Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090122-0040
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 80 DE MADRID EDICTO Doña María Paz de la Fuente Isabal, secretaria del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 114 de 2008, se siguen autos sobre divorcio contencioso a instancias de don José Luis Sánchez Bermejo, y en su nombre y representación de la procuradora doña Mercedes Espallargás Carbó, contra doña Regiane Ferreira Da Silva, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Sentencia número 535 En Madrid, a 20 de noviembre de 2008.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 114 de 2008, sobre divorcio, a instancias de don José Luis Sánchez Bermejo, con documento nacional de identidad número 50874456-C, representado por la procuradora doña Mercedes Espallargás Carbó y asistido del letrado don Alberto López Fernández, contra doña Regiane Ferreira Da Silva, declarada en situación de rebeldía procesal. Fallo Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Espallargás Carbó, en nombre y representación de don José Luis Sánchez Bermejo, contra doña Regiane Ferreira Da Silva, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes. Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Procedimiento Civil). En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente edicto para que sirva de notificación en forma a doña Regiane Ferreira Da Silva, declarada en rebeldía. En Madrid, a 20 de noviembre de 2008.—La secretaria (firmado). (02/494/09) |

