Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090123-0002
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, considera como uno de los fines del sistema educativo el desarrollo en los alumnos del sentido artístico y la creatividad, así como de la capacidad para utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas. Desarrollar la sensibilidad artística, así como el criterio estético son, por tanto, objetivos fundamentales en una enseñanza de calidad. Tanto la música, en sus distintas manifestaciones, como el teatro, el cine y las artes plásticas son un modo de expresión y de comunicación que enriquece la vida de los alumnos al tiempo que facilita su integración en el centro y el desarrollo de su criterio estético, de forma que les ayuda a captar la belleza de las formas, los colores, la interpretación, los movimientos y los sonidos. Mediante la presente Orden se pretende fomentar el desarrollo de actividades extraescolares que ayudan a los jóvenes a adquirir estas capacidades y a desarrollar su personalidad, al tiempo que les hacen comprender el valor del esfuerzo, la necesidad de la autodisciplina y el respeto a las reglas establecidas. Con esta Orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal fin y en su virtud, DISPONGO TÍTULO I Bases reguladoras Artículo 1 Objeto La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas a centros concertados de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la adquisición de material no fungible e inventariable, destinado a la realización de actividades extraescolares, de carácter artístico, fuera del horario lectivo, mediante la elaboración y desarrollo de un proyecto educativo. Artículo 2 Destinatarios Podrán solicitar estas ayudas los centros docentes privados concertados del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas escolares de régimen general correspondientes a los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria. Artículo 3 Financiación El presupuesto asignado a cada convocatoria anual será el que venga consignado en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico que corresponda. El crédito asignado a su financiación vendrá determinado en la orden de la Consejería de Educación que apruebe anualmente la convocatoria de las ayudas, orden que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La cuantía de la ayuda será la que se establezca en la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras. Artículo 4 Procedimiento de concesión y cuantía de la subvención Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, los centros que resulten beneficiarios deberán solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso. En el momento de justificación de la subvención deberán presentar dichas ofertas y memoria justificativa de la seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Todo ello salvo que, por las especiales características de los gastos, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten. Mediante Orden de la Consejería de Educación se aprobará anualmente la correspondiente convocatoria de subvenciones, con indicación del crédito destinado a su financiación. Dicha orden deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda, si bien se deberá comunicar a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la concesión de las mismas, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, supere el coste de la inversión que realice el beneficiario. Artículo 5 Requisitos Para poder participar los centros deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Elaboración de un proyecto de la actividad que se va a realizar, acompañado de un presupuesto de ingresos y gastos necesarios para su desarrollo. b) Realización de la actividad en horario no lectivo. c) Un profesor del centro que actuará como responsable de la actividad. d) El proyecto será aprobado por el Consejo Escolar o el correspondiente órgano competente. e) El centro deberá contar con el espacio físico y la infraestructura requeridos para la instalación del equipamiento solicitado. f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. g) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 6 Solicitudes, documentación y plazo de presentación Las solicitudes irán dirigidas a la excelentísima señora Consejera de Educación, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 10; en el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3; en los registros de las Direcciones de Área Territorial o en cualquier otro registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio, en Oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación. Las solicitudes quedan sujetas a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas. Los requerimientos serán publicados en la dirección de Internet www.madrid.org, abriéndose un plazo de diez días a partir de la publicación de los mismos para su subsanación. Transcurrido este plazo, y en caso de que no se aporte la documentación requerida, se le tendrá por desistido en su petición. Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se presente con la solicitud, o en la misma, será comunicado a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza. La convocatoria indicará la documentación que debe acompañar a la solicitud y el plazo de presentación de la misma. La presente Orden se encontrará a disposición del solicitante en la dirección de Internet www.madrid.org Artículo 7 Criterios de valoración La valoración de los proyectos se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Calidad del proyecto, hasta 50 puntos. b) Participación del centro en certámenes u otro tipo de actos relacionados con los que señala la convocatoria, hasta 30 puntos. c) Adecuación entre las prácticas propuestas y la infraestructura básica del centro para el desarrollo del proyecto, hasta 10 puntos. d) Adecuación del presupuesto a las necesidades reales que requiere el desarrollo del proyecto, hasta 10 puntos. Artículo 8 Instrucción La instrucción de la convocatoria corresponde a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, quien podrá recabar cuanta información precise de expertos en las actividades sobre las que versen los proyectos presentados. Asimismo, podrá solicitar entrevistas con las personas responsables de tales proyectos. Artículo 9 Comisión de Selección La valoración de los proyectos será realizada por una Comisión presidida por el titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue; un inspector, designado por la Subdirectora General de Inspección Educativa; un Jefe de Servicio de las Unidades de Programas Educativos, elegido entre ellos, o persona en quien delegue, y dos representantes de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, uno de los cuales actuará como Secretario. La Comisión tendrá en cuenta la información aportada por el órgano instructor, y determinará el número de proyectos seleccionados y la cuantía de las ayudas que se conceden. Artículo 10 Resolución Una vez finalizado el proceso de selección, la Consejera de Educación, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda, quedando delegado en el titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la fase de aprobación del reconocimiento de la obligación y de la propuesta de pago. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma. De acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de Procedimiento Administrativo, la duración máxima de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas será la prevista en sus propias convocatorias o en las normas específicas que las regulen, sin que pueda exceder de nueve meses, contados desde la convocatoria. La resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 8/1999, de 9 de abril. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de resolución, o bien, en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, o seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. La resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 11 Pago y justificación de la subvención El abono de las subvenciones se hará efectivo en un único libramiento, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. Para la justificación de las ayudas, los centros beneficiarios presentarán en la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza (Gran Vía, número 10, quinta planta, Madrid) la siguiente documentación: a) Memoria pedagógica de la experiencia, según Anexo IX. b) Certificación de que la cuantía de la subvención concedida, sumada a otras que el beneficiario pudiera obtener por el mismo concepto, no supera el 100 por 100 del importe del coste total de la actividad subvencionada (Anexo X). c) Relación de facturas, conforme al Anexo XI, indicando el concepto del gasto, fecha y número de la factura, nombre y NIF del expedidor-proveedor y el importe de los mismos. Dicha relación deberá ser firmada por el Secretario del centro con el visto bueno del Director. d) Fotocopias debidamente compulsadas, una vez cotejadas con el original, de las facturas justificativas de los gastos realizados, IVA incluido y justificantes bancarios de pago, correspondientes a los gastos realizados con la subvención concedida. Las facturas deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento en el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. La forma de presentar las facturas será la siguiente: — En las facturas en las que la forma de pago sea en efectivo, deberá figurar el término “Pagado”, circunstancia que hará constar la empresa emisora de la factura. — Cuando el pago de la factura se realice por transferencia bancaria, se deberá aportar fotocopia del extracto bancario en el que figure que la transferencia se ha realizado, así como el beneficiario de la misma. — Si el pago se realiza mediante talón, se deberá aportar copia del talón y extracto bancario donde figure el cargo del mismo. — Cuando el pago se realice mediante tarjeta bancaria, se deberá adjuntar copia del cargo emitido por la entidad bancaria. Las facturas deberán tener fecha del curso 2008-2009 y anterior a la fecha de la justificación. El plazo de justificación será el que se establezca en la Orden de concesión. La Consejería de Educación podrá inspeccionar las actuaciones derivadas de la subvención concedida con la finalidad de comprobar su adecuación al objeto de la convocatoria, así como a las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, siendo causa de revocación de la ayuda concedida el destinar la misma a fines distintos de los especificados en el proyecto presentado. La falta de justificación de la subvención percibida dará lugar a la revocación total de la subvención concedida. La presentación fuera de plazo, así como los defectos de forma de la documentación justificativa de la subvención, podrá dar lugar al inicio de procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 12 Obligaciones de los beneficiarios Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones viene establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los beneficiarios estarán obligados, de acuerdo con la normativa anterior, a: a) Realizar la actividad y cumplir el objetivo que fundamente la concesión de la ayuda. b) Justificar ante la Consejería de Educación el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la concesión. c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión que el centro se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, la exoneración de las mismas. Asimismo, no podrán tener contraídas deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este extremo será comprobado de oficio por la Administración. e) Comunicar a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, pudiendo dar lugar esta circunstancia a la modificación de la subvención otorgada. Los centros docentes subvencionados contraen la obligación de mantener el equipamiento adquirido con cargo a esta convocatoria adscrito a la realización de las actividades propuestas durante un período mínimo de dos años desde la fecha de publicación de la Orden de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Artículo 13 Control, seguimiento e incumplimiento La Consejería de Educación, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Se procederá a la revocación de la subvención, así como al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la exigencia del interés de demora legalmente establecido, desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada, según se recoge en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en caso de incumplimiento del requisito de permanencia del equipamiento subvencionado establecido en el artículo 11 de la presente Orden, con la salvedad contemplada en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. No se considerará incumplida la obligación del artículo 31.4 cuando los bienes subvencionables fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar los dos años establecidos, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella. TÍTULO II Convocatoria Artículo 14 Objeto La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a centros concertados de la Comunidad de Madrid para la adquisición de material no fungible e inventariable destinado a fomentar la realización de actividades extraescolares, de carácter artístico (música, teatro, danza, cine y artes plásticas), llevadas a cabo fuera del horario lectivo, mediante la elaboración y desarrollo de un proyecto educativo. Se podrá incluir la adquisición de material informático y multimedia que apoye y facilite el desarrollo de dichas actividades. Artículo 15 Financiación La financiación de esta convocatoria se hará con cargo a la Partida 78380 del Programa 509, “Calidad de la Enseñanza”, de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, del ejercicio económico del año 2009, con el límite de 130.000 euros, estando condicionada a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras. Artículo 16 Destinatarios Los destinatarios son los que se determinan en el artículo 2 de las bases reguladoras. Artículo 17 Requisitos Para poder participar los centros deberán cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 5 de las bases reguladoras. Artículo 18 Proyecto El proyecto de la actividad que se va a desarrollar se presentará siguiendo el modelo propuesto en el Anexo II de la presente Orden, acompañado de un presupuesto de gastos de equipamiento e ingresos necesarios para su adquisición. Solo se podrá presentar un proyecto por centro. Artículo 19 Gastos subvencionables Es subvencionable exclusivamente la adquisición de material no fungible e inventariable. No se considera subvencionable el siguiente material: Software, películas, libros, CD, DVD, etcétera. Asimismo, no se consideran subvencionables los gastos ordinarios de mantenimiento y conservación u otros financiados a través del módulo del concierto educativo, ni la adquisición de mobiliario y material didáctico de cualquier tipo cuyo destino sean los espacios específicamente destinados a docencia en el centro. Artículo 20 Solicitudes y documentación La solicitud, según Anexo I, se formalizará y presentará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras, con la siguiente referencia: Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza. “Proyectos educativos que promuevan la realización de actividades extraescolares, de carácter artístico, fuera del horario lectivo”. La solicitud (Anexo I) se presentará acompañada de los siguientes documentos originales: a) Presentación de un proyecto según guión que figura como Anexo II. b) Certificado del Director del centro donde conste que la actividad se llevará a cabo en horario no lectivo (Anexo III). c) Certificado del Director del centro donde conste que el centro cuenta en su ámbito con el espacio físico y la infraestructura requeridos para la instalación del equipamiento solicitado (Anexo IV). d) Certificado de la aprobación del Consejo Escolar, o del correspondiente órgano competente (Anexo V). e) Certificado del Director del centro acreditativo de su participación, cuando proceda, en certámenes, etcétera, relacionados con esta convocatoria (Anexo VI). f) Declaración jurada de que el centro cumple lo indicado en el artículo 16.g) de la presente Orden (Anexo VII). g) Los centros acreditarán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la presentación de la siguiente documentación: — Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. — Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de que los centros deseen autorizar a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza para recabar datos de la Agencia Tributaria de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, deberán rellenar el Anexo VIII. El certificado de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerido de oficio por el órgano instructor del expediente. Estos certificados tienen una validez de seis meses desde la fecha de expedición que figure en los mismos. La presente Orden se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.madrid.org Artículo 21 Órgano de instrucción El órgano instructor del expediente de concesión será la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza. Artículo 22 Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 23 Criterios de valoración La valoración de los proyectos se realizará teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el artículo 7 de las bases reguladoras. Una vez valorados los proyectos, se adjudicarán las ayudas económicas a los centros cuyos proyectos hayan obtenido una puntuación superior a 50 puntos. Se establece un módulo económico mínimo de 3.000 euros para cada proyecto seleccionado. La cuantía de las ayudas se determinará en función de las puntuaciones obtenidas por cada proyecto. Artículo 24 Resolución de la convocatoria La resolución de la convocatoria se llevará a cabo de conformidad con el artículo 10 de las bases reguladoras de la presente Orden. El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será de nueve meses contados desde la convocatoria. Los proyectos excluidos podrán ser recogidos por los interesados en Gran Vía, número 10, quinta planta, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la resolución de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo, se perderá todo el derecho sobre ellos. Artículo 25 Cuantía de las ayudas y forma de pago La cuantía de las ayudas se determinará en función de lo dispuesto en los artículos 7 y 23 de la presente Orden. En cualquier caso, la cantidad concedida no podrá superar el coste total presupuestado para el desarrollo de la actividad. En el caso de que la cantidad justificada sea menor que la concedida el importe de la subvención se reducirá en proporción a la justificación aportada. Las ayudas concedidas se harán efectivas en un único libramiento, a nombre de los centros, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras. Artículo 26 Justificación La justificación de la convocatoria se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras. Artículo 27 Obligaciones del beneficiario y control Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones son los establecidos en el artículo 12 y 13 de las bases reguladoras de la presente Orden. Artículo 28 Aceptación de las bases La participación del centro en la presente convocatoria supone la aceptación de todas sus bases. Artículo 29 Recursos Contra la presente Orden de convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Será potestativa la previa interposición del recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIONES FINALES Primera Desarrollo Se faculta a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza para dictar cuantas resoluciones estime necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden. Segunda Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE |

