Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090123-0084

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 535 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Dragún, contra las empresas “Bilfinguer, Sociedad Anónima”, “Redes Interurbanas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 464 de 2008

En Madrid, a 12 de diciembre de 2008.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Iván Dragún, que comparece asistido del letrado don Manuel Alonso Roda, y de otra, como demandados, “Bilfinguer, Sociedad Anónima”, y “Redes Interurbanas, Sociedad Limitada”, que no comparecen, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece asistido del letrado don Alejandro Algosto Garat, en nombre de Su majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Iván Dragún, frente a “Bilfinguer, Sociedad Anónima”, “Redes Interurbanas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo:

1.  Condenar a la empresa “Redes Interurbanas, Sociedad Limitada”, a que abone a don Iván Dragún la cantidad de 2.003,31 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

2.  Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

3.  Absolver a la empresa “Bilfinguer, Sociedad Anónima”.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/00/5013/número de expediente y año, acreditando mediante la presentación del justificante de in­greso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el ca­­so de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/00/2511/número de expediente y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Bilfinguer, Sociedad Anónima”, “Redes Interurbanas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.195/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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