Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090123-0135
Páginas: 0
|
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Área de Gobierno de la Vicealcaldía Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno Acuerdo de 30 de diciembre de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se desarrolla la estructura y organización interna del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes. El presente acuerdo tiene por objeto aprobar la estructura y organización interna del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes y delegar las competencias para su gestión. El Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo Plenario de 28 de marzo de 2006, estableció un marco de actuación para la nueva gestión patrimonial del Ayuntamiento de Madrid, determinando las líneas generales de su estructura y contenido. El Inventario General del Ayuntamiento de Madrid está integrado por el Inventario del Ayuntamiento de Madrid, el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, el de Vías Públicas y Zonas Verdes y los de los Organismos Públicos, que se incorporan como anexos. Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 3 de julio de 2008, se estableció la estructura y organización interna del Inventario del Ayuntamiento de Madrid y de los catálogos separados. Corresponde ahora a la Junta de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.c) del Reglamento, establecer la estructura y organización interna del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes, que completa y desarrolla lo dispuesto en el Reglamento del Inventario General. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 13.1.c) del Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, a iniciativa conjunta de los titulares de las Áreas de Gobierno de Medio Ambiente y de Obras y Espacios Públicos, a propuesta del Vicealcalde y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 30 de diciembre de 2008, ACUERDA TÍTULO 1 Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y aprobación.—El Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes constituye un inventario separado del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, al que, una vez aprobado, se incorpora como anexo. Comprende las calles, parques, jardines y demás clases de zonas verdes y vías públicas de titularidad municipal existentes en el término municipal de Madrid, así como las concesiones y autorizaciones que se otorguen para la ocupación privativa de las mismas. La aprobación del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes se producirá durante el primer trimestre siguiente a la finalización de cada año, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única. En el plazo de un mes desde su aprobación se remitirá al órgano competente para su integración en el Inventario General. Art. 2. Estructura del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.—1. Los bienes que integran el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes, se reseñarán por separado, según su naturaleza, agrupándose en dos epígrafes: a) Parques, jardines y otras zonas verdes. b) Vías públicas. 2. En este Inventario se inscribirán todas las concesiones y autorizaciones que se otorguen para la ocupación privativa de las vías públicas, parques, jardines y otras zonas verdes, salvo que se efectúen con instalaciones desmontables, con bienes muebles o tengan una duración igual o inferior a un año. 3. Cada uno de los epígrafes, se dividirá en subepígrafes y estos, a su vez, en apartados. Las inscripciones de los bienes y derechos se efectuarán por rango de números independientes para cada subepígrafe. 4. Al final de cada uno de los epígrafes figurarán los correspondientes resúmenes. 5. Tras el resumen general de los epígrafes del Inventario, figurarán de forma diferenciada un resumen de las variaciones justificadas administrativamente y producidas durante el año. Art. 3. Contenido de las inscripciones.—1. Las inscripciones en el Inventario recogerán los datos exigidos en el artículo 19 del Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid (RIGAM) y los demás que para cada epígrafe concreto se determinan en el presente Acuerdo. 2. Con carácter general, en todas las inscripciones deberán figurar los siguientes datos: a) Fecha de alta en el Inventario y referencia del expediente administrativo que la ocasione. b) Fecha de variación de los datos de cada inscripción y referencia del expediente administrativo que la ocasione. c) Fecha de baja en el Inventario y referencia del expediente administrativo que la ocasione. d) Causa de la baja en el Inventario y destino final de los bienes y derechos. e) Carácter provisional o definitivo de la inscripción. f) Área, Distrito u organismo de adscripción. 3. En la inscripción de las vías públicas, toda vez que no se encuentran adscritas a ningún servicio municipal en concreto, figurará como usuario, el órgano competente en materia de vías y espacios públicos, a quien corresponde la competencia sobre este epígrafe del Inventario. Art. 4. Archivo patrimonial.—1. La sección del archivo patrimonial del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes, al que se refiere el artículo 20 del RIGAM, se dividirá igualmente en dos subsecciones cuya formación, gestión y conservación corresponderá a los órganos municipales responsables de cada uno de los epígrafes vías públicas y parques, jardines y otras zonas verdes. 2. Cada subsección estará dividida en los mismos subepígrafes y apartados que el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes. Dentro de cada subepígrafe cada bien o derecho dispondrá de una carpeta en la que se archivarán todos los documentos relativos al mismo. Las carpetas se identificarán por el mismo número de inscripción que el bien o derecho tenga en el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes. Art. 5. Remisión de información y documentación.—Para la correcta formación y actualización del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes y de sus correspondientes archivos patrimoniales, las diferentes Áreas de Gobierno y los Distritos, remitirán a los órganos directivos responsables de cada uno de los epígrafes, la información y documentación relativas a los bienes y derechos, susceptibles de incluirse en el Inventario y cuya gestión tienen encomendada. La información deberá remitirse actualizada, con periodicidad trimestral, en los modelos que se establecerán al efecto. TÍTULO 2 Estructura del epígrafe de vías públicas Art. 6. Contenido.—Este epígrafe recoge las vías públicas de titularidad municipal, ya estén configuradas como calles, plazas o carreteras y con independencia de su denominación como calle, avenida, travesía, paseo, ronda, plaza, glorieta o cualquier otra semejante, así como las concesiones y autorizaciones previstas en el presente acuerdo. Art. 7. Estructura del epígrafe de Vías Públicas.—1. El epígrafe de Vías Públicas se estructura en los siguientes subepígrafes: 1) Viales. 2) Concesiones y autorizaciones. 2. El subepígrafe 1) se divide en los siguientes apartados: a) Viales en superficie. b) Subsuelo, construcciones. c) Vuelo. 3. El subepígrafe 2) se divide en los siguientes apartados: a) Concesiones relativas a la publicidad sobre soportes situados en suelo de titularidad pública, previstas en la Ordenanza de Protección del Paisaje Urbano, así como concesiones previstas en la Ordenanza General sobre Mobiliario Urbano o normas que las sustituyan. b) Autorizaciones de quioscos permanentes y otras instalaciones de puestos de enclave fijo y de carácter no desmontable, previstas en la Ordenanza Reguladora de Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería, la Ordenanza Reguladora de Venta y Distribución en la Vía Pública de Periódicos y Otras Instalaciones Fijas, en la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante y en la Ordenanza General sobre Mobiliario Urbano o normas que las sustituyan. c) Concesiones, autorizaciones y otras ocupaciones en el subsuelo. d) Otras concesiones y autorizaciones. Art. 8. Contenido de las inscripciones en el subepígrafe de Viales.—1. En las inscripciones que se practiquen en el apartado a) del subepígrafe 1) Viales en superficie se harán constar, una vez obtenidos, los siguientes datos: a) Código de vía según el Callejero del PGOUM. b) Denominación de la vía y fecha de atribución. c) Histórico de denominaciones de la vía. d) Límites de la vía pública. e) Distritos que atraviesa. f) Longitud o superficie del vial. 2. En las inscripciones que se practiquen en el apartado b) del subepígrafe 1) Subsuelo se harán constar, una vez obtenidos, los siguientes datos: a) Código asignado por el servicio competente para su conservación. b) Denominación. c) Longitud y/o superficie. 3. En las inscripciones que se practiquen en el apartado c) del subepígrafe 1) Vuelo se harán constar, una vez obtenidos, los siguientes datos: a) Código asignado por el servicio competente para su conservación. b) Denominación. c) Longitud y/o superficie. Art. 9. Contenido de las inscripciones en el subepígrafe de Concesiones y autorizaciones. En las inscripciones que se practiquen en este subepígrafe 2) Concesiones y autorizaciones, se harán constar, una vez obtenidos, los siguientes datos: a) Denominación de la concesión o autorización. b) Acto administrativo por el que se otorga. c) Plazo de vigencia. d) Titular de la concesión o autorización. e) Emplazamientos. f) Contenido del derecho. g) Condiciones económicas. h) Caducidad o reversión. i) Incidencias y modificaciones. j) Referencias catastrales y registrales, si estas estuvieran acreditadas. TÍTULO 3 Estructura del epígrafe Parques, jardines y otras zonas verdes Art. 10. Contenido.—El epígrafe de Parques, jardines y otras zonas verdes, conforme a lo señalado en el artículo 41 del RIGAM, recogerá todos los de titularidad municipal, ya estén configuradas las zonas verdes como zonas forestales, parques, jardines, zonas ajardinadas, plazas, paseos o cualquier otra semejante. Igualmente en este epígrafe se inscribirán las concesiones y autorizaciones que se otorguen para la ocupación privativa de las mismas, en los términos señalados en el artículo 43 del RIGAM. Art. 11. Estructura del epígrafe de Parques, jardines y otras zonas verdes.—El epígrafe de Parques, jardines y otras zonas verdes se estructura en los siguientes subepígrafes: 1) Zonas verdes. 2) Concesiones y autorizaciones. El subepígrafe 1) se divide en los siguientes apartados: a) Zonas forestales. b) Parques y jardines. c) Otras áreas verdes. d) Construcciones en vuelo y subsuelo. El subepígrafe 2) se divide en los siguientes apartados: a) Instalaciones de restauración. b) Instalaciones deportivas. c) Instalaciones para usos culturales y recreativos. d) Otras concesiones y autorizaciones. Art. 12. Contenido de las inscripciones en el subepígrafe de Zonas verdes.—1. En las inscripciones que se practiquen en el subepígrafe de Zonas verdes se harán constar, una vez obtenidos, los siguientes datos: a) Referencia catastral y datos registrales. b) Título de adquisición. c) Denominación actual e histórica de la zona verde. d) Límites. e) Superficie. f) Localización y distrito o distritos a los que pertenece. g) En el caso de que la zona verde tuviese carácter de histórica, se hará constar en la correspondiente inscripción con mención expresa de la norma o acuerdo que le atribuya tal carácter. h) Construcciones de uso adscrito al servicio de zonas verdes, referenciando dichas construcciones a la zona verde a la que pertenezcan. i) Otras construcciones. 2. En caso de que la zona verde contenga inmuebles que no estén directamente vinculados a su servicio, conservación o mantenimiento, estos serán inventariados en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid y de los catálogos separados, añadiendo la inscripción de referencia a la zona verde a que pertenezca. 3. Si en un mismo emplazamiento se encontrasen diferentes inscripciones se deberá dejar constancia de la relación existente entre ellos. Art. 13. Contenido de las inscripciones en el subepígrafe de Concesiones y autorizaciones.—En las inscripciones que se practiquen en el subepígrafe de Concesiones y autorizaciones se harán constar, una vez obtenidos, los siguientes datos: a) Denominación de la concesión o autorización. b) Acto administrativo por el que se otorga. c) Plazo de vigencia. d) Titular de la concesión o autorización. e) Emplazamientos. f) Contenido del derecho. g) Condiciones económicas. h) Caducidad o reversión. i) Incidencias y modificaciones. j) Referencia catastral y datos registrales de la concesión. k) Referencia al inmueble, de titularidad municipal, objeto de la concesión o autorización. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Delegaciones en los titulares de las Áreas de Gobierno de Medio Ambiente y de Obras y Espacios Públicos Se delega en los titulares de las Áreas de Gobierno de Medio Ambiente y de Obras y Espacios Públicos, respecto a los epígrafes de Parques, jardines y otras zonas verdes y al de Vías públicas, respectivamente, la competencia para determinar la forma en la que deban constar en el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes sus distintas modificaciones y la documentación que para ello sea exigible en cada caso, así como para atribuir a los distintos órganos directivos la gestión y conservación de los distintos epígrafes de las subsecciones del archivo patrimonial correspondiente al citado Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Aprobación anual del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única del Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, la aprobación anual y la obligación de mantener permanentemente actualizado el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes, se realizará por la Junta de Gobierno cuando se disponga de las aplicaciones informáticas adecuadas y en todo caso, durante el año 2009. Durante el primer trimestre del 2009, los órganos competentes procederán a la aprobación del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes del año 2008, que contendrá, al menos, todos los bienes y derechos dados de baja en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid que deban figurar en el citado Inventario, de acuerdo con la estructura y organización interna que se establece en el presente acuerdo. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación de desarrollo e interpretación del acuerdo Se faculta a los titulares de las Áreas de Gobierno de Medio Ambiente y de Obras y Espacios Públicos, en el epígrafe de Parques, jardines y otras zonas verdes y en el epígrafe de Vías públicas, respectivamente, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Coordinación de Inventarios Los órganos directivos titulares de las competencias sobre los distintos Inventarios efectuarán las operaciones que entre ellos sean necesarias para ajustar el contenido de cada uno de los Inventarios a través de operaciones de alta, baja o modificación, en el oportuno expediente. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Madrid, a 14 de enero de 2009.—El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado. (03/1.544/09) |

