Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090122-0143

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

EL MOLAR

OFERTAS DE EMPLEO

BASES QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR UNA PLAZA DE CABO DEL CUERPO
DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO
DE EL MOLAR

1.  Normas generales

1.1.  Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de El Molar, incluidas en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, grupo C2, nivel de complemento de destino 20, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, escala Ejecutiva, categoría de cabo.

El número de plazas a cubrir podría ampliarse si se produjeran vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A los titulares de las mismas les incumbirá el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 8 y 20 y la disposición adicional primera del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los reglamentos y ordenanzas municipales sobre Policía Local.

1.2.  La cobertura de las plazas se realizará por promoción profesional de los policías del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de El Molar.

1.3.  El sistema selectivo será el de concurso-oposición y Curso Selectivo de Formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

1.4.  La presente convocatoria se rige por las presentes bases y, en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como el resto de normativa que resulte de aplicación.

1.5.  El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

1.6.  Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

1.7.  Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción a las normas de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  Requisitos de los aspirantes

a) Ser ciudadano español.

b) Haber cumplido los veintiún años.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico expedido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en estas bases. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrita en las presentes bases. Dicho certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas referidas.

h) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes, y de la clase A.

i) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

j) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de El Molar y tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de policía. A estos efectos se computará el período de academia y el de policía en prácticas.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, a excepción del especificado en el apartado h), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos y el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación.

3.  Solicitudes

3.1.  Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al señor alcalde-presidente de esta Corporación. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la base anterior. A la solicitud se adjuntará copia del documento nacional de identidad, y currículum profesional con constancia de los méritos alegados, ordenados, según el baremo que figura en el correspondiente anexo, al que se adjuntará copia compulsada de los justificantes acreditativos de los mismos.

3.2.  El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.3.  Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que previene el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitiéndose mediante correo certificado a la siguiente dirección: Ayuntamiento de El Molar. Pruebas Selectivas de cabos de la Policía Local. Registro Municipal.

3.4.  El presente proceso selectivo está exento del abono de derechos de examen.

3.5.  Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente junto con el ejemplar de la instancia, fotocopia del documento nacional de identidad del carné de conducir requerido así como de titulación académica exigida, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la base 8, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el anexo correspondiente de las presentes bases reguladoras. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo V.

4.  Admisión de aspirantes

4.1.  Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución deberá publicarse en todo caso en el tablón de anuncios.

4.2.  Asimismo, en dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

4.3.  Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuran en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contado a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.4.  Una vez finalizado el plazo de subsanación, el alcalde-presi­dente dictará resolución de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberán exponerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

4.5.  La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación en dicho BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se efectuará a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5. Composición, constitución y actuación de los órganos
de selección

5.1.  El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

— Presidente: un funcionario municipal.

— Vocales:

l Un funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid.

l Tres funcionarios municipales.

— Secretario: el secretario de la Corporación o funcionario municipal en quien delegue.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto salvo el secretario que solo tendrá voz. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

5.2.  Comisiones auxiliares y asesores.—Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejasen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

5.3.  Actuación y constitución del tribunal calificador.—Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.4.  Abstención y recusación.—Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados, en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5.  Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo de los procesos selectivos, bajo la dirección del citado tribunal.

6.  Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1.  Una vez iniciadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

6.2.  El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año correspondiente a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

6.3.  En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.4.  Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

6.5.  Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

7.  Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

— Concurso-oposición.

— Curso Selectivo de Formación.

8.  Desarrollo de la fase de concurso-oposición

8.1.  Concurso.—La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículum profesional, y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de su expediente personal o de justificantes adjuntos al currículum, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo I. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

8.2.  Oposición.—Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

8.2.1. Pruebas psicotécnicas, homologadas o realizadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto a cubrir, elaborados a tal efecto por la mencionada Academia.

8.2.2. Pruebas físicas, adecuadas a la especialidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Salto de longitud con los pies juntos.

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo II. Previo acuerdo del tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes. Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado g) de la base 2 “Requisitos de los aspirantes”.

8.2.3. Reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro de exclusiones, detallado en el anexo IV, que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar.

8.2.4. Prueba de conocimientos, que estará integrada por un ejercicio que consistirá en contestar por escrito 50 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas cada una de ellas, de las que solo una será válida, en un plazo no superior a una hora. Todas las preguntas estarán relacionadas con el programa que figura en el anexo III.

9.  Calificación de la fase de concurso-oposición

9.1.  Concurso.—La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentes bases.

9.2.  Oposición.—Las diferentes pruebas de la oposición serán calificadas de la siguiente forma:

9.2.1. Pruebas psicotécnicas: la calificación será de “apto” o “no apto”.

9.2.2. Pruebas físicas: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

9.2.3. Reconocimiento médico: se calificará de “apto” o “no apto”.

9.2.4. Prueba de conocimientos: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

El examen será tipo test y la puntuación de cada una de las respuestas contestadas correctamente será de 0,20 puntos, restándose 0,07 puntos por cada pregunta contestada incorrectamente. En consecuencia, la puntuación máxima que se podrá obtener en el mismo será 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

9.3.  Calificación final del concurso-oposición:

9.3.1. La calificación final de cada aspirante en la fase concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada una de las pruebas puntuables de la fase de oposición.

9.3.2. El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer, como cabo de la Policía Local en Prácticas, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

10.  Nombramiento de cabo en prácticas

10.1.  Publicada la relación de aprobados en la fase concurso-oposición, se procederá al nombramiento de cabo en prácticas.

10.2.  El cabo nombrado percibirá, durante el período del Curso Selectivo de Formación, las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo C2 de funcionarios de la Ley 30/1984. Al ser nombrado funcionario de la Administración Pública convocante, podrá optar por seguir percibiendo el mismo sueldo, trienio, pagas extraordinarias y demás emolumentos que correspondan a su plaza de origen durante el mencionado período.

10.3.  Al aspirante que resulte nombrado cabo en prácticas se le comunicará la fecha en que deberá presentarse en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, para dar comienzo al Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezará a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho.

11.  Curso Selectivo de Formación

11.1.  Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar el Curso Selectivo de Formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses. Durante la realización del curso selectivo, los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior de dicha Academia, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

11.2.  De no superar el Curso Selectivo de Formación, el aspirante no podrá tener acceso al nombramiento definitivo como cabo de la Policía Local.

12.  Calificación del Curso Selectivo de Formación

12.1.  El Curso Selectivo de Formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación, las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

12.2.  Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición, y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo.

13.  Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición, y la correspondiente al Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

14. Propuesta final y nombramiento como funcionario
de carrera

14.1.  Realizada la calificación definitiva, el tribunal elevará a la Alcaldía-Presidencia la propuesta de nombramiento como cabo de la Policía Local en propiedad, y por orden de puntuación, de aquellos que hubieran superado todo el proceso selectivo.

14.2.  Una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía-Presidencia, el aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Aquel aspirante que no tome posesión en el plazo señalado sin causa justificada y salvo casos de fuerza mayor, decaerá en sus derechos.

Con carácter previo al nombramiento, los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro Municipal la documentación exigida en la base 2.

15.  Régimen de impugnación

Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Baremo de méritos aplicable a la fase
de concurso (plazas de cabo)

1.  Historial profesional:

— Antigüedad en la Policía Local: por cada año de servicio prestado, excluidos los dos primeros años, en la categoría de la policía local, o fracción superior a seis meses: 0,20 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

2.  Estudios profesionales:

— Cursos de actualización y especialización profesional:

l Se valorarán los cursos realizados siempre que estén relacionados con las funciones del puesto a desempeñar y se acrediten documentalmente.

l La valoración de los cursos guardará proporción con el número de horas lectivas de los mismos.

— Cursos de formación policial:

a.1) Se tomarán en consideración los cursos y seminario certificados por el Ayuntamiento de El Molar, y por aquellos centros públicos dependientes de las Administraciones con competencias en materia de formación policial (Comunidad de Madrid, Ministerio de Interior, sindicatos y entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid) y siempre y cuando las actividades formativas recibidas hayan formado parte del Plan de Formación Continua de la Comunidad de Madrid. Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas o con duración inferior a veinte horas se valorarán: 0,10 puntos por cada uno.

Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas, se valorarán:

– De 20 a 40 horas lectivas: 0,15 puntos.

– De 41 a 60 horas lectivas: 0,20 puntos.

– De 61 a 80 horas lectivas: 0,30 puntos.

– De 81 a 100 horas lectivas: 0,40 puntos.

– Más de 100 horas lectivas: 0,50 puntos.

a.2) En otros centros de formación públicos o privados, con competencias en materia de formación policial, dependientes de otras Comunidades Autónomas u otros Ayuntamientos, estos cursos deberán tener un valor de un 80 por 100 respecto a los cursos del apartado anterior a.1).

3.  Méritos académicos:

— Titulación académica:

Solo se valorará un título, y de los presentados, el que sea de superior grado académico:

a) Estar en posesión del título de BUP, FP II o equivalente: se valorará 0,25 puntos.

b) Estar en posesión del título de diplomado universitario o equivalente, se valorará: 0,50 puntos.

c) Estar en posesión del título de licenciado universitario o equivalente, se valorará: 1 puntos.

4.  Felicitaciones de la Alcaldía-Presidencia o concejal-delegado del Área de Seguridad: 0,10 puntos por cada una hasta un máximo de 0,50 puntos.

La suma total de los apartados 2, 3, y 4 no podrá exceder de 5 puntos.

5.  Por haber desempeñado funciones, tareas o cometidos similares o equivalentes a los propios de la categoría de cabo, inherentes a dicho puesto de trabajo, con asiduidad y permanencia en el tiempo: 1 punto.

ANEXO II

Pruebas físicas (plazas de cabo)

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una será eliminatoria para pasar a realizar la siguiente.

1.  Carrera de velocidad sobre 60 metros:

1.1. Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución: la propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

1.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

1.4. Intentos: se efectuará un solo intento.

1.5. Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

1.6. Marcas mínimas y calificación: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán como puntuación más baja y más próxima a la misma:

Cuadro de calificación prueba de velocidad (hombres)

Cuadro de calificación prueba de velocidad (mujeres)

2.  Salto de longitud desde la posición de parado:

2.1. Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

2.2. Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia adelante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

2.3. Medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida, sobre la arena del foso.

2.4. Intentos: se podrán realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

2.5. Invalidaciones:

a) Es nulo el salto, en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

2.6. Marcas mínimas y calificación: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:

Cuadro de calificación prueba de salto de longitud (hombres)

Cuadro de calificación prueba de salto de longitud (mujeres)

3.  Carrera de resistencia sobre 800 metros:

3.1. Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

3.2. Ejecución: la propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corriéndose desde la salida por calle libre.

3.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

3.4. Intentos: un solo intento.

3.5. Invalidaciones:

— Cuando se realice por un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.

— Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba.

3.6. Marcas mínimas: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:

Cuadro de calificación prueba de resistencia 800 metros (hombres)

Cuadro de calificación prueba de resistencia 800 metros (mujeres)

4.  Lanzamiento del balón medicinal:

4.1. Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancho y paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

4.2. Ejecución: cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible.

4.3 Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

4.4. Intentos: podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuando el mejor de los tres.

4.5. Invalidaciones:

Constituirán lanzamientos nulos:

a) Cuando el aspirante pise la línea.

b) Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

e) Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

4.6. Marcas mínimas y calificación: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:

Cuadro de calificación prueba balón medicinal
(hombres 5 kilogramos/mujeres 3 kilogramos)

ANEXO III

Temario prueba de conocimientos (plazas de cabo)

1.  Grupo de materias comunes:

1.1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios constitucionales básicos. Los derechos y deberes fundamentales. Las libertades públicas. La Corona. Las Cortes Generales: funciones y régimen de funcionamiento. El Poder Ejecutivo: composición y funciones. El gobierno y la Administración.

1.2. El Poder Judicial. Regulación Constitucional de la Justicia. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

1.3. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: concepto y entidades que comprende. Legislación de régimen local. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Competencias de las entidades locales y órganos de gobierno: el alcalde, el Pleno y la Comisión de Gobierno. La Hacienda Pública Local: principios generales.

1.4. La Administración y el Derecho. Las fuentes del Derecho administrativo. El principio de legalidad. El procedimiento administrativo: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Fases del procedimiento administrativo. La potestad reglamentaria. El Reglamento: concepto y clases. Recursos administrativos y jurisdiccionales.

1.5. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Asamblea y Gobierno regional.

2.  Grupo de materias específicas:

2.1. La Policía Local: concepto y naturaleza. Funciones y principios básicos de actuación.

2.2. Régimen estatutario de la Policía Local en la Comunidad de Madrid. Derechos y deberes. Régimen disciplinario aplicable.

2.3. La Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la Coordinación entre Policías Locales. Régimen Jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

2.4. Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales. Uniformidad y equipo.

2.5. Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores. Permisos y licencias de conducción. Requisitos respecto a los vehículos. Matrícula, documentación, alumbrado, señalización, accesorios, repuestos y herramientas. La Inspección Técnica de Vehículos.

2.6. El ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Especial referencia a las competencias de los Ayuntamientos.

2.7. Accidentes de tráfico: concepto y clases de accidentes de tráfico. Actuaciones respecto a los ocupantes, tráfico, público y heridos.

2.8. Señalización. Normas generales sobre señales. Tipos y clases. Descripción y significado de las señales. El control automático de tráfico.

2.9. Las multas municipales: concepto y clases. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.

2.10. Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo influencia de estupefacientes en materia de seguridad vial.

ANEXO IV

Cuadro de exclusiones (plazas de cabo)

1.  Relación peso-talla:

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) + 20

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: fórmula:

P = (T - 100) - 20

Siendo P = peso expresado en kilogramos y T = talla expresada en centímetros.

2.  Exclusiones circunstanciales: enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

3.  Exclusiones definitivas de carácter general: enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4.  Exclusiones definitivas de carácter específico:

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 (dos tercios) en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo.

4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

5.  Comprobación de exclusiones: la comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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