.  Por la presente Orden se autoriza, asimismo, la formalización de contrataciones de interinidad de profesores lingüísticos y profesores especialistas, para sustituir ausencias a que se tenga derecho de acuerdo con la normativa vigente, con las mismas condiciones que en el apartado anterior, y siempre que no sobrepasen las dotaciones de efectivos presupuestadas en cada programa de gasto.

6.  Los nombramientos y contrataciones a que se refieren los apartados precedentes, solo podrán realizarse si existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de aquellos. En cualquier caso, no podrá formalizarse ningún nombramiento que rebase el número máximo autorizado.

Artículo 9

Procedimiento para la autorización de nombramientos
de funcionarios interinos de vacante
y para la cobertura de necesidades extraordinarias de refuerzo
al servicio de la Administración de Justicia

1.  Precisarán previa y expresa autorización de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda los nombramientos de los funcionarios interinos de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, para ocupar plazas vacantes o para atender necesidades extraordinarias de refuerzo, que respondan a circunstancias objetivas y urgentes que no puedan ser atendidas con funcionarios de carrera.

La solicitud de autorización deberá ser firmada por el Director General de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) En el supuesto de solicitud de nombramiento de funcionarios interinos para la cobertura de puestos vacantes: Acreditación de la existencia de plaza vacante y dotada, en la plantilla presupuestaria y acreditación de las razones de necesidad y urgencia para su cobertura.

b) En el supuesto de solicitud de nombramiento de funcionarios interinos para planes de refuerzo acordados por el Consejo General del Poder Judicial, o propuestos por la Fiscalía u Órganos Técnicos: especificación del plan de refuerzo, en los casos en que proceda, justificación del período para el que se solicitan los nombramientos, valoración económica del coste, teniendo en cuenta la duración prevista y acreditación de la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas que se originen. En el supuesto de que se solicite la prórroga de nombramientos efectuados en base a estos planes, la solicitud deberá realizarse en los términos indicados en este apartado, con mención expresa de los funcionarios interinos a los que se prorroga el nombramiento.

La solicitud deberá tener entrada en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda con un mínimo de quince días de antelación a la fecha de inicio de los nombramientos o prórrogas. El citado centro directivo, en el plazo máximo de siete días hábiles, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en su caso, autorizará los nombramientos.

2.  Se considera acreditada la existencia de necesidad urgente e inaplazable y, en consecuencia, se autorizan los correspondientes nombramientos para sustituir a los funcionarios de los Cuerpos y Escalas al Servicio de la Administración de Justicia, en los casos de enfermedad y ausencia al trabajo a que se tenga derecho de acuerdo con la normativa aplicable, salvo, en su caso, en el supuesto contemplado en el artículo 3.5 de la presente Orden.

Mensualmente se remitirá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda información de los nombramientos efectuados conforme a esta autorización.

Artículo 10

Procedimiento para la contratación de personal laboral temporal y nombramientos de personal estatutario temporal en los centros del Servicio Madrileño de Salud y en los entes y empresas públicas dependientes del mismo

1.  Durante el ejercicio 2009 solo se autorizarán los contratos y nombramientos de carácter temporal que sean precisos para dar cobertura a necesidades urgentes e inaplazables.

2.  Precisarán previa y expresa autorización de la Dirección General de la Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda los nombramientos del personal estatutario interino y las contrataciones de personal laboral interino de vacante, con independencia de que las mismas estén vinculadas o no a la correspondiente Oferta de Empleo Público.

3.  Se podrá contratar personal laboral temporal y/o suscribir nombramientos de personal estatutario de carácter eventual, siempre que dicho personal sea sanitario. Con carácter general no se procederá a la contratación o nombramiento de personal eventual de carácter no sanitario.

Desde la Consejería de Sanidad se remitirá antes del día 15 de cada mes, la relación de contratos a realizar durante el mes siguiente, con indicación del tipo de contrato, categoría e importe con inclusión de los costes sociales, desglosada por cada uno de los programas presupuestarios, justificando, en todo caso, la necesidad urgente e inaplazable de dichos contratos.

No se podrá utilizar la modalidad de contrato para obra o servicio determinado para nuevas contrataciones, ni prorrogar la vigencia de los existentes, salvo que se acredite la autonomía y sustantividad propia de la obra o servicio, respecto de la actividad normal de la Administración, así como su naturaleza temporal y limitada en el tiempo, no susceptible de conversión en una actividad permanente.

4.  No se autorizará la cobertura interina para sustitución de liberados sindicales por acumulación de horas, salvo que quede acreditado que la misma resulta absolutamente imprescindible para la prestación del servicio público y previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, que será solicitado por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda.

Los nombramientos o contrataciones por sustitución que se realicen en el resto de los casos se deberán comunicar mensualmente a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, por parte de la Consejería de Sanidad, con indicación de la causa de sustitución, puesto de trabajo, categoría, importe con inclusión de los costes sociales y programa presupuestario que afecta.

Artículo 11

Contratación con cargo a créditos para inversiones

Las contrataciones de carácter temporal con cargo a créditos para inversiones se ajustarán a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, y en los artículos 3 y 6 de esta Orden, precisando, de conformidad con la citada normativa, informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, que será emitido por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar las resoluciones y/o instrucciones que sean necesarias para el desarrollo e interpretación de esta Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

El régimen de autorización para la contratación temporal de personal laboral y el nombramiento de personal estatutario de carácter eventual a que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de esta Orden, entrará en vigor a partir del 1 de marzo de 2009, manteniéndose hasta ese momento la regulación contenida para esta materia en la Orden de 14 de enero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, se deroga la Orden de 14 de enero de 2008, de la Consejera de Hacienda, por la que se establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario temporal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mantendrá su vigencia en tanto no se disponga expresamente su derogación, con la salvedad de aquellos extremos que devengan inaplicables por contravenir normas de rango superior.

Dado en Madrid, a 14 de enero de 2009.

El Consejero de Economía y Hacienda,
 ANTONIO BETETA BARREDA

(03/1.776/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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