Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090122-0122
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS POZUELO DE ALARCÓN OFERTAS DE EMPLEO BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE CINCO PLAZAS DE AGENTE DE POLICÍA MUNICIPAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, SUBGRUPO C2, NIVEL 16, PERTENECIENTE A LA ESCALA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICÍA LOCAL 1. Características de las plazas objeto de la convocatoria Número de plazas: cinco, más las vacantes que se pudieran producir hasta antes de la realización del último ejercicio de la fase de oposición. Categoría Policía Local, subgrupo C2, nivel de complemento de destino 16, escala ejecutiva de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, vinculadas a las Ofertas de Empleo Público de 2006 y 2008. 2. Norma que regirá el procedimiento selectivo Al procedimiento selectivo le será de aplicación lo regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de aplicación. El presente procedimiento selectivo se regirá por las bases generales establecidas en la Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, a través de la categoría de policía, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, del 22 de octubre de 1997, con excepción de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” a que se alude en la base decimoctava, que quedará referida al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como las referencias efectuadas a la Academia Regional de Estudios de Seguridad, que deberán entenderse realizadas a la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se deben tener en cuenta, en todo caso, las posibles modificaciones sufridas en la legislación y normativa mencionada o que incidan en dichas bases y con las especificidades que se indican a continuación: — En la base segunda de las bases generales reguladas en la orden 1148/1997, de 24 de septiembre, se establecen los requisitos de los aspirantes y en su apartado 2.1.i), referido a la “.... posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años...”, de conformidad con el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, modificado por el Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio, cabría la posibilidad de sustituir la experiencia mínima en la posesión del permiso de conducir de la clase A, incluido entre los requisitos generales, por el curso a que se refiere la disposición adicional sexta del citado reglamento, en los términos y condiciones establecidas en el mismo y siempre que se acredite documentalmente en tiempo y forma. La mencionada sustitución se referirá únicamente a los dos años de experiencia mínima en el citado permiso, no a la posesión del mismo, que deberá acreditarse en la forma y plazo establecidos para el resto de requisitos generales. En cuanto a la relación de aprobados regulado en la base decimosexta de las bases generales, se entenderá que la publicación de los aprobados será en el tablón de edictos. — La base decimoséptima de las bases generales regulan la presentación de documentos, entendiéndose que el plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en el que hiciese pública la relación definitiva de aprobados en el tablón de edictos. Asimismo, todos los plazos se reducen a la mitad, por razones de urgencia de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 30/1992, con las excepciones establecidas en el mismo, con motivación en la necesidad de resolución de la fase de oposición con anterioridad al comienzo del curso de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid. El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases, sucesivas y eliminatorias: 1. Oposición libre. 2. Curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid; estarán eximidos de este curso aquellos aspirantes que hubiesen superado el primer curso del título propio de Ciencias de la Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 4/1992, de Coordinación de Policías Locales, de 8 de julio, modificado por la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308, de 28 de diciembre de 2001). Asimismo, y a instancias de los aspirantes que lo deseen, podrá eximirse de la realización de este curso a aquellos que, previamente al comienzo del curso selectivo en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, acrediten haberlo superado dentro de los cinco años anteriores al comienzo del mismo, intercalándose en la lista de aprobados según la calificación en su día obtenida, la cual habrá de ser también debidamente acreditada. 3. Período de prácticas en el municipio de Pozuelo de Alarcón. 3. Presentación de instancias y derechos de examen La presentación de instancias se realizará en impreso normalizado que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento, sito en las Oficinas de Atención al Ciudadano, en horario de nueve a catorce y de diecisiete a veinte, de lunes a viernes (excepto durante el mes de agosto, que será exclusivamente de nueve a catorce horas), o a través de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Junto con la instancia y el resto de documentos exigidos, los aspirantes deberán aportar obligatoriamente la autorización para someterse a las pruebas médicas según el modelo recogido en el anexo III de la señalada en la Orden 1148/1997. Los derechos de examen serán 9,92 euros, que deberán abonarse mediante transferencia bancaria en la entidad siguiente: “Banco Santan- der Central Hispano”, número de cuenta 0049/5185/46/2110094291, dirigido al Ayuntamiento, adjuntando tal comprobante de haber satisfecho dicho pago a la solicitud de tomar parte en el proceso selectivo. También podrán abonarse en la forma establecida en el artículo 38.7 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el impreso del pago se hará constar como remitente el nombre y apellidos del aspirante, así como la inscripción a las pruebas selectivas correspondientes. Los derechos de examen solo serán devueltos cuando no se realicen las pruebas por causas no imputables a los aspirantes, por tanto no procederá devolución alguna de los citados derechos en los supuestos de exclusión de las pruebas por causa imputable al interesado, como puedan ser el no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria. 4. Plazo de presentación de instancias Veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiesen publicado las bases específicas de la convocatoria. 5. Tribunal de selección El tribunal de selección de las pruebas selectivas se regirá por el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, y en concreto por el Decreto de 17 de enero de 2008, de composición y funcionamiento de los tribunales de selección, constando de: — Presidente. — Secretario. — Al menos cuatro vocales. El presidente y los vocales actuarán con voz y voto. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes. El tribunal se clasifica en la tercera categoría, conforme a lo preceptuado en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Contra las resoluciones y actos de trámite de los órganos de selección, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente. 6. Orden de actuación de los aspirantes El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “X”, resultante del sorteo público celebrado por la Secretaría General para la Administración Pública para el año 2006 a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. 7. Requisitos y proceso selectivo Los requisitos de los aspirantes, sistema de selección, desarrollo del proceso selectivo, calificaciones, temario, pruebas físicas, cuadro de inutilidades con relación a la aptitud física y demás normativa de aplicación a este proceso selectivo se encuentran establecidas en las presentes bases y en la Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid. 8. Orden de realización de las pruebas Las pruebas selectivas que componen la fase de oposición (base octava de la Orden 1148/1997) se desarrollarán por el siguiente orden cronológico: — Primero: pruebas psicotécnicas. — Segundo: pruebas físicas. — Tercero: prueba de conocimientos. — Cuarto: reconocimiento médico. 9. Nombramiento Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado serán nombrados, por el alcalde, funcionarios de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal y de acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, y en concreto con el artículo 61 apartado octavo el órgano de selección podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. 10. Resolución de empates En el supuesto de producirse empate en la puntuación de los aspirantes en la fase de oposición, a los efectos del nombramiento como funcionarios en prácticas, se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la prueba de conocimientos, si persistiera el empate se resolverá por insaculación, mediante sorteo público. En el supuesto de se produzca empate en la puntuación de los aspirantes del proceso selectivo este se dirimirá de la siguiente forma: en primer lugar por el que tenga mayor puntuación en la prueba de conocimientos, si persistiera el empate se resolverá por el que haya obtenido mayor puntuación en las pruebas físicas, y si aún así persiste el mismo, se resolverá por insaculación, mediante sorteo público. 11. Régimen de impugnación Contra las presentes bases se podrán interponer los recursos pertinentes y en los plazos que se fijan en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Pozuelo de Alarcón, 2009. (02/16.559/08) |

